Surge aquí una gravísima cuestión de derecho, cuestión que á primera vista parece conducir á la condenación de toda intolerancia relativa á doctrinas y á los actos que á consecuencia de ellas se practican. Sin embargo, mirada la cosa á fondo, no es así; y aun dado que el entendimiento no alcanzara á disipar completamente la dificultad por medio de razones directas, con todo, indirectamente, y con la argumentación que llaman ad absurdum, se llega á conocer la verdad, al menos hasta aquel punto que es necesario para servir de guía á la incierta prudencia humana. He aquí la cuestión: «¿Con qué derecho puede prohibirse á un hombre que profese una doctrina, y que obre conforme á ella, si él está convencido de que aquella doctrina es verdadera, y que cumple con su obligación ó ejerce un derecho, cuando obra conforme á lo que la misma le prescribe? Si la prohibición no ha de ser ridícula, ha de llevar la sanción de la pena; y, cuando apliquéis esa pena, castigaréis á un hombre que en su conciencia es inocente. La justicia supone el culpable; y nadie es culpable, si primero no lo es en su conciencia. La culpabilidad radica en la misma conciencia, y sólo podemos ser responsables de la infracción de una ley cuando esta ley ha hablado por el órgano de nuestra conciencia. Si ella nos dice que una acción es mala, no podemos ejecutarla, por más que nos la prescriba la ley, y si nos dicta que tal acción es un deber, no podemos omitirla, por más que esté prohibida por la ley.» He aquí presentado en pocas palabras, y con la mayor fuerza posible, todo cuanto puede alegarse contra la intolerancia de las doctrinas y de los actos que de ellas emanan; veamos ahora cuál es el verdadero peso de estas reflexiones, que á primera vista parecen tan concluyentes.

Por de pronto salta á la vista que la admisión de este sistema haría imposible todo castigo de los crímenes políticos. Bruto clavando el puñal en el pecho de César, Jacobo Clement asesinando á Enrique III, obraban, sin duda, á impulsos de una exaltación de ánimo que les hacía mirar su atentado como un acto de heroísmo; y, sin embargo, si uno y otro hubiesen sido conducidos á un tribunal, ¿os parecería razonable exigir que se libertasen de la pena, el uno alegando su amor de la patria, el otro su celo por la religión? La mayor parte de los crímenes políticos se cometen con la convicción de que se obra bien, aun prescindiendo de las épocas turbulentas, donde los hombres de los diferentes bandos están íntimamente persuadidos de tener cada cual la razón de su parte. Las mismas conspiraciones que se traman contra un gobierno en épocas pacíficas, son, por lo común, obra de algunos individuos que tienen por ilegítimo ó por tiránico el poder; y trabajando para derribarle, obran conforme á sus principios. El juez los castiga justamente aplicándoles la ley impuesta por el legislador; y, sin embargo, ni el legislador al señalar la pena, ni el juez al aplicarla, ignoran, ni ignorar pueden, la disposición de ánimo en que debía de hallarse el delincuente cuando la infringía.

Se dirá que, atendiendo á la fuerza de estas razones, se va aumentando cada día la compasión y la indulgencia por los crímenes políticos; pero yo replicaré que, si establecemos el principio de que la justicia humana no tiene derecho á castigar cuando el delincuente ha obrado en fuerza de sus principios, no sólo deberían endulzarse esas penas, sino abolirse. En tal caso, la pena capital sería un verdadero asesinato; la pecuniaria, un robo, y las demás, un atropellamiento. Y advertiré de paso que no es verdad que tanto se disminuya el rigor contra los crímenes políticos; la historia de Europa en los últimos años nos suministraría algunas pruebas de lo contrario. No se ven en la actualidad aquellos castigos atroces que estaban en uso en otras épocas; pero esto no dimana de que se atienda á la conciencia del que ha cometido el crimen, sino de la suavidad y dulzura de costumbres que va difundiéndose por todas partes, y que no ha podido menos de afectar la legislación criminal. Lo que es extraño es la severidad que les queda á las leyes relativas á los crímenes políticos, cuando tantos y tantos de los mismos legisladores, en las diferentes naciones de Europa, sabían muy bien que ellos á su tiempo habían cometido el mismo crimen. No serán pocos seguramente los que, al votarse una ley penal, habrán opinado con indulgencia, porque presentían ó preveían que aquella misma ley habría de pesar un día sobre sus propias cabezas.

La impunidad de los crímenes políticos traería consigo la subversión del orden social, porque haría imposible todo gobierno. Pero, aun dejando aparte ese mal gravísimo, que, como acabamos de ver, dimana naturalmente de la doctrina que pretende dejar impune al criminal cuando ha obrado á impulsos de su conciencia, nótase, por otra parte, que no son únicamente los crímenes políticos los que vendrían á quedar sin castigo, sino también los delitos comunes. Los atentados contra la propiedad pertenecen á este género, y, sin embargo, es bien sabido que no han faltado en otras épocas, y desgraciadamente no faltan en la nuestra, muchos hombres que miran la propiedad como una usurpación, como una injusticia. Los atentados contra la santidad del matrimonio son también delitos comunes, y, no obstante, se han visto sectas que le declaraban ilícito, y otras han opinado y opinan por la comunidad de mujeres. Las santas leyes del pudor y el respeto á la inocencia han sido también consideradas por algunas sectas como una injusta limitación de la libertad del hombre, y su atropellamiento como una obra meritoria. ¿Y qué? Aun cuando no se pudiese dudar del extravío de ideas, del ciego fanatismo de esos hombres que han profesado semejantes doctrinas, ¿quién se atrevería á negar la justicia del castigo que se les impusiese, cuando á consecuencia de ellas perpetrasen un crimen, ó cuando se empeñasen en difundir por la sociedad su funesta enseñanza?

Si injusto fuese el castigo que se impone cuando el criminal obra conforme á su conciencia, libres serían de cometer todos los crímenes que se les antojasen los ateos, los fatalistas, los partidarios de la doctrina del interés privado, porque, destruyendo como destruyen la base de toda moralidad, no obrarían jamás contra su conciencia, pues que no tienen ninguna. Si hubiese de tener fuerza el argumento que se ha querido hacer valer, ¿cuántas y cuántas veces podría echarse en cara á los tribunales de nuestros tiempos, la injusticia que cometen cuando aplican el castigo á esa clase de hombres? Entonces podríamos decirles: «¿Con qué derecho castigáis á ese hombre que, no admitiendo la existencia de Dios, no puede reconocerse culpable á sus ojos, y, por tanto, ni á los vuestros? Vosotros habíais hecho la ley en cuya fuerza le castigáis, pero esa ley ningún valor tenía en su conciencia, porque vosotros sois sus iguales, y él no reconoce la existencia de ningún ser superior que haya podido concederos el derecho de coartar la libertad. ¿Con qué justicia castigáis á ese otro que está convencido de que todas sus acciones son efecto de causas necesarias, que el libre albedrío es una quimera, y que, cuando se arroja á cometer la acción que vosotros tacháis de criminal, no piensa ser más libre para dejar de obrar, que el bruto al precipitarse sobre el alimento que tiene á la vista, ó sobre otro bruto que le ha enfurecido? ¿Con qué justicia castigáis á quien está persuadido de que la moral es una mentira, que no hay otra que el interés privado, que el bien y el mal no son otra cosa que ese mismo interés bien ó mal entendido? Si le hacéis sufrir una pena, será, no porque sea culpable según su conciencia, sino porque ha errado un cálculo, porque se ha equivocado en las probabilidades del resultado que su acción le había de acarrear.» He aquí las consecuencias necesarias, inevitables, de la doctrina que niega al poder público la facultad de castigar los crímenes que se cometen á consecuencia de un error de entendimiento.

Pero se dirá que el derecho de castigar se entiende con respecto á las acciones, no á las doctrinas; que las primeras deben sujetarse á la ley, las segundas deben campear con ilimitada libertad. Si se habla de las doctrinas en cuanto están únicamente en el entendimiento sin manifestarse en lo exterior, claro es que, no sólo no hay derecho, pero ni siquiera posibilidad de castigarlas, porque sólo Dios puede conocer los secretos del espíritu del hombre; pero, si se trata de las doctrinas manifestadas, entonces es falso el principio, y acabamos de demostrar que ni los mismos que le sostienen en teoría pueden atenerse á él en la práctica. Por fin, se nos podrá replicar que, aun cuando la doctrina que impugnamos conduce á grandes absurdos, sin embargo, no deja de permanecer en pie la dificultad capital, que consiste en la incompatibilidad de la justicia del castigo con la acción dictada ó permitida por la conciencia de quien la comete. ¿Cómo se suelta esa dificultad? ¿Cómo se salva tamaño inconveniente? ¿Podrá ser lícito en ningún caso tratar como culpable á quien no lo es en el tribunal de su propia conciencia?

Al parecer, los hombres de todas opiniones y religiones deben estar de acuerdo en los puntos principales sobre que gira la presente cuestión; y, sin embargo, no es así; y entre los católicos, de una parte, y los incrédulos y protestantes, de otra, media una diferencia profunda. Los primeros tienen por principio inconcuso que hay errores de entendimiento que son culpables; los segundos piensan, al contrario, que todos los errores de entendimiento son inocentes. Los católicos miran como una de las primeras ofensas que puede el hombre hacer á Dios, el error acerca de las importantes verdades religiosas y morales; sus adversarios excusan esa clase de errores con la mayor indulgencia, y no pueden conducirse de otro modo, so pena de ser inconsecuentes. Los católicos admiten la posibilidad de la ignorancia invencible de algunas verdades muy graves, pero esta posibilidad la limitan á ciertas circunstancias, fuera de las cuales declaran al hombre culpable; pero sus adversarios, ponderando de continuo la libertad del pensar, no poniéndole más trabas que las que sean del gusto de cada individuo, afirmando sin cesar que cada cual es libre de tener las opiniones que más le agraden, han llegado á inspirar á todos sus partidarios la convicción de que no hay opiniones culpables ni errores culpables, que no tiene el hombre la obligación de escudriñar cuidadosamente el fondo de su alma para examinar si hay algunas causas secretas que le impelen á apartarse de la verdad; han llegado, por fin, á confundir monstruosamente la libertad física del entendimiento con la libertad moral; han desterrado del orden de las opiniones las ideas de lícito ó ilícito; han dado á entender que estas ideas no tenían aplicación cuando se trataba del pensamiento. Es decir, que en el orden de las ideas han confundido el derecho con el hecho, han declarado inútiles é incompetentes todas las leyes divinas y humanas. ¡Insensatos! ¡Cómo si fuera posible que lo que hay más alto y más noble en la humana naturaleza, no estuviera sujeto á ninguna regla; cómo si fuera posible que lo que hace al hombre rey de la creación, no debiese concurrir á la inefable harmonía de las partes del universo entre sí, y del todo con Dios; cómo si esta harmonía pudiese ni subsistir ni concebirse siquiera en el hombre, no declarando como la primera de sus obligaciones la de mantenerse adherido á la verdad!

He aquí una razón profunda que justifica á la Iglesia católica, cuando considera el pecado de herejía como uno de los mayores que el hombre puede cometer. ¡Qué! Vosotros que os sonreís de lástima y desprecio al sólo mentar el nombre de pecado de herejía; vosotros que le consideráis como una invención sacerdotal para dominar las conciencias y escatimar la libertad del pensamiento, ¿con qué derecho os arrogáis la facultad de condenar las herejías que se oponen á vuestra ortodoxia? ¿Con qué derecho condenáis esas sociedades donde se enseñan máximas atentatorias á la propiedad, al orden público, á la existencia del poder? Si el pensamiento es libre, si quien pretende coartarle en lo más mínimo viola derechos sagrados, si la conciencia no debe estar sujeta á ninguna traba, si es un absurdo, un contrasentido el pretender obligar á obrar contra ella ó á desobedecer sus inspiraciones, ¿por qué no dejáis hacer á esos hombres que quieren destruir todo el orden social existente, á esas asociaciones subterráneas que de vez en cuando envían algunos de sus miembros á disparar el plomo homicida contra el pecho de los reyes? Sabed que si, para declarar injusta y cruel la intolerancia que se ha tenido en ciertas épocas con vuestros errores, invocáis vosotros vuestras convicciones, ellos también pueden invocar las suyas. Vosotros decíais que las doctrinas de la Iglesia eran invenciones humanas, ellos dicen que las doctrinas reinantes en la sociedad son también invenciones humanas; vosotros decíais que el orden social antiguo era un monopolio, ellos dicen que es un monopolio el orden actual; vosotros decíais que los poderes antiguos eran tiránicos, y ellos dicen que los poderes actuales tiránicos son; vosotros decíais que queríais destruir lo existente para fundar instituciones nuevas que harían la dicha de la humanidad, ellos dicen que quieren derribar todo lo existente para plantear también otras instituciones que labrarán la dicha del humano linaje; vosotros declarabais santa la guerra que se hacía al poder antiguo, y ellos declaran santa la guerra que se hace al poder actual; vosotros apelasteis á los medios de que podíais disponer y los pretendisteis legitimados por la necesidad, ellos declaran también legítimo el único medio que tienen, que consiste en concertarse, en prepararse para el momento oportuno, procurando acelerarle asesinando personas augustas. Habéis pretendido hacer respetar todas vuestras opiniones hasta el ateísmo, y habéis enseñado que nadie tenía el derecho de impediros el obrar conforme á vuestros principios: pues bien, principios tienen también, y principios horribles, los fanáticos de quienes estamos hablando; convicciones tienen también, y convicciones horribles. ¿Qué prueba más convincente de que existe entre ellos esa convicción espantosa, que verlos, en medio de la alegría y de las fiestas públicas, deslizarse pálidos y sombríos entre la alborozada muchedumbre, escoger el puesto oportuno y aguardar imperturbables el momento fatal, para sumergir en la desolación una augusta familia, y cubrir de luto una nación, con la seguridad de atraer sobre la propia cabeza la execración pública y acabar la vida en un cadalso? Pero, nos dirán nuestros adversarios, estas convicciones no tienen escusa; bien la tendrían, si tenerla hubieran podido las vuestras; con la diferencia de que vosotros labrasteis vuestros funestos y ambiciosos sistemas en medio de la comodidad y de los regalos, quizás en medio de la opulencia y á la sombra del poder, y ellos se formaron sus abominables doctrinas, en medio de la obscuridad, de la pobreza, de la miseria, de la desesperación.

En verdad que la inconsecuencia de ciertos hombres es en extremo chocante. El burlarse de todas las religiones, el negar la espiritualidad é inmortalidad del alma, la existencia de Dios, el derribar toda la moral y socavar sus más profundos cimientos, todo ha sido para ellos una cosa muy excusable, y hasta, si se quiere, digna de alabanza. Los escritores que desempeñaron tan funesta tarea, son todavía dignos de apoteosis; es menester lanzar la Divinidad de los templos para colocar en ellos los nombres y las imágenes de los jefes de aquellas escuelas: debajo de las bóvedas de la magnífica basílica, en los lugares destinados al reposo de las cenizas del cristiano que espera la resurrección, es necesario levantar los sepulcros de Voltaire y de Rousseau, para que las generaciones venideras desciendan á recogerse algunos momentos en aquellas mansiones silenciosas y sombrías, y á recibir las inspiraciones de aquellos genios. Entonces, ¿cómo es posible quejarse con razón de que se ataque la propiedad, la familia, el orden social? La propiedad es sagrada, pero ¿es acaso más sagrada que Dios? Por más transcendentales que quieran suponerse las verdades relativas á la familia y á la sociedad, ¿son, por ventura, de un orden superior á los eternos principios de la moral? ó, por mejor decir, ¿son, acaso, otra cosa que la aplicación de esos eternos principios?