Hace dudar, y aún dudo, si estos religiosos son ambos curas, o a lo menos si ambos tienen iguales cargas. Esta duda nace de que, gozando iguales y distintos sínodos, deben considerarse dos distintos beneficios, y por consiguiente cada uno debe tener anexas sus cargas particulares, o repartirse entre sí todas las comunes del curato. A que se agrega que, si sólo el que se nombra cura es el obligado a cumplir las cargas del curato, y el compañero a lo que el cura le encargare, la certificación de éste debía darla el cura, y la del cura el cabildo, según resulta la asistencia que lograba el pueblo; pero no es así, porque a cada religioso separadamente se le da su certificación, sin que el cura pueda quitar ni poner en la que dan a su compañero. Además de esto, el año de 82, por disposición real, publicó edictos el Ilustrísimo Señor Obispo de Buenos Aires, llamando a los clérigos que quisieran oponerse a los curatos de los diez y siete pueblos de indios de este obispado, y llama Su Señoría Ilustrísima para cada pueblo a dos individuos para curas, expresando que el sínodo de cada uno son 200 pesos; y añade Su Señoría Ilustrísima que para el pueblo de Yapeyú sólo llaman a uno por estar ya provisto otro clérigo en él. De lo que se infiere que los empleos de cura y compañero son dos beneficios distintos, cada uno con sus cargas anexas, o que todas las del curato son comunes a los dos, y deben dividirlas entre sí igualmente. Pero a esto se opone el que sólo el que se nombra cura trae los títulos de tal, con todas las formalidades debidas, y el compañero, aunque para el goce del sínodo sean suficientes los que traen, de ningún modo puede serlo para la administración de sacramentos; a excepción del de la confesión, pues para ese solo trae licencia del Obispo, y necesita para lo demás la del cura del pueblo a que viene destinado.

Aunque regularmente suelen avenirse bien los curas y compañeros, partiendo entre sí el trabajo, no dejan de ofrecerse algunas disensiones sobre esto, pretendiendo algunos curas que sólo deben los compañeros hacer aquello que determinadamente ellos les mandaren, y nada más; otros por el contrario quieren que los compañeros tengan las mismas obligaciones y cargas que ellos, y los compañeros quieren que todas las misas que deben aplicarse a los feligreses sean del cargo del cura; y nadie hay que resuelva esta duda, ni la haya querido consultar a la Superioridad. Pero lo cierto es que a los compañeros no les pasan en su religión, particularmente a los de San Francisco, el tiempo que lo han sido para su jubilación, contándoles sólo el que han servido de curas.

De estos principios nace el que los religiosos compañeros no reconocen superioridad en los curas, ni éstos se atreven a obligarlos y tratarlos como súbditos; de modo que ni unos ni otros conocen superior alguno dentro de esta provincia, porque por parte del real patronato el gobernador y teniente somos solamente unos celadores que debemos avisar al vicepatrono lo que consideremos digno de su noticia, y nada más. Por parte de los prelados regulares y diocesanos, no hay superior ni vicario que ejerza jurisdicción alguna, y así no es de maravillar el que hayan sucedido muchos desórdenes en estos pueblos, estando tan lejos los recursos, y tan enlazadas las tres jurisdicciones real, episcopal y regular, y que las más veces participan de todos tres fueros, las causas de que se originan, a las que da cuerpo y fomento la mucha ignorancia de todos. El gobernador y tenientes estamos lejos y sin ningún conocimiento de las leyes, y así ni podemos usar de ellas, ni aun formar con método y formalidad un expediente jurídico; los religiosos regularmente no saben más que alguna teología moral, y nada de derecho civil, ni canónico. Aquí no hay ningún profesor de derecho, con que unas veces por no errar, y otras por evitar mayores escándalos, es preciso que los más prudentes cedan el campo a los orgullosos, y si por ser los desórdenes de naturaleza que no puedan tolerarse se forma algún expediente, y se da parte con él a la Superioridad, va tan lleno de nulidades, unas por exceso y otras por defecto, que los tribunales superiores se ven embarazados con ellos, y no pueden resolver nada. Conque a vista de esto no es de extrañar nada de lo sucedido, antes es maravilla el que no suceda más.

Cuando sucede el enfermar algún religioso, que está solo en su pueblo, y que no puede atender al cumplimiento de su ministerio, y dan parte al gobernador o teniente inmediato, éste no tiene otro arbitrio que el de escribir una carta suplicatoria a otro cura o compañero de aquéllos en cuyos pueblos hay dos religiosos, manifestándole la necesidad; y si éste no quiere ir a suplirla, no le puede obligar. Ya ha sucedido tener el gobernador que escribir a muchos, sin hallar uno que quisiera ir a suplir una de estas necesidades.

Aunque por los concilios y otras disposiciones canónicas está mandado que los curas no se ausenten de sus feligresías sino en los tiempos y con los motivos que allí señalan, y con la licencia de los prelados y demás que pueden darlas, aquí no se observa nada de esto. Fuera de las frecuentes ausencias que hacen los curas y compañeros dentro de la misma provincia de unos pueblos a otros con motivo de funciones de iglesia, y otros particulares en que tal vez dejan solo el pueblo de su cargo por algunos días, hacen otras ausencias fuera de la provincia con motivo de ir a Buenos Aires a cobrar los sínodos, y a Corrientes y el Paraguay a ver sus parientas. Para estas ausencias, que siempre son de meses, y tal vez de año o años, lo que acostumbran es presentarse al gobernador o teniente del distrito pidiendo el pase para el viaje que va a emprender, el que se le concede en cuanto está de parte del gobierno secular; y con este solo requisito se ponen en camino, van a la capital, se presentan, negocian el cobro de sus sínodos y demás a que van, y ni por parte de su religión, ni por la del obispo, se les hace ningún cargo. Supongo les tendrán concedida tácita licencia, y los religiosos usarán de ella en las ocasiones que la necesiten, pues de otro modo no sé cómo podrán componerse con sus conciencias.

Como en tiempo de los jesuitas todo lo gobernaban curas en estos pueblos, los indios, acostumbrados a llevar todas las causas a ellos, continuaron lo mismo, después de la expulsión, con los religiosos que ocuparon su lugar. Éstos, unos por ignorancia y otros por ampliar su jurisdicción, se apoderaban de ellas, como si legítimamente les pertenecieran; y aunque el gobierno procuró poner remedio y consiguió el separarlos de tan ilícito y perjudicial abuso, siempre se han mantenido fuertes los religiosos en querer entender en las causas que por su naturaleza corresponden a los jueces eclesiásticos, y otras que son de mixto fuero, como son amancebamientos, riñas entre casados y otras semejantes, sin que el gobierno haya podido apartarlos de estas pretensiones. Aunque al presente se les va haciendo conocer que la jurisdicción de curas no se extiende al fuero externo, no teniendo comisión particular del obispo o vicario general del obispado, y por lo mismo no deben entender en ninguna causa externa, ni imponer condenaciones, ni prender indios; y mucho menos fulminar censuras, como antes lo han hecho, pues todo esto está reservado para los jueces eclesiásticos, que los curas no lo son; pero, aunque se abstienen, es con grandísima repugnancia.

En el modo de celebrar los divinos oficios parece se han conformado los curas con la práctica antigua que tenían los pueblos, aprendiéndola de los mismos indios, porque la uniformidad que en lo sustancial se observa en todos los pueblos lo manifiesta bastante. Todos los domingos y días festivos del año se anuncia, la víspera a las oraciones, con repique de campanas, que se repiten al alba; y al salir el sol, o poco después, se da el primer repique para convocar la gente a la iglesia, repitiendo otros dos con intermisión de seis u ocho minutos entre uno y otro. En cuyo tiempo se junta toda la gente del pueblo en la iglesia, y allí, haciendo coro algún fiscal u otro viejo instruido, y algunas veces los muchachos más hábiles, rezan las oraciones de la doctrina cristiana; después va el cura o compañero, y les explica algún punto de doctrina, empleando algún poco de moral sobre el mismo punto, en lo que regularmente gasta media hora; y, concluido, avisan con la campana que va a comenzarse la misa mayor, la que celebra el cura o compañero con bastante solemnidad, porque la música es numerosa, y regularmente instruidos los músicos. El altar mayor se adorna con muchas luces, unas de cera y otras de sebo; acompañan en el altar al sacerdote seis muchachos de diez a doce años, vestidos con sotanillas encarnadas los días que la iglesia viste de blanco o encarnado, y para los días de otros colores las tienen de los mismos que la iglesia usa, y con roquetes más o menos costosos y decentes, según la festividad del día. Dos de estos muchachos sirven el incensario y navetas, otros dos los ciriales y los dos restantes acuden a todo lo demás del altar, en que están bastante diestros y prontos. Además de estos muchachos hay alrededor del altar dos o más indios sacristanes, pero sin ninguna vestidura eclesiástica, pero aseados; éstos están allí para correr los velos, poner fuego en los incensarios, arrimar o poner sillas y otras ocupaciones semejantes. Al salir la misa lo anuncian los indios en la puerta de la iglesia, del umbral para adentro, con toque de cajas y trompetas, para lo que nunca faltan seis u ocho en esta ocupación, causando tal estrépito que aturden a cuantos hay en la iglesia, repitiendo lo mismo al tiempo del evangelio, al Sanctus, a la elevación de hostia y cáliz, a la segunda elevación y al último evangelio.

Si algunos han confesado, se les da la sagrada comunión luego que el sacerdote consume, y en acabando la misa entonan los tiples de la música el bendito y alabado, en tono muy dulce y agraciado, el que repite todo el común del pueblo; y en acabando se retiran a sus casas.

En los pueblos donde hay dos religiosos sería lo más conveniente que, en los días de precepto para los indios, el uno dijera la misa temprano, para que los que tienen enfermos que asistir fuesen a oírla, dejando otros entretanto que los cuidasen, y lo mismo aquellos o aquellas que por su desnudez no pueden ir a la iglesia, les prestarían otros y otras su ropa para que oyeran misa; pero es muy raro el pueblo en que se practica esto. En los más se dicen las misas a un tiempo, de modo que los que tienen éstos u otros impedimentos no pueden oírla; como tampoco los que el pueblo tiene empleados en guardar los chacareríos, que, como los robos se recelan de noche, y la misa se dice temprano, no pueden venir a oírla, lo que podrían hacer si la misa mayor se celebrase a una hora regular, que aunque estuvieran toda la noche en su ocupación tenían tiempo desde que amanecía de venir a misa sin ningún recelo.

Todos los demás días del año, que no son de precepto para los indios, aunque lo sean para los españoles, se dicen ambas misas al salir el sol o antes, y en algunos pueblos luego que amanece, de modo que muchos se quedan sin oírla si se descuidan en madrugar, por cuya causa se originan algunas de las disensiones entre curas y administradores. En todos los días, aunque la misa sea rezada, asiste la música y cantan en el coro los kiries, la gloria, credo y sanctus, y todo lo que cantarían siendo la misa cantada, y les tambores tocan y hacen el mismo estrépito que en los días festivos.