[156] Mr. Hamilton, en el informe que como Secretario de Hacienda dió en Enero de 1790, relativo á "una disposicion para sostener el crédito público de los Estados Unidos," recomendaba que el gobierno general asumiera la responsabilidad de pagar las deudas de los Estados, fundándose, entre otras cosas, en que si se dejaba á éstos la obligacion de arbitrarse recursos para pagar las deudas que habian contraido durante la guerra de independencia (que entonces se calculaban en veinticinco millones de pesos), podria haber tal competencia, que produjera disposiciones encontradas, conflictos y desórdenes. Ciertos ramos de la industria nacional llegarian á estar muy recargados con las diversas contribuciones provenientes del ejercicio simultáneo de las facultades de la Union, y las de los Estados sobre unos mismos objetos. A pesar de que conocia perfectamente y muy á fondo todas las dificultades del caso, parece que no puso en duda la autoridad de cada uno de los gobiernos para imponer contribuciones á su discrecion, sino que adopta la política y recomienda la necesidad de la moderacion y tolerancia, cuando se diera el caso de prioridad en la ocupacion de un objeto para satisfacer un impuesto. Es un punto resuelto, y me parece muy claro en su principio, que al interpretar la facultad que tiene el Congreso para decretar contribuciones, derechos y alcabalas, no debe considerarse la cláusula relativa como una concesion absoluta, sin ningun límite ú objeto definido, sino que debe tomarse en conexion con las palabras que le siguen inmediatamente, sujetando y limitando el ejercicio de la misma facultad, "á fin de pagar las deudas y proveer á la defensa comun y bienestar general de los Estados Unidos." (for the purpose of paying the debts, and providing for the common defence and general welfare of the United States.) Este fin no constituye en sí mismo una facultad distinta, sino que califica la de que tratamos restringiéndola á los interesantes objetos que se especifican, aunque la aplicacion de ella admite y aun exige el ejercicio de un arbitrio discrecional, ámplio é indefinido. En los Comentarios de Story (vol. 2, 367-398) se refiere minuciosamente la historia de esta cuestion, y las muy fundadas opiniones que se dieron en ella. Véase particularmente el mensaje del Presidente Monroe sobre el proyecto de ley relativo al camino de Cumberland, de 4 de Mayo de 1822, ibid, 445-446. La cuestion de si el Congreso tiene facultades discrecionales para invertir los fondos recaudados por contribuciones, ó de otra manera, en otros objetos que los que marcan las facultades especificadas, ha dado lugar á discusiones muy notables; y la solucion afirmativa ha sido sostenida con éxito por la práctica del gobierno y las respetables autoridades, entre otras, de Mr. Hamilton y Mr. Monroe, en unos célebres documentos que oficialmente sancionaron. Véase el informe de Mr. Hamilton sobre manufacturas y el precitado mensaje del Presidente Monroe. Story, Com. vol. 2, p. 440-458. Tambien este distinguido comentador da á la afirmativa la sancion de su decisivo parecer.[156a]

[156a]En el caso de «Howell v. State of Maryland» (3 Gill 14) se decidió con muy buenas razones que los Estados pueden imponer contribuciones á un ciudadano residente por los intereses que tenga en buques matriculados, conforme á la legislacion federal.

[157]Véase nota 10 del Traductor al fin.

Nota 10, pág. 236.—"Imparlance" (de Parler.)—En general significa el término que el Tribunal concede á uno de los litigantes para responder á su contrincante, por ejemplo, para contestar á la demanda, para la réplica, etc. Pero ordinariamente se limita al término para alegar.

[158] Si llegare á darse el caso de que simultáneamente, un tribunal de la federacion y otro de un Estado expidieren mandamientos de embargo en debida forma contra unos mismos bienes, la prioridad en el tiempo decidirá cuál de los dos debia subsistir, para el efecto del depósito y remate de los bienes, «Jaylor v. Caryl,» [20 Howard United States, 583; «Treeman v. Howe» 24 Howard United States, 456.]

[159] En el caso «The State v. Tutt» (2 Baileg S. C. 44) se declaró que independientemente de las leyes del Congreso, los tribunales de los Estados tienen jurisdiccion para castigar la falsificacion y circulacion de billetes de banco y moneda de los Estados Unidos, porque es una garantía indispensable para los ciudadanos. En el caso «The Commonwealth v. Fuller» (8 Metcalf, 313) se declaró que los mismos tribunales podian juzgar á los que conservaban en su poder moneda falsificada del cuño corriente, de plata ú oro, á sabiendas y con intencion de hacerla pasar. En las leyes de 1789, 1806 y 1825 se reconoce que los Estados tienen jurisdiccion concurrente sobre esta clase de delitos.

[160] Caso de «Lockington» resuelto por el Presidente de la Suprema Corte de Pennsylvania, Mr. Tilghman, en Noviembre de 1813, 5 Hall L. J. 92, y 5 Hall L. J. 301-330. Ocurrieron casos análogos en Maryland, 5 Hall L. J. 486, y en South Carolina, 5 Hall L. J. 497. «Commonwealth v. Harrison,» 11 Massachusetts, 63; véase además el caso de José Almeida, en Maryland, de Pool y otros en Virginia, citados en el Derecho Constitucional de Sergeant, p. 279, 280. Por los Estatutos Revisados de New York (vol. II p. 563, sec. 22) los tribunales del Estado pueden otorgar el habeas corpus en cualquier caso, ménos en aquellos en que se trate de una persona detenida por órden de algun tribunal ó juez federal, y sean de jurisdiccion privativa.

[161] La ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 33 faculta á los jueces de paz y demás jueces de cualquiera de los Estados para arrestar y reducir á prision, ó exigir fianza carcelera á cualquiera persona que cometa un delito contra la federacion.

[162]Se ha debatido muy acaloradamente la cuestion de si se puede cometer el delito de traicion contra uno de los Estados en particular. Si el delito importa una traicion contra toda la nacion, pertenecerá al conocimiento esclusivo de los tribunales federales. Esta fué la doctrina que defendió la Suprema Corte de New York en el caso «The People v. Lynch» (11 Johns 549); pero convino en que era posible que hubiera traicion contra un Estado, sin que lo fuera á la vez contra la Union; por ejemplo, si se resiste al cumplimiento de las leyes del Estado, ó se intenta usurpar su gobierno por la fuerza. Mas el llevar la guerra á un Estado, es llevarla á todos los Estados en su capacidad federal, delito que solo el gobierno de la Nacion debe castigar. Parece por lo mismo que el delito de traicion contra uno de los Estados Unidos, separadamente, solo puede tener lugar cuando la oposicion armada que se hace á sus leyes no va acompañada con la intencion de subvertir el gobierno. Es necesario convenir sin embargo en que el lenguaje de las leyes de muchos Estados es tan general, que comprende la traicion en toda su amplitud, y no están bien definidos los límites de ese delito cuando solo ataca un Estado. Se encuentra un ensayo muy bien escrito sobre esta materia en el «American Law Magazine,» número 8 de Enero de 1845. La ley espedida por la Legislatura de New York (1 N. York R. S. p. 170, 326. 3.ª ed.) supone que la traicion que se comete en el Estado puede ser juzgada y castigada segun sus leyes. Esta fué tambien la doctrina que sostuvo la Suprema Corte de Rhode Island en la causa de Dorr, y tiene el apoyo de escritores como Mr. Rawle y Mr. Sergeant. Véase «Wheaton's American Criminal Law,» Philadelphia, ed 1846 p. 586-592.[162a]

[162a]En 1859, John Brown con una pequeña fuerza armada invadió el Estado de Virginia, con el objeto de dar la libertad á los esclavos y derrocar el gobierno del Estado. Fué juzgado y ejecutado por un tribunal local por el delito de traicion.