Aunque los pueblos no pueden ser iguales en sus adelantamientos, y es preciso que en muchos de ellos no puedan subir las utilidades a la suma expresada, particularmente a los principios, como hay algunos que las pueden tener muchos mayores, me parece que unos con otros no bajarían de los 10.000 pesos; y en este supuesto daré formada la cuenta de todo lo que se destinaba y debía servir generalmente a toda la provincia, y comprendiéndose en ella los treinta pueblos, montarían las utilidades de toda ella a 300.000 pesos, lo que se destinaba para objetos y empleos generales, como se manifiesta.
| Para el gobernador y subdelegado, dos y medio por ciento | 7.500 |
| Para el teniente letrado, el ayudante, fiscal protector y escribano, tres por ciento | 9.000 |
| Para el colegio y seminario de la Candelaria, tres por ciento | 9.000 |
| Para los infortunios de la provincia, tres por ciento | 9.000 |
| Para las milicias, uno y medio por ciento | 4.500 |
| 39.000 |
Suman las cinco partidas antecedentes 39.000 pesos, los que deberían invertirse en los empleos y destinos útiles a la provincia, y que juntos con los 141.000 pesos que los pueblos invertirían en lo particular de cada uno suman 180.000 pesos, que en su mayor parte pasaría a manos de los indios, y de las de éstos a las factorías, y con esta circulación se aumentaría el comercio y la aplicación, y crecerían los caudales, así comunes como particulares; todo redundaría en opulencia de la provincia y sus moradores, y se acrecentarían los haberes reales con las alcabalas que adeudaría el vasto comercio; se aumentarían los tributos, recogiéndose todos los indios a sus pueblos, y sobre todo el producto de los tabacos que aquí se fabricarían.
Ya, amigo mío, tengo concluido el plan de mi proyectado reglamento; no sé si habré acertado a delinearlo según conviene, lo que sí sé que todo es acomodado a las circunstancias presentes de esta provincia y sus naturales, y que nada propongo que se oponga ni aun indirectamente a las leyes, antes en la mayor parte conforma con ellas, como podría usted verlo en las Recopiladas de Indias, en todo el libro sexto, particularmente en los títulos 2, 10 y 12, que tratan de la libertad, del tratamiento y servicio personal de los indios.
Si agradase a usted, como lo deseo, ninguna duda me quedará de su utilidad, y desde luego debo suponer podrá tener aceptación en la Superioridad, a la que, si usted lo tiene a bien, podrá comunicar lo que de él le pareciese conveniente para el servicio de Dios y del Rey, bien y utilidad de estos pobres indios.
Nuestro Señor guarde a usted muchos años. Pueblo de Concepción y septiembre 27 de 1785.
B. S. M. su más atento y seguro servidor
GONZALO DE DOBLAS
NOTA:
[1] La publicó el Ministerio español en el tomo IV de la Colección de documentos relativos a la expulsión de los Jesuitas, Madrid, 1770, en 4.º.