RESUMEN.—Los Estados no pueden: I. Emitir billetes de crédito. II. Sancionar leyes ex post facto. III. Dominar (CONTROL) á ninguna autoridad de la federacion en el ejercicio de sus atribuciones. IV. Sancionar leyes que desvirtúen la obligacion de los contratos. V. Legislar sobre la naturalizacion de los extranjeros. VI. Imponer contribuciones á los bancos nacionales y sus sucursales, ni á las acciones del gobierno nacional. VII. Los gobiernos de los Estados no tienen jurisdiccion sobre los lugares enagenados á la federacion. VIII. De la facultad que tiene el Congreso para reglamentar el comercio de Estado á Estado. IX. Del progreso de la jurisprudencia nacional.
Pasamos á tratar del valor y efectos que tienen las restricciones impuestas por la Constitucion federal á las autoridades de los Estados en particular.
La constitucion fué sancionada por el pueblo para el gobierno de los Estados Unidos como nacion, y no para el de los Estados en particular. Las facultades que confiere y sus limitaciones solo tienen relacion con el gobierno general, y las últimas no son aplicables á los gobiernos de los Estados, sino únicamente cuando de una manera expresa lo dispone así la misma Constitucion. Así, por ejemplo, la disposicion relativa á que la propiedad particular no sea ocupada para el servicio público sin una justa compensacion, tuvo por objeto restringir las facultades del gobierno de la federacion; pero no es aplicable á los gobiernos de los Estados.[163] Se dejó al pueblo de éstos en absoluta libertad para fijar las restricciones que estimare convenientes á sus respectivos gobiernos en el ejercicio de sus facultades, y la Constitucion solo marcó aquellas que eran indispensables, y sin las cuales no habria podido conseguirse los fines que se intentaban al investir á la Union con las facultades que tiene.[164]
La Constitucion (Art. 1 sec. 10) dice: "Los Estados no podrán celebrar tratados, alianzas ó coaliciones: espedir patentes de corso ó represalias, acuñar moneda ni emitir billetes de crédito; señalar como de forzosa admision en pago de las deudas otras monedas que las de oro y plata: aprobar ningun proyecto de ley que imponga la condenacion sin formacion de causa: sancionar leyes retroactivas, ó que desvirtúen la obligacion de los contratos, ni conceder títulos de nobleza. Sin el consentimiento del Congreso los Estados no podrán: establecer impuestos ó derechos sobre las importaciones ó exportaciones, salvo en cuanto sea necesario para la ejecucion de sus leyes de inspeccion; imponer derechos de tonelage, mantener tropas ó buques de guerra en tiempo de paz, entrar en ningun convenio ó tratado con otro Estado ó con las potencias extranjeras; ni comprometerse en una guerra, esceptuándose los casos de invasion ó de peligro tan inminente que no admita demora."
La mayor parte de estas restricciones son tan claras, que no necesitan de exposicion. Solo me ocuparé por lo mismo de aquellas cuya interpretacion y extension han dado materia á las deliberaciones de los tribunales.
I. De los billetes de crédito.
Segun las decisiones judiciales los billetes de crédito cuya emision prohibe expresamente la Carta federal, son los vales ó pagarés expedidos por el gobierno de un Estado, bajo su exclusivo crédito, á fin de que para los usos ordinarios circulen como dinero en el comercio, con la intencion de redimirlos despues, empeñándose al efecto la fé del mismo Estado.[165] La prohibicion constitucional no es aplicable por lo mismo á los billetes emitidos por el banco de un Estado sobre el crédito de fondos especiales, expresamente reservados para este fin. Durante todo el período de la administracion colonial se hacia mucho uso del papel moneda, y desde nuestra independencia hasta que se sancionó la Constitucion, se daba este nombre á los billetes de crédito, expedidos con la autoridad del Congreso de la Confederacion ó de los Estados en particular, para que circularan en el comercio. El objeto que tuvo la prohibicion constitucional fué precisamente impedir que los gobiernos siguieran haciendo emisiones de un sustituto al numerario, tan engañoso y nocivo. El Estado de Missouri emitió algunos de estos billetes con el nombre de certificados, los cuales fueron declarados inconstitucionales, á pesar de que no eran de forzosa admision (legal tender) para todo; pero lo eran en el pago de las contribuciones y en el de los sueldos y emolumentos de oficio de los empleados civiles y militares. Sin embargo, se declaró que segun la mente de la Constitucion no debian considerarse como billetes de crédito los documentos extendidos en nombre de un Estado, obligándose á pagar una cantidad en alguna fecha venidera por servicios personales ó dinero que se le hubiera prestado para atender á sus necesidades del momento.[166]
II. Los Estados no pueden sancionar leyes "ex post facto."
En el caso de "Calder v. Bull," (3 Dallas 386) se trató con alguna extension de la inteligencia que debia darse á las palabras "leyes ex post facto" segun la Constitucion.