Sabía yo, amén de esto, porque acababa de leerlo en los periódicos, que se había absuelto, por segunda vez, en Madrid, á un hombre que, deshonrado, atormentado y escarnecido por su mujer, la había dado muerte, á puñaladas, mientras dormía á su lado, en el mismo lecho que tal vez fué, en mejores días, nido de amores para entrambos. Con mi sentir de lego en la materia, el mismo caso de Juan Oller... Y á Juan Oller, con todas las mencionadas atenuantes, y con un veredicto del jurado que las tomaba en consideración, y que por ello, en mi profano entender, resultaba absolutorio en definitiva, se le condena á muerte por el Tribunal de Derecho, como lo pedía la acusación fiscal, ajustando su criterio á los preceptos y á la letra descarnada de una ley dura, terrible, absurda, pero ley al cabo, y obligatoria para los jueces encargados de aplicarla. En una palabra, á Juan Oller se le ha condenado á muerte porque ha cometido el crimen siendo presidiario no arrepentido de sus delitos anteriores. Es decir, que con ese mismo crimen y ese mismo Código y ese mismo Tribunal, Juan Oller, en libertad, hubiera sido castigado con menos rigor, y tal vez absuelto. Esto es lo singular y lo más llamativo, para el público en general, de éste ya fallado proceso.
¡Ah!... ¡qué noche tan tremenda debió pasar el mísero condenado, á solas con sus pensamientos, más negros que la obscuridad pavorosa de su calabozo, sin otros ruidos para distraerle de la visión del patíbulo, que el siniestro tintinar de su cadena á cada latido de su corazón, á cada estremecimiento de sus carnes!
«Bien está—se diría, allá á su manera ruda y salvaje, pesando y midiendo las cosas en su cerebro atrofiado y sintiéndolas en el fondo del corazón, por muy relajadas que tenga las cuerdas del sentimiento.—Bien está esa ley que exime de responsabilidad á un hombre libre, y á mí, porque soy presidiario sin pruebas de arrepentimiento, me manda al patíbulo. Habrá sus razones hondas, muy hondas, para que el legislador lo haya dispuesto así; pero mirado todo con el sosiego y la prudencia que debe mirarse en casos como éste, para que la ley se cumpla sin faltar á la justicia, ¿quién es el responsable de que yo no haya dado en el presidio esas pruebas de arrepentimiento que se me piden para salvarme la vida? ¿Se me ha puesto á mí en condiciones de enmendarme, ni de intentarlo siquiera? Si el presidio ha de ser un lugar de corrección á la vez que de castigo, ¿por qué no impera allí la misma ley que me condenó, para protegerme contra los riesgos de delinquir nuevamente? ¿Por qué en el presidio tienen todos los vicios, todos los crímenes y todas las maldades absoluto imperio y señorío? ¿Por qué no hay allí otra ley ni otra voluntad que la del matón desvergonzado? ¿Por qué el jugador tiene barajas, y el borracho licores, y el estafador víctimas y cómplices dentro y fuera del local, y por qué, hombres de ley, cuando yo quise matar, hallé el cuchillo que necesitaba? ¿Conoce el legislador, conoce el Estado, el poder infeccioso de tanta podredumbre encerrada en tan angosto recinto? Y conociéndole como debe conocerle, porque está obligado á ello, y siendo evidente que un santo se corrompería allí, ¿cómo quiere que se corrijan en el mismo lugar los hombres que, al entrar en él, han sido ya criminales? De manera que lo que en buena justicia debiera servirme para atenuación de mi delito, se ha estimado como agravante, y con la misma ley que pudo haber absuelto al más depravado de los hombres libres, se me condena á mí al patíbulo porque soy un presidiario que no ha hecho el milagro de corregirse viviendo en una atmósfera criminal, no por mi gusto, sino por imperio de la ley que allí me puso, y aquiescencia del Estado que no purifica esos lugares de corrección. Podrá, en fin, haber sido legal la sentencia que me condena á muerte; pero de justa, ¿qué tiene, Dios piadoso y justiciero?».
Si el desventurado Juan Oller no pensó de este modo aquella noche, porque no cupieran tan sencillas reflexiones en la pequeñez de su cerebro, ó por tenerle perturbado bajo el peso de su desdicha, muchos lo pensamos por él...
Parece ser también que si se hubiera demostrado, de un modo concluyente, que Juan Oller había matado á su verdugo impulsado por un miedo insuperable, el Tribunal le hubiera absuelto. ¡El miedo insuperable! ¿Dónde comienza él, y dónde acaba el otro miedo? ¿Quién es el guapo que se atreve á echar la raya entre los dos, sin recelo de equivocarse? En el cúmulo de impresiones de ira, de vergüenza, de zozobra, de espanto, que dominaban á la víctima de tan varias, tan frecuentes, tan terribles y nefandas iniquidades, ¿qué alambique psicológico puede dar la condición exacta, la naturaleza inequívoca del miedo que puso el hierro homicida en manos de Juan Oller? Es triste, muy triste y muy desconsolador, que en nuestras leyes penales, para hacer justicia en casos de tanta gravedad como éste, haya distingos, tan peligrosos en su aplicación, como los dos que mandan al patíbulo al presidiario de Santoña, si el recurso entablado por la defensa no produce en el Supremo los resultados que parecen de justicia, á la luz de toda conciencia honrada.
Y si por la tiranía de la misma ley, por el absurdo de sus preceptos terminantes, se vieran aquellos jueces, cuyos fallos son inapelables, en la dura precisión de dejar las cosas como quedaron aquí, álcese el clamor que, por anticipado, se ha pedido ya en El Atlántico, con el piadoso fin de que lo que se ha negado por justicia, se conceda por misericordia. Al cabo, en Juan Oller, aunque degradado y mísero, hay un alma inmortal que puede, por decreto de Dios, purificarse y redimirse en medio del cenagal de un presidio; y España es un pueblo de cristianos.
1890.
NOTAS:
[5] El Atlántico, 16 de abril de 1890.