Con mucho gusto he copiado este texto de M. Guizot, por ser una confirmación de lo que acabo de decir sobre la influencia de la Iglesia con respecto á suavizar las costumbres, y de lo que de ella llevo asentado en el tomo primero, tocante á lo mucho que contribuyó á mejorar la suerte de los esclavos, restringiendo las excesivas facultades de los dueños. Allí dejé probada esta verdad con abundantes documentos, y por consiguiente no necesito insistir aquí en demostrarla; bastando á mi propósito en la actualidad el hacer observar que M. Guizot está completamente de acuerdo en que la Iglesia moralizó la legislación de los bárbaros, haciendo que en los delitos no se considerase únicamente el daño que causaban, sino la malicia que envolvían; es decir, elevando la acción del orden físico al moral, y dando á las penas el verdadero carácter de tales, no permitiendo que quedasen en la línea de una reparación material.
Por donde se echa de ver que el sistema criminal de los bárbaros, que á primera vista parecía indicar un adelanto en la civilización, procedía del escaso ascendiente que entre ellos tenían los principios morales, y de que las miras del legislador se elevaban muy poco sobre el orden puramente material.
Todavía hay otra observación que hacer en este punto, y es que la misma lenidad con que se castigaban los delitos es la mejor prueba de la facilidad con que se cometían. Cuando en un país son muy raros los asesinatos, las mutilaciones y otros atentados semejantes, son mirados con horror; y quien de ellos se haga culpable, es castigado con severidad. Pero, cuando el delito se repite á cada paso, pierde insensiblemente su fealdad y negrura, se acostumbran á su repugnante aspecto, no sólo los perpetradores, sino también los demás; y entonces el legislador se siente naturalmente llevado á tratarle con indulgencia. Esto nos lo demuestra la experiencia de cada día; y no será difícil al lector el encontrar en la sociedad actual repetidos delitos á que podría ser aplicable la observación que acabo de hacer. Entre los bárbaros, era común el apelar á las vías de hecho, no sólo contra las propiedades, sino también contra las personas; por cuya razón era muy natural que este linaje de delitos no fuesen mirados con la aversión y hasta horror con que lo son en un pueblo donde, habiendo prevalecido las ideas de razón, de justicia, de derecho, de ley, no se concibe siquiera cómo pueda subsistir una sociedad donde cada cual se considere facultado para hacerse justicia por sí mismo. Así es que las leyes contra esos delitos debían naturalmente ser benignas, contentándose el legislador con la reparación del daño, sin cuidar mucho de la culpabilidad del perpetrador. Esto tiene íntimas relaciones con lo dicho más arriba sobre la conciencia pública; porque el legislador es siempre, más ó menos, el órgano de esta misma conciencia. Cuando en una sociedad es mirada una acción como un crimen horrendo, no puede el legislador señalarle una pena benigna; y, al contrario, no le es posible castigar con mucho rigor lo que la sociedad absuelve ó excusa. Una que otra vez se alterará esta proporción, una que otra vez desaparecerá dicha harmonía; pero bien pronto las cosas volverán á su curso regular, apartándose del camino que seguían con violencia. Siendo las costumbres muy castas y puras, hay delitos que andan cubiertos de execración é infamia; pero, en llegando á ser muy corrompidas, los mismos actos, ó son mirados como indiferentes, ó cuando más calificados de ligeros deslices. En un pueblo donde las ideas religiosas ejerzan mucho predominio, la violación de todo cuanto está consagrado al Señor es mirada como un horrendo atentado, digno de los mayores castigos; pero en otro donde la incredulidad haya hecho sus estragos, la misma violación no llegará á la esfera de los delitos comunes; y, lejos de atraer sobre el culpable la justicia de la ley, mucho será si le acarrea una ligera corrección de la policía.
El lector no encontrará inoportuna esa digresión sobre la legislación criminal de los bárbaros, si advierte que, tratándose de examinar la influencia del Catolicismo en la civilización europea, es indispensable atender á los otros elementos que en la formación de ella se han combinado. De otra suerte, sería imposible apreciar debidamente la respectiva acción que en bien ó en mal ha cabido á cada uno de ellos, y, por tanto, no se sacaría en limpio la parte que puede vindicar como exclusivamente propia la Iglesia, ni resolver la gran cuestión promovida por los partidarios del Protestantismo, sobre las pretendidas ventajas acarreadas por éste á las sociedades modernas. Las naciones bárbaras son uno de esos elementos, y por esta causa es preciso ocuparse en ellas con tanta frecuencia.
[8] Pág. 161.—En los siglos medios, casi todos los monasterios y colegios de canónigos tenían anejo un hospital, no sólo para hospedar peregrinos, sino también para el sustento y alivio de pobres y enfermos. No cabe más hermoso símbolo de la religión cubriendo con su velo todo linaje de infortunios, que el ver convertidas en asilo de miserables, las casas consagradas á la oración y á la práctica de la más sublimes virtudes. Cabalmente esto se verificaba en aquella época en que el poder público, no sólo carecía de la fuerza y luces necesarias para plantear una buena administración con que acudir al socorro de los necesitados, sino que ni aun alcanzaba á cubrir con su égida los más sagrados intereses de la sociedad. Por donde se ve que, cuando todo era impotente, la religión era todavía robusta y fecunda; cuando todo perecía, la religión, no sólo se conservaba, sino que fundaba establecimientos inmortales. Y nótese bien lo que repetidas veces hemos observado ya: á saber, que la religión que estos prodigios obraba, no era una religión vaga, abstracta; no era el cristianismo de los protestantes, sino la religión con todos sus dogmas, su disciplina, su jerarquía, su Pontífice supremo, en una palabra, la Iglesia católica.
Tan lejos estuvo la antigüedad de imaginar que el socorro del infortunio pudiese encomendarse á sola la administración civil ó á la caridad individual, que antes bien, como se ha indicado ya, se consideró como muy conveniente que los hospitales estuviesen sujetos á los obispos; es decir, que se procuró que el ramo de beneficencia pública se entroncase en cierto modo con la jerarquía de la Iglesia; y es de aquí que, por antigua disciplina, los hospitales estaban sujetos á los obispos en lo espiritual y en lo temporal; sin atenderse al estado clerical ó seglar de las personas que cuidaban del establecimiento, ni tampoco si se había erigido ó no por mandato del obispo.
No es éste el lugar de referir las vicisitudes que sufrió esta disciplina, ni las varias causas que las motivaron; bastando observar que el principio fundamental, es decir, la intervención de la autoridad eclesiástica en los establecimientos de beneficencia, ha quedado siempre salvo; y que nunca la Iglesia ha consentido que se la despojase del todo de tan hermoso privilegio. Nunca ha creído que pudiese mirar con indiferencia los abusos que en este punto se introdujesen en perjuicio de los desgraciados; y así es que se ha reservado cuando menos el derecho de acudir al remedio de los males que resultasen de la malicia ó indolencia de los administradores. A este propósito podemos notar que el concilio de Viena establece que, si los administradores de un hospital, clérigos ó legos, se portan con desidia en el desempeño de su cargo, procedan contra ellos los obispos, reformando y restaurando el hospital, por autoridad propia, si no fuera exento, y, si lo fuere, por delegación pontificia. El concilio de Trento otorgó también á los obispos la facultad de visitar los hospitales, hasta como delegados de la Sede Apostólica, en los casos concedidos por el derecho; prescribiendo, además, que los administradores, clérigos ó legos, den cada año cuentas al ordinario del lugar, á no ser que se hubiese prevenido lo contrario en la fundación; y ordenando que, si, por privilegio, costumbre ó estatuto particular, las cuentas debiesen presentarse á otro que al ordinario, al menos se reuna éste á los que hayan de recibirlas.
Prescindiendo de las varias modificaciones que en esta parte hayan podido introducir las leyes y costumbres de diferentes países, queda siempre en claro cuál ha sido la vigilancia de la Iglesia sobre el punto de beneficencia; y que su espíritu y sus máximas la han impelido á entrometerse en esta clase de negocios, ora dirigiéndolos exclusivamente, ora acudiendo al remedio del mal que veía introducirse. La potestad civil reconoció los motivos de esa caritativa y santa ambición; y así vemos que el emperador Justiniano no repara en conceder á los obispos un poder público sobre los hospitales, conformándose en esta parte á la disciplina de la Iglesia, y á lo reclamado por la conveniencia pública.
Hay en este punto un hecho notable, que es necesario consignar aquí, señalando su provechosa influencia. Hablo de haber sido considerados los bienes de los hospitales como bienes eclesiásticos. Esto que á primera vista pudiera parecer indiferente, está muy lejos de serlo; pues que, de esta manera, quedaban esos bienes con los mismos privilegios que los de la Iglesia, cubriéndose con una inviolabilidad que les era tanto más necesaria, cuanto eran difíciles los tiempos, y fecundos en tropelías y usurpaciones. La Iglesia, que, por mucha que fuese la turbación pública, conservaba, no obstante, grande autoridad y ascendiente sobre los gobiernos y los pueblos, tenía de esta manera un título muy poderoso y expedito para cubrir con su protección los bienes de los hospitales, salvándolos, en cuanto era dable, de la rapacidad de los potentados codiciosos. Y no se crea que esta doctrina se introdujera con algún designio torcido, ni que fuese una novedad inaudita esa especie de mancomunidad entre la Iglesia y los pobres; muy al contrario, esa mancomunidad se hallaba de tal modo en el orden regular, y tenía tanto fundamento en las relaciones de aquélla con éstos, que, así como vemos que los bienes de los hospitales eran considerados como eclesiásticos, así, por un contraste notable, los bienes de la Iglesia fueron llamados bienes de pobres. En tales términos se expresan sobre este punto los Santos Padres, y de tal manera se habían filtrado en el lenguaje estas doctrinas, que, tratándose posteriormente de resolver la cuestión canónica sobre la propiedad de los bienes de la Iglesia, cuando unos la atribuían directamente á Dios, otros al Papa, otros al clero, no faltaron algunos que señalaron como verdaderos propietarios á los pobres. Ciertamente que esta opinión no era la más conforme á los principios de derecho; pero el sólo verla figurar en el campo de la polémica, da lugar á graves consideraciones.