VI. De los tribunales de los Estados.
Los tribunales de los Estados pueden en ciertos casos conocer de negocios pertenecientes á la jurisdiccion federal, en virtud de algunas leyes del Congreso. Las de 8 de Marzo de 1806, 21 de Abril de 1808 y 3 de Marzo de 1815, autorizaron á los tribunales de los condados situados en algunos distritos rentísticos de los Estados de New York, Pennsylvania y Ohio, ó contiguos á ellos, para conocer de las demandas que se entablaren por multas ó comisos impuestos en virtud de las leyes fiscales de la federacion; y los tribunales de un Estado ó condado, contiguos á cualquier distrito rentístico, conocerán de todos los juicios relativos á las contribuciones ó impuestos locales que puedan decretarse en lo sucesivo, así como de las multas y comisos que se impusieren por dichas contribuciones.
En la reseña que hemos hecho de la organizacion de los tribunales federales, se habrá notado que los rasgos mas característicos del sistema judicial americano se encuentran en la ley de 24 de Setiembre de 1789, que fué expedida durante el primer período de las sesiones del primer Congreso que se instaló conforme á la actual Constitucion. Esa ley ha pasado por el crisol de la experiencia sufriendo muy pocas alteraciones, prueba nada equívoca de la sabiduría de su plan, y de que está en consonancia con los intereses del país. Fué la obra de una profunda reflexion y de vastos conocimientos jurídicos, y el sistema que entonces se formó y planteó, ha dado tantos y tan benéficos resultados, que los tribunales de la federacion han ido aumentando constantemente su reputacion y prestigio. Los principales empleados (Officers) de los tribunales son los procuradores, los abogados, los secretarios y los Marshals.
VII. De los Procuradores y Abogados (Attorneys and Counsellors.)
Los procuradores y abogados son admitidos ordinariamente en los tribunales de justicia para ayudar á las partes á hacer valer sus derechos, y encargarse de sus negocios, cuando no comparecen á dirigirlos personalmente, como pueden hacerlo en virtud de la precitada ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 35. Esta facultad que tienen los litigantes de dirigir sus negocios por sí mismos, muy razonable en principio, es inútil en la práctica. En todos los países que se rigen por el derecho escrito, se ha palpado la necesidad de la abogacía, para facilitar y dar acierto en la aplicacion de las leyes á los casos particulares. A medida que los pueblos van dando proteccion á la propiedad, cultivando las artes, aumentando su comercio, su riqueza y su lujo creando con ellos las distinciones y refinamiento de la vida social, el derecho, gradual, pero necesariamente irá tomando el carácter de una complicada ciencia, cuya aplicacion requiera el saber y la habilidad de una profesion especial. En Roma, despues de la publicacion de la ley de las doce tablas, los litigantes se vieron en la necesidad de recurrir al auxilio de sus patronos y los procedimientos judiciales fueron materia del estudio de un cuerpo de hombres distinguidos.[86] La clasificacion en abogados y procuradores está tomada de la práctica de los tribunales ingleses. Los procuradores atienden á la parte mas práctica y mecánica de los negocios, mientras que los abogados se ocupan de hacer los escritos y alegatos, informar á la vista y dirigir los negocios en toda su secuela, señalando en cada caso los principios del derecho que los rigen. En la Suprema Corte de los Estados Unidos los grados de attorney (procurador) y counsel (abogado) se mantienen distintos y separados, y no se pueden ejercer los dos á la vez. Así se dispuso por un acuerdo de Febrero de 1790, y aunque en Agosto de 1801 la misma Suprema Corte permitió que los counsellors pudieran ejercer el oficio de los attorneys, prestando el correspondiente juramento, no los autorizó para que ejercieran simultáneamente los dos oficios, sino para que eligieran el que mas les conviniera. En los demás tribunales de la federacion, lo mismo que en los de New York y otros Estados, una persona puede desempeñar á la vez las dos profesiones.[87]
Además de los procuradores ordinarios hay un Procurador General de los Estados Unidos creado por la relacionada ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 35, que dispone que para ese cargo se nombre una persona idónea é instruida en la ciencia del derecho. Fuera de sus atribuciones especiales, esto funcionario tiene la de entablar y dirigir en la Suprema Corte todos los litigios en que estuviere interesada la federacion, y dar un parecer y consejo al Presidente de la República y á los jefes de los departamentos, en todas las cuestiones jurídicas que lo consultaren. Hay asimismo en cada distrito un funcionario público que debe desempeñar los oficios de procurador de los Estados Unidos en esa demarcacion judicial, (District Attorney) perseguir á los perpetradores de delitos sujetos á la jurisdiccion federal, é intentar todas las demandas civiles concernientes á la Union.[88]
VIII. De los secretarios.
A los tribunales toca nombrar á sus secretarios; pero el de juzgado de distrito, ex officio es secretario tambien del tribunal de Circuito en su distrito. Los secretarios tienen á su cargo el sello y los archivos de los tribunales, deben firmar y sellar todas sus disposiciones, llevando constancias de sus procedimientos y fallos. Su cargo es de tanta importancia, que además del juramento que prestan de desempeñar fielmente su empleo, se les impone la obligacion de dar una fianza. (Ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 7). Para precaver los abusos, está mandado que todas las cantidades que deban enterarse en los tribunales de circuito ó distrito por los negocios que penden en ellos, se depositen inmediatamente en los bancos, no pudiendo disponerse de ninguna cantidad sin órden firmada por el juez y refrendada por el secretario, quien en los períodos de las sesiones ordinarias de los tribunales, presentará una relacion de las cantidades que estén á su disposicion. (Ley de Marzo 3 de 1807, cap. 108.)