En primer lugar, confieso que estas reglas contribuyen á dar al entendimiento cierta precision que puede servir en algunos casos para concebir con mas claridad, y atender á los vicios que entrañe un discurso: bien que á veces esta ventaja quedará neutralizada con los inconvenientes acarreados por la presuncion de que se sabe raciocinar, porque no se ignoran las reglas del raciocinio. Puede uno saber muy bien las reglas de un arte, y no acertar á ponerlas en práctica. Tal recitaria todas las reglas de la oratoria sin equivocar una palabra, que no sabria escribir una página sin chocar, no diré con los preceptos del arte, sino con el buen sentido.
§ II.
El silogismo. Observaciones sobre este instrumento dialéctico.
Formaremos cabal concepto de la utilidad de dichas reglas, si consideramos que quien raciocina no las recuerda, si no se ve precisado á formular un argumento á la manera escolástica, cosa que en la actualidad ha caido en desuso. Los alumnos aprenden á conocer si tal ó cual silogismo peca contra esta ó aquella regla; y esto lo hacen en ejemplos tan sencillos, que al salir de la escuela nunca encuentran nada que á ellos se parezca. «Toda virtud es loable, la justicia es virtud, luego es loable.» Está muy bien: pero cuando se me ofrece discernir si en tal ó cual acto se ha infringido la justicia, y la ley tiene algo que castigar; si me propongo investigar en qué consiste la justicia, analizando los altos principios en que estriba, y las utilidades que su imperio acarrea al individuo y á la sociedad; ¿de qué me servirá dicho ejemplo, ú otros semejantes? Los teólogos y juristas, quisiera que me dijesen si en sus discursos les han servido mucho las decantadas reglas.
«Todo metal es mineral, el oro es metal, luego es mineral.» «Ningun animal es insensible, los peces son animales, luego no son insensibles.» «Pedro es culpable, este hombre es Pedro, luego este hombre es culpable.» «Esta onza de oro no tiene el debido peso, esta onza es la que Juan me ha dado, luego la onza que Juan me ha dado no tiene el debido peso.» Estos ejemplos y otros por el mismo tenor, son los que suelen encontrarse en las obras de lógica que dan reglas para los silogismos; y yo no alcanzo qué utilidad pueden traer al discurso de los alumnos.
La dificultad en el raciocinio no se quita con estas frivolidades mas propias para perder el tiempo en la escuela que para enseñar. Cuando el discurso se traslada de los ejemplos á la realidad, no encuentra nada semejante: y entónces ó se olvida completamente de las reglas, ó despues de haber ensayado el aplicarlas continuamente, se cansa bien pronto de la enojosa é inútil tarea. Cierto sugeto, muy conocido mio, se habia tomado el trabajo de examinar todos sus discursos á la luz de las reglas dialécticas; no sé si en la actualidad conservará todavia este peregrino humor; miéntras tuve ocasion de tratarle no observé que alcanzase gran resultado.
Analicemos algunos de estos ejemplos, y comparémoslos con la práctica.
Trátase de la pertenencia de una posesion. Todos los bienes que fueron de la familia N debieron pasar á la familia M; pero el mucho tiempo trascurrido y otras circunstancias, hacen que se suscite un pleito sobre el manso B, de que esta última se halla en posesion, fundándose en que sus derechos á ella le vienen de la familia N. Claro es que el silogismo del posesor ha de ser el siguiente: Todos los bienes que fueron de la familia N me pertenecen; es así que el manso B se halla en este caso, luego el manso B me pertenece. Para no complicar, supondremos que no haya dificultad en la primera proposicion, ó sea en la mayor; y que toda la disputa recaiga sobre la menor; es decir que le incumbe probar que efectivamente el manso B perteneció á la familia N.
Todo el pleito gira, no en si el silogismo es concluyente, sino en si se prueba la menor ó no. Y pregunto ahora: ¿pensará nadie en el silogismo? ¿sirve de nada el recordar que lo que se dice de todos se ha de decir de cada uno? Cuando se haya llegado á probar que el manso B perteneció á la familia N, ¿será menester ninguna regla para deducir que la familia M es legítima poseedora? El discurso se hace, es cierto; existe el silogismo, no cabe duda; pero es cosa tan clara, es tan obvia la deduccion, que las reglas dadas para sacarla, mas bien que otra cosa, parecerán un puro entretenimiento especulativo. No estará el trabajo en el silogismo, sino en encontrar los títulos para probar que el manso B perteneció realmente á la familia N, en interpretar cual conviene las cláusulas del testamento, donacion, ó venta por donde lo habia adquirido; en esto y otros puntos consistirá la dificultad, para esto seria necesario aguzar el discurso, prescribiéndole atinadas reglas á fin de discernir la verdad entre muchos y complicados y contradictorios documentos. Gracioso seria por demas, el preguntar á los interesados, á los abogados y al juez, cuántas veces han pensado en semejantes reglas, cuando seguian con ojo atento el hilo que debía respectivamente conducirlos al objeto deseado.
«La moneda que no reune las calidades prescritas por la ley no debe recibirse; esta onza de oro no las tiene, luego no debe recibirse.» El raciocinio es tan concluyente como inútil. Cuando yo este bien instruido de las circunstancias exigidas por la ley monetaria vigente, y ademas haya experimentado que esta onza de oro carece de ellas, se la devolveré al dador sin discursos; y si se traba disputa, no versará sobre la legitimidad de la consecuencia, sino sobre si á tantos ó cuantos granos de déficit se ha de tomar todavia, si está bien pesada ó no, si lleva esta ó aquella señal, y otras cosas semejantes.