Del antecedente resumen resultan, de utilidades libres a la factoría, 10.500 pesos.

Es verdad que en algunos pueblos no pueden esperarse estas utilidades, a lo menos en los principios, porque sus estancias están muy atrasadas, y el corto número de indios no permitiría el poder emprender muchas faenas, ni los abastos y comercios rendirían mucho; pero también lo es que hay otros que por sus proporciones, y lo numeroso de ellos, excederían en mucho. Yo no tengo duda en asegurar que, aun a los principios, no bajarían los aumentos anuales, en los treinta pueblos de la provincia, de 300.000 pesos, y sobre esta suma he de fundar el arreglo del gobierno, así general de la provincia como particular de cada pueblo.

Para establecer el arreglo propuesto era preciso a los principios el que de Buenos Aires se enviasen a los pueblos algunas cantidades de dinero, siquiera 2 o 3.000 pesos a cada pueblo, pues sin él nada sería verificable; y, siendo cosa cierta que muchos pueblos no tienen allí fondos propios, pudieran suplírseles del real erario a cuenta del tabaco que beneficiarían después. Para esta providencia me parece no habría embarazo, pues la piedad de Su Majestad franquea en la nueva ordenanza sus reales haberes para socorrer a los indios necesitados, supliéndoles por vía de préstamo, y sin ningún interés, lo que necesiten para fomentarlos, libertándolos así de los repartimientos que antes sufrían. Y aunque aquella disposición se dirige a socorrer a los particulares, y ésta al común, como en el común se incluyen los particulares, debe tenerse por una misma, teniendo ésta la ventaja de la mayor seguridad en la recaudación, que en mi concepto el pueblo más atrasado, al segundo o tercero año, ya habría satisfecho lo que le hubiesen suplido.

Habiendo de ser tan vasto el manejo de los factores, y ellos sujetos, como queda expresado, me parece debérseles señalar diez por ciento de las utilidades que quedasen libres a la factoría, que es lo mismo que señalan las leyes a los tutores de menores por la administración de sus bienes; pero no debía permitírseles ningún otro giro ni granjería particular por sí, ni por interpósita persona, ni tampoco el que usasen de cosa alguna de la factoría, a excepción de la habitación, que deberían tener en las casas principales, sin otra alguna cosa. Y si para que les aliviase del trabajo querían tener algún dependiente, fuese español o indio, deberían pagarle su trabajo de la parte que le tocase de sus utilidades, no entendiéndose esto con los que manejasen las pulperías, los capataces ni demás empleados en el beneficio, conservación y aumento de la factoría, pues a éstos, como a todos los demás peones y trabajadores, se les debería pagar su salarios y jornales del cuerpo del manejo, como que trabajaban en su beneficio y utilidad; y todos los demás gastos que se ofreciesen en el pueblo que no tuviesen relación ni se dirigiesen a beneficio de los bienes de la factoría, los debería sufrir la parte de utilidades que a esta correspondiesen, como son alimentos y vestuarios de viejos impedidos, cura de enfermos pobres, salarios de justicias, pago de reales tributos, diezmos y cualquiera obra útil o pía que se estableciese en beneficio del común, como se irá expresando en donde corresponda.

Con la asignación de diez por ciento a los factores me parece no faltarían personas útiles que las sirviesen, considerando que en los pueblos de una medianía ascenderían cuando menos a 10.000 pesos las utilidades, como queda demostrado, y de ellos le correspondían al factor 1.000 pesos. Y aunque en algunos no ascendiera a tanto, siempre tenían la esperanza de los ascensos, según el mérito y circunstancias de cada uno, hasta llegar a los más provechosos. Bien es que sería conveniente que ninguno pretendiese ascenso sin haber primero servido cinco años en el pueblo que ocupaba, siendo conveniente no se mudasen muy a menudo.

Para que el mayordomo indio de cada pueblo se aplicase al desempeño de tan importante encargo, y no tuviese motivo con que disculparse de cualquiera malversación, se le deberían señalar dos por ciento de las utilidades de la factoría.

Y pareciéndome bastante lo que llevo especificado en orden al gobierno económico de los pueblos, y de los bienes de sus comunidades, para que usted conozca las utilidades que se les seguirían, paso a manifestar a usted el que comprendo convendría se estableciesen en lo general de la provincia.

Por las novísimas disposiciones de Su Majestad quedan los treinta pueblos de esta provincia sujetos a un gobernador con sólo la jurisdicción en ellos en lo militar y causas de justicia, quedando los dos ramos de policía y hacienda real a cargo de los señores gobernadores intendentes de Buenos Aires y del Paraguay, cada uno en el distrito de su obispado. Y porque no he visto sino de paso las ordenanzas, ni tampoco es mi ánimo manifestar a usted las conveniencias y desconveniencias que de su total observancia pudieran seguirse a estos pueblos, según las circunstancias de ellos, diré a usted lo que me parece convendría, mediante el conocimiento que con la práctica he adquirido. Aunque siempre seguiré el espíritu y disposiciones de las nuevas ordenanzas, en cuanto a lo general de su establecimiento en este virreinato.

Según el conocimiento que me asiste de la situación de esta provincia, unión, relación y dependencia que tienen unos pueblos con otros, y otras circunstancias que son bien notorias, y que sería prolijo el referirlas, me parece que lo más conveniente sería el que permaneciesen unidos todos los treinta pueblos, a lo menos los veinte y seis, excluyendo o separando los cuatro más inmediatos al Paraguay, que son Santiago, Santa Rosa, Nuestra Señora de Fe y San Ignacio Guazú, que tienen poca o ninguna relación con los demás, y están en mejor situación para agregarse a aquella provincia; y que fuesen gobernados por un gobernador intendente que tuviese a su cargo todos los ramos, en la misma forma que los demás nuevamente creados, y con facultad de nombrar subdelegados en los partidos que lo necesitasen; que, según mi conocimiento, convendría se pusiese uno en los seis pueblos que comprende el departamento de San Miguel, y otro en los cuatro del Yapeyú; y si los pueblos del departamento de Santiago hubiesen de quedar sujetos a esta provincia y gobernación, convendría poner allí otro; y los pueblos restantes pudieran quedar todos sujetos al inmediato mando del gobernador, pues están cerca de Candelaria, que debería ser la capital.

Los límites de esta provincia, considerando inclusos en ella todos los treinta pueblos, me perece deberían ser los siguientes: por la banda del norte, el río Tebicuari, desde sus cabeceras hasta el estero de Ñembucú; por el oeste, el dicho estero hasta el Paraná, atravesándolo más abajo del Salto, siguiendo por la laguna Ibera, incluyendo las tierras que están a la banda occidental de dicha laguna y que sus vertientes caen a ella, y siguiendo a buscar el origen del río Miriñay, que podrá servir de límites por ese lado hasta el Uruguay, atravesándolo a buscar la embocadura del río Cuarey, que podrá servir de límites por la banda del sur, siguiendo hasta su origen y dirigiéndose por entre las cabeceras del Río Negro y las de Ibicuy a buscar las fronteras de Portugal, sirviendo éstas de término por la banda del este.