II. De la jurisdiccion de los Tribunales Federales.

Despues de haber establecido el poder judicial de la federacion sobre las bases que eran indispensables para asegurar su independencia y una administracion de justicia recta y enérgica, la Constitucion pasa á designar los objetos de su jurisdiccion. (Art. 3, sec. 2, y 11ª de las Reformas.) El poder judicial conoce de todos los negocios que en derecho y equidad dimanen de la Constitucion, las leyes y los tratados de la Union; de todos los que afectan á los embajadores y demás ministros públicos, y á los cónsules; de todos los casos de la jurisdiccion de almirantazgo y marina; de las controversias en que la federacion fuere parte interesada; de las de dos ó mas Estados entre sí; de las que se suscitaren entre un Estado como actor, y los ciudadanos de otro Estado, ó los ciudadanos ó súbditos extranjeros; de las que se suscitaren entre ciudadanos de diferentes Estados, ó de uno mismo, sobre concesiones de terrenos hechas por Estados diferentes; de las que se suscitaren entre un Estado ó sus ciudadanos y los gobiernos ó Estados extranjeros, y de las que se suscitaren entre nacionales y extranjeros. La conveniencia de estas facultades judiciales se deriva, como una consecuencia forzoza, en un gobierno nacional, de la union de los Estados, para cuya existencia pueden considerarse indispensables. En todo gobierno el poder judicial debe tener la misma extension que el poder legislativo. De lo que se deduce que, en último resultado, el poder judicial de los Estados Unidos es el final expositor de la Constitucion para todas las cuestiones de carácter judicial.[68] Si no hubiera un poder que interpretara, declarara y aplicara las leyes, ó pereceria el gobierno por su ineficacia, como sucedió bajo los artículos de confederacion, ó el cuerpo legislativo tendria que arrogarse facultades, que destruirian la libertad. Es evidente que la interpretacion de los tratados, los litigios de los ministros extranjeros, y los que pertenecen al derecho marítimo, debian confiarse á los tribunales federales, tanto porque son asuntos que están íntimamente ligados con la paz de la Union, como por el desórden que produciria la variedad que habria de otra manera en los procedimientos de los diferentes Estados, y últimamente, porque la nacion es responsable de la conducta que todos y cada uno de los miembros que la forman, observen para con las potencias extranjeras. Los demás negocios especificados de la competencia de los tribunales federales, son á todas luces de interés general, constituyen uno de los motivos mas graves para la union, cual es el de asegurar la tranquilidad interior. En la Confederacion germánica alguna vez se hizo sentir terriblemente la falta de un poder judicial semejante, para resolver esas importantes materias, y el desórden, la licencia y la desolacion reinaron en ese desgraciado país hasta casi á fines del siglo XV, en que el emperador Maximiliano estableció la Cámara imperial, cuya jurisdiccion fué mas tarde la fuente del órden y la tranquilidad del pueblo germánico.

Al principio, los tribunales federales solo tenian jurisdiccion para conocer de los litigios instaurados contra alguno de los Estados por ciudadanos de otro Estado, ó por ciudadanos ó súbditos extranjeros; pero los Estados no consintieron en someterse á ser emplazados como reos ante dichos tribunales á instancia de individuos particulares, sea cual fuere la accion que estos pudieran intentar contra ellos. Causó un profundo disgusto la decision que en 1793 dió la Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso de "Chisholm versus The State of Georgia" (2 Dallas, p. 419) declarando que un Estado podia ser demandado por los ciudadanos de otro. La Legislatura de Georgia llevó su oposicion hasta desobedecer abiertamente á la autoridad judicial. Se vió que eran tan graves los inconvenientes que resultaban de esa facultad, que en 1794 el Congreso sometió á los Estados una reforma á la Constitucion sobre este particular, que aquellos aprobaron. Dicha reforma (art. XI) declara que la jurisdiccion de los tribunales federales no se extiende á conocer de los litigios que en derecho ó equidad puedan entablar contra un Estado los ciudadanos de otro, ó los ciudadanos ó súbditos extranjeros.[69] La inhibicion solo puede tener lugar en los litigios entablados por ciudadanos ó súbditos particulares; pero no es aplicable á los que pudiera entablar algun Estado de la Union, ó los Estados ó potencias extranjeras,[70] pues éstos conservan el mismo derecho que tenian al principio para demandar á un Estado en la manera que prescribe la carta fundamental, y la Suprema Corte tiene jurisdiccion para conocer en única instancia de los litigios promovidos por las naciones extranjeras contra alguno de los miembros de la Union.[71]

Antepuestas estas observaciones generales sobre los principios de la Constitucion relativos al poder judicial y su objeto, pasamos ahora á hacer un exámen particular de los diversos tribunales de la federacion establecidos por ley.

III. De la Suprema Corte de los Estados Unidos.

La Suprema Corte fué instituida por la Constitucion. Esta dice: "Se deposita el poder judicial de los Estados Unidos en una Suprema Corte y en los tribunales inferiores que el Congreso formare y estableciere en lo sucesivo." (Art. 3, sec. 1). Pero recibió del Congreso la organizacion que actualmente tiene, pues la Constitucion solo dispuso en términos generales que hubiera una Suprema Corte con cierta jurisdiccion para conocer en única instancia, ó en apelacion. Se compone de un Presidente y ocho magistrados, y basta la concurrencia de cinco indistintamente para formar el quorum necesario para el despacho.[72] Cada año tiene en la capital de la nacion un período de sesiones que comienza el primer lúnes de Diciembre, y dura por un tiempo discrecional (Leyes de 20 de Abril de 1802, 24 de Febrero de 1807, 4 de Mayo de 1826, 21 de Enero de 1829, 3 de Marzo de 1837, c. 34, y 17 de Junio 1844, c. 96). Mas aunque es necesario que concurran cinco magistrados para el despacho general de los negocios, uno solo puede dictar los trámites preparatorios para la vista ó decision de un negocio, y aplazar las sesiones de dia en dia por falta de quorum. El primer lúnes de Agosto de cada año asiste en la ciudad de Washington el Magistrado que formó el 4.º Circuito para los autos interlocutorios.

La Suprema Corte tiene jurisdiccion privativa para conocer de todos los negocios civiles en que sea parte interesada un Estado, ménos cuando fuere demandado por sus propios ciudadanos, por los de otros Estados ó por extranjeros, pues entonces no podrá conocer; pero en los casos en que un Estado es actor, tiene jurisdiccion para conocer en única instancia, ó en apelacion. Tiene jurisdiccion privativa para conocer de todos los litigios ó procedimientos instituidos contra los embajadores y demás ministros públicos y sus domésticos y criados, hasta donde pueda tenerla ó ejercerla un tribunal de justicia, segun el derecho internacional. Tiene jurisdiccion para conocer en única ó segunda instancia, de los litigios entablados por los embajadores y demás ministros públicos, ó en que sea parte un cónsul ó vice-cónsul (Judiciary Act of September 24th 1789). La Constitucion tambien invistió á la Suprema Corte "con jurisdiccion para conocer en apelacion de todos los puntos de hecho y de derecho, con las excepciones y segun las bases que el Congreso estableciere." (Art. 3, sec. 2). Segun el "Judiciary act" de 1789 (ley para la organizacion de los tribunales) á ella toca conocer de la apelacion interpuesta contra las decisiones de los tribunales de Circuito y de los tribunales de los Estados. Por el "writ of Error," la Suprema Corte puede revisar, confirmando ó revocando, las sentencias definitivas de los tribunales de Circuito de la federacion, pronunciadas en los negocios civiles y en los de equidad, sea que en ellos hubieren tenido su orígen, ó que procedan de los tribunales de los Estados, ó de los de Distrito por apelacion, siempre que el interés que se versare exceda de dos mil pesos, fuera de las costas.[73] Puede tambien revisar en apelacion los fallos definitivos de los tribunales de Circuito en los casos de la jurisdiccion de almirantazgo y marina, y de presas, cuando el interés que se litiga excediere de dos mil pesos, fuera de las costas, pudiendo recibir nuevas pruebas en la apelacion, segun la opinion comun. Esta opinion es conforme con la doctrina y práctica de los tribunales superiores de almirantazgo, que en la apelacion permiten á las partes presentar nuevos alegatos y pruebas y alterar las causas ó razones en que fundan su demanda. Puede asimismo revisar, y confirmar ó revocar las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales de última instancia de los Estados en cualquier litigio de estricto derecho ó de equidad, por el "Writ of Error in point of law," siempre que la cuestion que se ventila sea sobre la validez de un tratado, ley ó providencia de la Union, y la sentencia fuere contraria á dicha validez; ó sobre la legitimidad de cualquiera providencia de un Estado por razon de ser contraria á la Constitucion, tratados ó leyes de la Union, y la sentencia fuere adversa á los mismos; ó por último, que se hubiere cuestionado sobre la interpretacion de alguna cláusula de la Carta fundamental, ó de algun tratado, ley ó comision de los Estados Unidos, y la sentencia fuere contraria al título, derecho, privilegio ó exencion especial que se reclamaba en virtud de la autoridad de la Union (Ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 25). Interpuesto el "Writ of Error" contra la sentencia del tribunal de algun Estado, no podrá alegarse ni examinarse ningun otro error que el que resultare de las constancias de autos, y se relacione directamente con las cuestiones controvertidas sobre validez ó interpretacion de la Constitucion, tratados, leyes, comisiones, ó legitimidad de una providencia.

La Suprema Corte tiene además la atribucion de vigilar á los tribunales inferiores, atribucion que debia conferírsele como tribunal mas caracterizado y de última instancia para el pueblo de los Estados Unidos. Está en sus facultades mandar suspender los procedimientos (issue writs of prohibition) de los tribunales de Distrito, cuando proceden en virtud de la jurisdiccion de almirantazgo y marina, y librar un "mandamus," cuando fuere procedente segun los principios ó prácticas del derecho, á cualquier tribunal ó funcionario público de la federacion (Ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 13). La Corte instalada como tal, ó cualquiera de sus magistrados, tiene facultad para expedir una órden de arraigo ("ne exeat") y los "injunctions;" pero solo se podrá decretar el arraigo despues de que se hubiera instaurado un litigio en equidad, y de probar satisfactoriamente que la parte contra quien se pide trata de ausentarse próximamente de los Estados Unidos; y no se podrá conceder una órden, "injunction," para suspender los procedimientos del tribunal de un Estado, ni en ningun otro caso, sin notificarlo, dando un término razonable á la parte contraria. (Ley de Marzo 2, 1793, c. 57, sec. 5). Cualquier tribunal de los Estados Unidos está facultado para expedir los "writs of scire facias," "habeas corpus" y otros cualesquiera que sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas jurisdicciones, siendo conformes á los principios y prácticas del derecho,[74] aunque no estén especialmente autorizados por alguna ley. De manera que los magistrados de la Suprema Corte y los jueces de Distrito por el habeas corpus pueden sacar á los ciudadanos de cualquiera prision á que injustamente hubieren sido reducidos, con la autoridad de la Union ó á pretesto de ella, ó por actos ú omisiones en cumplimiento de una ley de la misma Union ó de cualquiera autoridad judicial, tribunal ó juez federal. Pueden asimismo otorgar el recurso del habeas corpus á los súbditos domiciliados de cualquier gobierno extranjero que fueren reducidos á prision por disposicion ó procedimiento de la Union ó de un Estado en particular, por actos verificados por órden ó con aprobacion de un Estado extranjero, y cuya validez depende real ó aparentemente del derecho internacional; y pueden avocarse el conocimiento del caso, y mandar poner en libertad al preso, si á ello tuviere derecho, por razon de la autorizacion alegada, y de la doctrina del derecho internacional aplicable al caso, declarando de ningun valor los procedimientos seguidos en el entretanto por cualesquiera autoridad de los Estados.[75]