[101.] Inferiremos de lo dicho que esta idea es algo distinta del enlace necesario; y que aun considerada en toda su pureza, no está exactamente expresada por la relacion significada en las proposiciones condicionales, ya sea que la causa se tome como condicion, ya sea que se tome como condicional. La dependencia del efecto respecto á la causa, es algo mas que un simple enlace; decir que todo lo que está ligado por necesidad, aun cuando sea sucesivamente, y en un órden fijo, está ligado con relacion de causalidad, es confundir las ideas así vulgares como filosóficas.


CAPÍTULO IX.

CONDICIONES NECESARIAS Y SUFICIENTES PARA LA VERDADERA CAUSALIDAD ABSOLUTA.

[102.] Acabamos de ver que no basta el enlace necesario de dos objetos para que atribuyamos á esta relacion el carácter de causalidad: ¿qué circunstancias son menester para dicho carácter?

[103.] Si concebimos B, objeto que comienza, y suponemos que para su existencia ha sido necesario el objeto A; y este por sí solo, ha bastado para la existencia de B, encontramos en la relacion de A con B, el verdadero carácter de relacion de una causa á su efecto. Por manera que para el completo carácter de causa absoluta, son indispensables dos condiciones: 1.ª la necesidad de la existencia de A para la existencia de B. 2.ª El que sea bastante la existencia de A para que pueda existir B, sin que se requiera nada mas.

Estas condiciones pueden formularse en las proposiciones siguientes.

Si B existe, A existe.

Con solo existir A, basta para que pueda existir B.

Cuando entre dos objetos se halla una relacion tal que hace verdaderas simultáneamente estas dos proposiciones, hay relacion de causalidad absoluta.