Cuando se sometió al exámen de las convenciones de los Estados la Constitucion federal para su aprobacion, la facultad general con que se investia al gobierno de la nacion de imponer contribuciones á todos los objetos que pudieran gravarse con ellas, causó suma desconfianza, pues se temia que esa facultad discrecional del Congreso llegara de facto á destruir la que concurrentemente conservaban los Estados, privándoles de los medios de atender á sus propias necesidades, y que todas las fuentes de los impuestos públicos fueran pasando paulatinamente al monopolio federal. Los Estados tienen que subsistir de los recursos que deben arbitrarse por medio de las alcabalas, (excises) derechos y contribuciones directas que decreten, pudiendo tambien el Congreso imponer esos mismos gravámenes, simultáneamente y sobre los mismos objetos. Pues bien: supongamos que la contribucion federal es tan crecida como lo permita convenientemente el objeto, sea que se trate de tierras, bebidas alcohólicas, carruages de lujo ó cualquiera otra cosa, y que el Estado á su vez se ve obligado á imponerle otra contribucion para cubrir sus propias necesidades. Segun entiendo la doctrina, la contribucion federal tendria que ser preferida y recaudarse antes, porque las leyes federales, expedidas de conformidad con la Constitucion, forman la suprema ley de la tierra. El autor del Federalista (nº 31 á 34) dice que un Estado puede imponer á un efecto cualquiera, una contribucion tan crecida como lo permita su valor, y que á pesar de esto, todavía la federacion tendria facultad para gravar el mismo efecto con un nuevo impuesto; pero que en una controversia entre los dos gobiernos por la recaudacion de sus impuestos, deberia y podria evitarse todo conflicto, habiendo sentimientos de mútua tolerancia. Sin embargo, no afronta y resuelve la dificultad, de qué deba hacerse en caso de que faltare esa mútua tolerancia, cuando hubiera dos contribuciones sobre un mismo artículo, que no las pueda sufragar. Solo se dice que la federacion no podria derogar la contribucion del Estado. Pero no es ésta la cuestion; ¿No tendria derecho la federacion para declarar que sus contribuciones producian el efecto de una hipoteca tácita desde el momento en que fueren decretadas? ¿No tendria derecho, por lo mismo, para ser pagada en primer lugar? ¿No produciria esto el resultado de que en todos los casos el recaudador del Estado tuviera que esperar á que se recaudara la contribucion federal, antes de que él pudiera cobrar la del Estado, sobre el ya exhausto artículo? Segun la doctrina de los tribunales federales y segun la del mismo Federalista, esto es lo que debe suceder; y á pesar de que las legislaturas de los Estados tienen la facultad concurrente de imponer contribuciones sobre cualesquiera objetos, menos sobre los efectos extranjeros, realmente viene á ser una facultad subordinada y dependiente, aunque no lo sea segun las palabras. En todos los demás casos de legislacion, parece que la facultad concurrente de los Estados debe ser subordinada y estar sujeta á una completa eliminacion, siempre que el Congreso tenga á bien ejercer la que le corresponda sobre la misma materia. No es mi ánimo cuestionar la validez de esta doctrina, ni causar alarmas por su existencia. El gobierno nacional debe ser supremo dentro de sus límites constitucionales, supuesto que le están confiados los graves intereses y la felicidad general de la Nacion. Nuestra mayor y mas eficaz garantía descansa en el hecho de que el mismo pueblo que elige al gobierno general elige tambien á los gobiernos de los Estados: el gobierno nacional debe ejercer sus facultades guardando siempre el debido miramiento á los intereses y prosperidad de cada uno de los miembros de la Union, porque de la cooperacion y buena voluntad de las partes, depende la estabilidad del todo. Mi objeto es averiguar hasta dónde llega la facultad concurrente de legislar, cuál es su importancia, y cual el fundamento que tenga en la Constitucion.
En 1788 Mr. Hamilton decia en la convencion de New York, que si la federacion y el Estado de New York impusieran á la vez una contribucion sobre un mismo artículo, y el dueño no pudiera pagar las dos, se apoderaria de dicho artículo el gobierno que primero impuso la contribucion. Pero en esto es preciso distinguir. La Union ha declarado por medio de una ley que tiene derecho de prelacion en el cobro de sus créditos; y cuando á esto se objetó que semejante prerogativa cercenaria los derechos y la soberanía de los Estados, nulificando las medidas que en justicia pudieran emplear contra los causantes morosos, la respuesta que se dió en el caso de de "Fisher versus Blight" (2 Cranch 397) fué que "si realmente pudiera ocurrir el mal que se indicaba, seria la consecuencia inevitable de la supremacía de las leyes de la federacion sobre todas las materias á que alcanza el poder legislativo del Congreso." Parece, por lo mismo, que la facultad concurrente de legislar que tienen los Estados, no es una facultad independiente, sino subordinada, sujeta en muchos casos á ser nulificada, y en todos á ser postergada á la ley suprema de la Union, cuando pugnen entre sí las leyes de los Estados y las federales.[156]
En el caso de "Wayman v. Southard" (10 Wheaton 1) se presentó la cuestion de hasta qué punto debian sujetarse á las leyes de los Estados los procedimientos de los tribunales de la federacion, y se declaró que solo el Congreso tenia facultades para reglamentarlos, no pudiendo los Estados ingerirse en esta materia. En la resolucion del caso, y concretándose á él, se dijo: que los tribunales federales al mandar ejecutar un fallo por el auto "fieri facias" no estaban sujetos á la restriccion que estableció el estatuto de Kentucky, prohibiendo que en los juicios ejecutivos se rematasen las tierras por menos de las tres cuartas partes del valor en que se hubieran tasado: que en los juicios del common law seguidos ante ellos para la ejecucion de lo juzgado y sentenciado y sus demás providencias, debia observarse la misma forma establecida en las Supremas Cortes de los Estados en Setiembre de 1789, ménos en cuanto á la tramitacion, respetándose únicamente las alteraciones hechas con posterioridad por el Congreso y los tribunales federales; pero no las que se hubieran introducido en la legislacion y práctica de los Estados. Se dijo además, que en virtud de la seccion 34.ª del Judiciary Act de 1789, en los juicios del common law, las leyes de los Estados debian ser consideradas como reglas para los fallos, cuando fueren aplicables, á no ser que otra cosa dispusieren la Constitucion, las leyes ó los tratados de la federacion. Pero esto no se refiere á la práctica de los tribunales federales, pues que para éstos, dichas leyes no podian tener ese carácter, y la disposicion no tuvo otro objeto que reconocer un principio de jurisprudencia universal en cuanto á los efectos que produce la ley local en la sustanciacion y decision de los negocios. La ley de 19 de Mayo de 1828, en sus secciones 2.ª y 3.ª, modificó sustancialmente las disposiciones del derecho respecto á la ejecucion de lo juzgado y sentenciado, disponiendo que los tribunales federales adoptaran las leyes vigentes y las prácticas de los tribunales de los Estados (ménos en el de la Louisiana) sobre el efecto que deben producir las sentencias definitivas y los procedimientos que deban seguirse para ejecutarlas; pero en aquellos Estados en que el juicio produce el efecto de una hipoteca tácita (lien) sobre los bienes del demandado, y este goza del beneficio del "imparlance"[157] por el espacio de uno ó mas términos de sesiones del tribunal, lo gozará por todo un término en los tribunales federales que existan en ellos. Si no hubiere tribunales de equidad con la jurisdiccion ordinaria respectiva en algun Estado, los de la federacion que allí existan podrán prescribir la manera de hacer ejecutar los fallos que dieren en equidad, y quedarán investidos con la facultad discrecional de alterar los procedimientos para hacer ejecutar los fallos que dieren en estricto derecho, pudiendo adoptar las modificaciones introducidas en los tribunales de los Estados.
II. De las facultades concurrentes de los Estados en cuanto al poder judicial.
En el número 82 del Federalista se asienta como regla que los tribunales de los Estados conservarian todas sus facultades pre-existentes; esto es, las que tenian antes de haberse adoptado la Constitucion, ménos cuando ésta las hubiera suprimido, sea porque de una manera explícita hubiese dado una facultad á la federacion en términos exclusivos, ó porque la hubiere dado prohibiendo á los Estados el ejercicio de otra semejante, ó, en fin, porque la facultad que haya conferido á la federacion, sea del todo incompatible con el ejercicio de otra semejante por los Estados. Fuera de estos tres casos, se admitia que los tribunales de los Estados debian tener jurisdiccion concurrente con la de los federales. Sin embargo, esta doctrina solo seria aplicable á aquella clase de negocios de que dichos tribunales podian conocer antes de sancionarse la Constitucion; mas no era tan expedita respecto á los que dimanaran de la misma carta. En el curso de su legislacion, el Congreso podria autorizar exclusivamente á los tribunales federales para que resolvieran los negocios contenciosos que resultasen de las leyes que él mismo dictara; pero siempre que los tribunales de los Estados no quedaran expresamente inhibidos para conocer de ellos por disposicion del mismo Congreso, tendrian jurisdiccion concurrente con la de los tribunales de la federacion, salvo en los casos que hemos exceptuado. Mas en todos los de jurisdiccion concurrente, se tendria derecho á apelar de las decisiones de los tribunales de los Estados para ante la Suprema Corte de los Estados Unidos, sin cuyo beneficio seria inadmisible la jurisdiccion de los tribunales de los Estados en los negocios de interés nacional, por ser incompatible con la autoridad y soberanía del gobierno general.
Estas fueron las primeras teorías de los expositores mas hábiles, sobre las facultades judiciales de los tribunales de los Estados. Vamos ahora á examinar una série de decisiones dadas por los tribunales de la federacion, que fijan y definen los límites de esas facultades.
En el caso de "Martin v. Hunter" (1 Wheaton 304) el magistrado Story que redactó la decision del Tribunal, sostenia segun parece, que el Congreso tenia el deber de investir con todo el poder judicial de la federacion á los tribunales que creara y estableciera; mas despues se restringió esa observacion genérica, limitándola á solo aquel poder judicial que era privativa de la federacion. Todo el poder judicial de ésta debe existir siempre en los tribunales criados con su autoridad, ya sea para conocer en primera instancia ó en grado de apelacion. Se consideró que era de mucho peso el argumento fundado en que es preceptiva la disposicion constitucional que previene al Congreso invista á la Suprema Corte y á los tribunales inferiores que crease en virtud de sus facultades, con toda la jurisdiccion de primera instancia de la federacion. Mas sea como fuere, es evidente que en algunos casos el poder judicial de la federacion excluye al de los Estados, y que en todos, puede esto suceder, si así lo dispusiere el Congreso. No se puede delegar á los tribunales de los Estados parte de la jurisdicion criminal que tiene la federacion sin infringir la carta federal. La jurisdiccion de almirantazgo y marina es tambien privativa; y en la actualidad, dichos tribunales solo podrán tener jurisdiccion cumulativa constitucionalmente, en aquellos casos en que tenian una jurisdiccion independiente de la autoridad nacional antes de haberse promulgado la Constitucion. En todo el Judiciary Act de 1789, y especialmente en sus secciones 9, 11 y 13, se ve que el Congreso procedió en la inteligencia de que legalmente podia investir á los tribunales federales con jurisdiccion privativa para conocer de todos los negocios sujetos al poder judicial de la federacion.[158]
En el ejercicio de su jurisdiccion ordinaria, original y legítima, pueden los tribunales de los Estados conocer incidentalmente de casos que dimanen de la Constitucion, leyes y tratados de la federacion; pero á todos alcanza el poder judicial federal por medio de la jurisdiccion que tiene para conocer en apelacion.
En el caso de "Houston v. Moore" (5 Wheaton 1) se volvió á presentar la cuestion á la Suprema Corte, y el magistrado Washington, autor de la decision, manifestó que á su juicio la doctrina del Federalista sobre la jurisdiccion cumulativa de los tribunales de los Estados, no era inconveniente ni contraria á la razon, siempre que se admitiera, como él creia, que el Congreso tiene facultades para hacerla cesar. La práctica seguida por el gobierno general es conforme con esta doctrina, y en el Judiciary Act de 1789, se marcó con precision en qué casos se investia á los tribunales con jurisdiccion privativa, y en cuáles con la cumulativa. Se comprende en vista de la ley, que la simple concesion general de la jurisdiccion no bastaba, segun la mente del Congreso, para que ella tuviera el carácter de privativa. La misma ley faculta á los tribunales de circuito para conocer privativamente de todos los delitos sujetos á la jurisdiccion federal, salvo cuando las leyes federales dispongan otra cosa; y con esto se explica la restriccion que encontramos en las leyes de 24 de Febrero de 1807 (c. 75) y 10 de Abril de 1816 (c. 44), relativas á la falsificacion de los billetes del banco de los Estados Unidos, que previenen que no se interprete ninguna de sus disposiciones de una manera que prive á los tribunales de los Estados de la jurisdiccion que les confieren sus respectivas leyes sobre los delitos que aquellas declaran punibles. Se encuentra una determinacion semejante en la ley de 21 de Abril de 1806 (c. 49) respecto á los falsificadores de moneda del cuño corriente de los Estados Unidos. A no haber existido esas disposiciones, los tribunales de los Estados no habrian podido conocer de esos delitos á prevencion con los federales, sin infringir la precitada ley de 1789; pero ellas restablecieron su jurisdiccion hasta donde podian ejercerla en virtud de las facultades que tienen los mismos Estados.[159] Además de las leyes mencionadas, hay otras muchas que permiten á los jueces y tribunales de los Estados ejercer jurisdiccion sobre los delitos á que se refieren. Así era necesario, pues como el Judiciary Act de 1789 quitó á los tribunales de los Estados toda jurisdiccion criminal cumulativa, confiriéndola privativamente á los de la federacion, solo podia aquella restablecerse mediante otra ley. Los tribunales de los Estados no podian conocer de los delitos contra la federacion, si no era en aquellos casos en que así lo hubieran dispuesto las leyes; y siempre que se hacia esta salvedad, se renunciaba á la jurisdiccion privativa en aquellos casos, quedando eo instanti restablecida la jurisdiccion concurrente de los tribunales de los Estados, no por vía de una nueva concesion que hacia el gobierno federal, sino porque se habia removido el impedimento que antes existia.
En el caso á que nos hemos referido últimamente, la Suprema Corte negó el principio de que el Congreso pueda autoritativamente conferir facultades judiciales á los jueces y tribunales de los Estados. "Se ha sostenido como evidente la doctrina de que el Congreso solo puede conferir jurisdiccion á los tribunales que existen, en virtud de la Constitucion y leyes de la Union, á pesar de que los de los Estados pueden ejercer jurisdiccion en todos los casos en que lo autorizan las leyes de los mismos Estados, y no lo impide la jurisdiccion privativa de los tribunales federales."