Las plazas deberán tener cuando menos de cantería hasta los primeros balcones, y estar construidas con la mayor solidez y el gusto mas esquisito, debiendo ser el gobierno quien cuidase de todo lo concerniente á su hermosura y magnificencia, pues son edificios públicos susceptibles de recibir cuantas bellezas posee la mas brillante arquitectura, y en que debe darse á conocer á todos los que los observen el grado de esplendor y de adelanto en que se hallan las artes en España.
En cuanto á la disposicion interior de la plaza solo tengo que decir, que sería sumamente bueno para el público que todos los asientos se numerasen, y cada cual se colocara en el que trajera anotado su billete; de este modo se evitaria la estraordinaria concurrencia que se advierte en algunos puntos de la plaza, mientras que otros estan enteramente vacíos, y ademas las rencillas é incomodidades que la multitud y estrechez traen consigo: tambien esta medida precaveria en mucha parte los hundimientos y alborotos que la demasiada gente en un determinado sitio ocasiona con bastante frecuencia.
Tambien debe procurarse que los corredores, las escaleras y todos los demas sitios de tránsito sean anchos, cómodos y decentes.
En cuanto al cerco sería de desear que fuese de piso muy igual, ni duro ni blando, sin hoyos ni piedras, ni clase alguna de estorbo; y por lo que respecta á las barreras, diré que debe haber una contrabarrera separada de los andamios de tres á cuatro varas, y de alto correspondiente, con que se evita que desde las cuerdas esten incomodando á los lidiadores, y que resabien á los toros con los pañuelos y demas engaños con que al cabo les descomponen la cabeza, y dan muchas veces lugar á un contraste en que quizá pierde un hombre la vida. No se puede mirar con indiferencia un abuso de tan funestas consecuencias, y vale mas hacer un escarmiento en uno de estos inconsiderados, que regularmente estan casi del todo ébrios, que autorizar con indiferencia el peligro á que esponen al infeliz torero, que por muy diestro que sea no puede lidiar con ventajas contra tantos azares.
Tampoco puede resistirse el abuso de los avellaneros, aguadores y demas vendedores: es un enjambre el que hay de estos hombres que se creen autorizados para incomodar al que está pacífico en su asiento, entretenido y aun embebido con alguna suerte que le llama la atencion; se le ponen delante quitándole le vista, lo pisan, lo ensucian, lo mojan, lo atolondran con sus descomunales gritos, y es necesario valerse de la prudencia y sufrir, ó estar guerreando toda la funcion. No se debe permitir la entrada á estos hombres sino en cierto número, y tenerles en cada ochava ó andamio su sitio señalado, del que no puedan moverse, y, sin que se les permita pregonar, pues estando establecida esta disposicion, cualquiera que los necesitase los llamaria ó iria á buscarlos.
Los soldados y los demas dependientes de justicia, como asimismo todos los empleados de la plaza, deberán tener sus sitios señalados donde no incomoden al espectador, el cual por lo que ha contribuido tiene un derecho á ser atendido, y á que nadie le estorbe ni moleste.
La clase baja cree tener en los toros una soberanía indisputable, y debemos confesar que efectivamente hasta el dia lo que quiere la multitud eso se hace en estas funciones. Pero ¿es esto justo? Seguramente que no. ¿Y no hay modo de remediarlo? muchos creen que no, pero se equivocan. Si en medio del entusiasmo y exaltacion que el vino y la lidia producen en las mal organizadas cabezas del populacho, que donde quiera es soez, se trata de refrenarlo por la fuerza, y cortar desde el momento los abusos, es indudable que no se conseguiria nada, y que el campo de Agramante sería niño de teta para la plaza de toros. Pero si despues de haber intimado por edictos ó por los medios que parezcan mas conducentes por las respectivas autoridades las penas que tienen los infractores del orden público, y las prohibiciones que se juzgasen oportunas (entre las que debe comprenderse la de no entrar nadie con garrotes ni varas en la plaza, por el daño que causan al edificio y á los oidos, y porque pueden servir de arma ofensiva), si hiciesen algunos ejemplares castigando á los que se atreviesen á cometer algunos de los escesos prohibidos, y se presentase la suficiente fuerza armada para imponer á los insolentes, se puede asegurar que bien pronto cesaria el desorden y pillage que hacen indecorosa esta diversion. No hay duda en que el carácter del espectáculo es muy á propósito para la algazara y vocería; pero tampoco la hay en que pueden estas contenerse dentro de los límites justos, y reducirse á victorear y á aplaudir á los lidiadores, animándolos y entusiasmándolos mas y mas: para esto no es necesario usar de frases descompuestas ni contrarias á la decencia pública, y sí puede echarse mano de las agudezas propias del gracejo de los españoles, y de los chistes con que ameniza la diversion el ponderativo andaluz.
Las plazas de toros estan presididas y mandadas por los gobernadores, ó por diputaciones del ayuntamiento, ó en fin, por las primeras autoridades del pueblo en que se hallan: esto es muy justo, sin duda; pero como para mandar bien lo que pertenezca á la parte de la lidia se necesita un perfecto conocimiento de todo lo que constituye el arte de torear, y este conocimiento muy rara vez lo tendrá el presidente de la plaza, como ageno de su carrera y de su profesion, será muy del caso que en todas estas funciones tenga la autoridad inmediata á sí un hombre de conocida probidad é imparcial, y que reuna un completo conocimiento de los toros, de las suertes &c. &c., el cual ilumine al presidente, y le diga qué es lo que debe hacer con respecto á lo que pasa en el cerco. Este hombre deberá tener su correspondiente retribucion en pago de su buen oficio, pero deberá ser castigado severamente siempre que por parcialidad, ociosidad ó cualquier otro motivo, falte en algo á la justicia y á la verdad.
Este hombre, que bien puede llamarse fiel de las corridas de toros, deberá reconocer el ganado antes de traerlo á la plaza, para ver si tienen los hierros y marcas de las ganaderías á que dice el asentista que pertenecen, para que no engañen al público, como sucede todos los dias anunciando toros de castas acreditadas ú oriundos de ellas, y corriéndoles luego cuneros. Deberá tambien este hombre examinar si los toros tienen edad y fuerza suficiente, y por último, si la vista y demas requisitos necesarios se hallan como se desea, para desechar los que carezcan de las proporciones oportunas para la lidia. Tambien deberá el mismo fiel dirigir cuanto corresponda á la conduccion de los toros, y muy particularmente los encierros, para que se hagan sin deterioro del ganado, y sin que la multitud y bullicio que en todas partes va á presenciarlos pueda hacerlos desmandar. Sería igualmente de desear que el descanso estuviera dispuesto de modo que las gentes no pudieran estar incomodando á los toros todo el tiempo que media entre el encierro y la corrida.
El diputado del festejo deberá concurrir acompañado del fiel á lo que llaman la prueba de los caballos: tambien cuidará de que haya el número suficiente para cubrir la corrida, y que todos sean buenos, y probados de antemano. En seguida deberá hacer que le presenten las monturas, para ver si hay el número suficiente y estan en buen estado, como tambien examinar las puyas y medirlas, arreglándolas á la marca que pida la estacion, y asegurarlas con los topes ó casquillos para que no puedan desliarse mas. Tambien si el tiempo es muy seco deberá hacer que humedezcan las varas de detener, para que no se quiebren á cada momento, como sucede con mucha frecuencia por no tener esta precaucion.