PRIMER AUTO DE FE

CELEBRADO EN

MALLORCA A 7 DE MARZO

1691.

ucho mas suele agradar, que no la vara, la flor; pero sobre deberle a la vara la flor los triunfos de su belleza, mal pudiera sustentarse hermosa la flor sin la vara. Así la más florida piedad de la benignidad de Dios-Hombre quiso que descollara la flor de clemencia en su ser; mas que se entendiera también que sobre lo duro de la vara se apoyaba su soberana blandura: Egredietur virga de radice Iesse, & flos de radice ejus ascendet, Isaiæ, 11. Sea, que lo florido triunfe; pero sépase que pasando por lo duro se ensalza. Haya flor que corone; mas no falte cetro que amargue. Reine con prosperidades felices el Salomón verdadero por los dulces atractivos de su belleza y su agrado; mas ármese primero bien con el poder y los rayos de su espada. Accingere gladio tuo super femur tuum potentíssimé: specie tua, & pulchritudine tua intende, prospere, procede, & regna. Psalm. 44. v. 4. & 5. Venga humano a regir hombres para que lo amen: Apparuit humanitas Tit. 3. 4. Pero sea con ejército de Angeles para que le teman. Mande pregonar la paz para los buenos, mas no sin amagos de tropas militares para los rebeldes: Facta est cum Angelo multitudo militiæ coelistis & c. Luc. 2. v. 13. Bien sé que no quiso reconocer por suyo el espíritu de Diego y Juan cuando querían hacer bajar del cielo llamas vengadoras contra la insolente Samaria. Et increpavit illis dicens: nescitis cujus spiritus estis Luc. 9. v. 55. Mas también dijo que había venido a poner fuego en el mundo y que todo su deseo era abrasarle para hacer cenizas sus maldades. Ignem veni mittere in terram & quid voto nisi ut accendatur Luc. 12. v. 49. Si, que de todo tiene nuestro Salvador, dice Clemente Alejandrino, para salvarnos: amenazas, avisos, terrores y halagos; lástimas y castigos. Aterra con el fuego a los hombres encendiendo en una misma columna de nube, para atractivos las luces y para terrores las llamas; vibrando resplandores e incendios, para el que obedece, luces; para el que se obstina rayos: Igne terret homines ex columna flammam accedens, quod est simul gratiæ & terroris indiciums: si obedieris, lucem; si non obedieris, ignem (in exhort ad Gentes). Y consta que cuando se puso de tribunal magestuoso en aquel gran teatro del Tabor, si quiso que le asistiera la mansedumbre de Moisés no quiso que le faltara asesora la ardiente espada del celo de Elías, y compuso misteriosamente en sí propio toda la suavidad y blandura del sol con todo el claro rigor de la nieve: Resplenduit facies ejes sicut Sol; vestimenta autem ejus facta sunt alba sicut nix x apparuerunt illis Moisés, & Elías. Mat. 17. v. 2. 3. Y aquí fue donde le constituyó el Padre Supremo Inquisidor General de los Hombres, mandándonos que le oyéramos: Ipsum audite v. 5. ¿Y qué habíamos de oir sino aquella formidable voz y sentencia que tanto le hizo temer y pasmar al Profeta? Domine audivi auditionem tuam & timui Habac. I. Y así había de ser, que el que había venido todo delicias del bueno, fuera espanto, terror y Juez severo del malo: Omme indicium dedit filio. Joan 5. 22.

Y la razón se ha de tomar de parte de la equidad de un Dios justo y de la de nuestra miseria. Cuan rara fuera la inocencia en los hombres, si sin amargar la justicia, solo hiciera Dios ostentación de la clemencia? La muchedumbre, decía Aristóteles, más sirve a la necesidad que a la razón, más al temor de la pena que al puro amor de la honestidad virtuosa, y más al apremio que al premio: con que es preciso que para ingenios duros y abatidos se fulminen penas y establezcan tribunales de justicia que, o con el temor refrenen o bien con el castigo destruyan: Multitudo necessitati potius cuan rationi; & poenis quam honestati parit; idcirco adversus inobedientes, & hebetiores ingenio, castigationes paenas que instituere opportet; eos vero qui curari & emendari nequeunt, extrudere, & exterminare. Ultimo Etich. in fine. Porque, como decía el Crisóstomo nada así da osadía a multiplicar los delitos como la impunidad de quien peca: In augmentum fascinorum prosilitur quoties se curá impunitate peccatur. (Serm. de Absalone).

Esta necesidad lastimosa avivada de la experiencia lamentable de los tiempos, autorizó en todas las Repúblicas bien ordenadas absolutos tribunales de justicia. Ella armó de varas en haces a los Cónsules de Roma; de cetro y espada a los Reyes, y de báculo pastoral a las Mitras. Apenas consagró Cristo en Sacerdotes a sus Discípulos cuando les intimó que no había de faltar a la Iglesia su espada para cortar rebeldías: Sed nunc qui non habet, vendat tunicam suam, & emat gladium. Luc. 22. v. 36. Esta es aquella soberana Potestad y jurisdicción suprema de corregir y castigar los reos de lesa Magestad Divina en la más sagrada autoridad de su Fe. Esta la que ejerció Dios por si mismo en el mundo con el primero de los hombres para dejarla establecida, ideada y recomendada a los siglos en tan divino prototipo o ejemplar; de que latamente Paramo Lib. 1. tit. 2 de origine Inquisítionis. Esta delegó a Abraham, Moisés, Finees, David, Elías, y otros grandes hombres de la ley vieja, como prosigue el mismo autor tit. 3. De ésta se valió Cristo contra uno y otro Herodes y contra los Judíos, castigando su infidelidad con la confiscación de sus bienes, destierro perpetuo de su patria y casi de todo el orbe, desolación de sus casas y muerte violenta de innumerables protervos. Comunicola a los apóstoles, y pasó de ahí a ejercitarse en los Concilios, a continuarse en los Obispos, y por medio de la Santa Sede Apostólica se delegó absolutamente a los Inquisidores Apostólicos, a cuyo Sagrado Tribunal, al impulso de tan logradas experiencias ha ido dando la Iglesia más amplia la autoridad y más soberanas sus veces.

Y como no, sin mucha gloria de nuestra España el primer Inquisidor General fue nuestro Ilustrísimo Patriarca Santo Domingo, señalado por Inocencio III año 1216, y de aquí se fue propagando con más autoridad en estos Reinos comenzando por Cataluña y Aragón, como afirma el citado Paramo. Lib. 2. tit. 2. cap. 8. nu. I, a instancias del milagroso San Raimundo de Peñafort: así podemos decir que habiendo tenido en España su oriente llegó en ella a lograr de lleno el mediodía de su autoridad, y su gloria, desde que a ruegos de los Serenísimos Reyes Católicos Don Fernando y Doña Isabel, El Sumo Pontífice Sixto IV el año 1483, unió en una cabeza suprema toda la autoridad, que estaba repartida en los Inquisidores particulares de estos Reinos: Formando de todos una como monarquía espiritual de la Fe, en un tribunal tan supremo, que es solo inferior al que de todo el Orbe Cristiano es soberana cabeza. Mas dígase también, que si España ha sido quien con mayor piedad, celo y constancia le ha añadido cultos de la mayor veneración, estimación y respeto, es ella también sin duda quien mejor que otro Reino alguno del mundo, ha logrado en la entereza y pureza de su Fe, los más soberanos fines de la vigilancia, aplicación, actividad, celo y cuidado del Santo Tribunal, o para obviar o para disipar en pareciendo, los errores que como oscuras nubes pudieran ofuscar el claro día de su Católica Romana Fe. Y permítasele a la sinceridad de mi pluma decir aquí sin sospecha de lisonja, que siendo este nobilísimo Reino de Mallorca, el que a ninguno cede, cuando no se adelante a todos, en los más finos esmeros de autorizar con su más calificada nobleza los ejercicios y ministerios de este Tribunal Sagrado, preciándose casi todos de acreditar la nobilísima antigüedad de su sangre, con el blasón de Ministros o Familiares de este Santo Oficio: así, ni más ni menos, ha experimentado felizmente desde sus principios, el más vivo desvelo en atajar los incendios de la perfidia, para que, ya que abrasaban los corazones infames de algunos mal convertidos, no se extendieran ni a uno solo fuera del barrio o parentela de ellos mismos, de que haremos evidencia después.