[93] En una opinion oficial del Procurador General de los Estados Unidos emitida en 1797, se sostiene que la Suprema Corte carece de jurisdiccion criminal, mientras no se le confiera por ley, y que podria conferírsele en los casos de los embajadores etc. "Opiniones de los Procuradores Generales," [Opinion de 27 de Julio de 1797 vol. 1 p. 42.]
[94] Desde la ley de 1789 en todos los casos que la Constitucion faculta á la Suprema Corte para conocer originariamente, ejerce su jurisdiccion sin esperar una ley del Congreso que arregle los procedimientos ó la autorice al efecto "Commonwealth of Kentucky v. Dennison Governor" etc. 24, How v. etc. 66. Véase Chisholm's Executor, Georgia, 2 Dallas 419.
[95] Es lo que se llama en derecho español sentencia definitiva.
[96] Véase nota 9 del T. al fin.
Nota 9, pág. 147.—"Writ of Mandamus."—Es un mandato ú órden expedida en nombre de la autoridad soberana por un Tribunal de jurisdiccion competente á alguna persona, corporacion ó tribunal inferior, previniéndole que practique alguna diligencia ó alguna cosa que se especifica en el mismo mandato y que pertenece al oficio del funcionario ó persona á quien va dirigida la órden. Es un recurso supletorio que únicamente procede cuando la ley ó el derecho no ha provisto otro.
La seccion 3ª. de la ley de 24 de Setiembre de 1789, faculta á la Suprema Corte para expedir los writs of mandamus en los casos autorizados por los principios y práctica del derecho á cualesquiera tribunales ó funcionarios de la Federacion. Parece, por lo mismo, que la Corte no puede conceder este recurso sino en ejercicio de la jurisdiccion que tiene para conocer en grado de apelacion, puesto que sus facultades para conocer desde la primera instancia [original], está limitada por la Constitucion á solos los casos que ella señala, y entre ellos no se encuentra la de expedir el mandamus. Tambien los tribunales de circuito pueden despacharlo, pero su facultad sobre este particular se limita á los casos que sean absolutamente necesarios para el ejercicio de su jurisdiccion.
[97] En el caso de «Kendall v. The United States» [12 Peters U. S. 524] se decidió que el tribunal de circuito del distrito de Colombia podia librar y hacer cumplir un mandamus requiriendo al administrador general de Correos el cumplimiento de un acto puramente ministerial, y que ni este funcionario, ni el Presidente de la República podian denegar, pues que no está sujeto el administrador de correos á las órdenes del Presidente cuando se trata del cumplimiento de los deberes que la ley le impone. El Presidente no puede dispensar de la observancia de la ley, ni procede un mandamus para corregir el juicio erróneo de un tribunal inferior, no siendo el recurso propio para revisar ninguna clase de sus actuaciones judiciales. «Ex parte Hoyt,» 13 Peters U. S. 279; «Ex parte Whitney,» 13 Peters U. S. 404. Este es un principio establecido en el derecho inglés y en el americano. «The King v. Justices of Monmouthshire,» 7 Dowl. & Ryl. 334; «Judges of Oneida v. The People,» 18 Wendell, 79; «The People v. Judges of Dutchess C.P.» 20 Wendell, 658.[97a]
[97a]No se puede expedir un mandamus al Secretario de la marina á pedimento de un oficial, solicitando su paga. El Secretario al pagar los sueldos de los empleados de su ramo desempeña atribuciones que no solamente son ministeriales, sino tambien oficiales y hasta cierto punto discrecionales, y el poder judicial no puede ingerirse en su desempeño. "Brashear v. Mason," 6 Howard U. S. 92. "Reeside v. Walker," 11 Howard U. S. 272.
[98] En Enero de 1847 la Suprema Corte resolvió que no procede el «Writ of error» en la misma Corte contra la resolucion de un tribunal de circuito que denegó el recurso de Habeas Corpus á un padre que pretendia sacar á su hijo menor del poder de la madre. El caso no estaba incluido en la seccion 22 del «Judiciary Act» de 1789, y no estaba comprendido por lo mismo en la jurisdiccion de la Corte para conocer en apelacion. Véase caso de «Barry versus Mercein.» Howard 5, p. 103.
[99] Un litigio en que interviene el gobernador de un Estado en su carácter oficial, sea como actor ó demandado, es un litigio en que segun la Constitucion, el mismo Estado es parte interesada.