De lo expuesto se deduce: 1.° Que el agua que se estudia contiene los siguientes cuerpos en disolución. Clórido hídrico, ácido sulfúrico, óxido ferroso, óxido cálcico, óxido magnésico, óxido potásico y óxido sódico: 2.° Que el precipitado suspendido en dicho líquido, se halla constituido por óxido férrico, óxido alumínico, óxido potásico y sílice.
A pesar de la no muy notable cantidad de principios mineralizadores existentes en el agua mineral ensayada, y teniendo en cuenta que en ella predominan los sulfatos magnésico, sódico y ferroso y el cloruro magnésico, podemos clasificarla como agua mineral medicinal salino ferruginosa sulfatada, y atribuirla à priori, como propiedades terapéuticas (separadas las materias en suspensión) la de diurética y reconstituyente.
No debe esto llamar la atención, pues clasificándose como aguas minero-medicinales las de Fitero (Pamplona), Hermida (Santander), Sacedón (Guadalajara), etc., que contienen, la primera una cantidad casi igual y las dos últimas, proporciones mucho menores de sales minerales que la que acabamos de analizar, igual ó mayor motivo existe para clasificar estas del modo indicado.
No se extrañe tampoco la ausencia en ella de diversos gases que generalmente existen en disolución en las aguas minerales salinas, pues siendo la temperatura del manantial casi igual á la de la ebullición según datos proporcionados al digno catedrático de farmacia D. Fernando Benítez, se comprende que á dicha temperatura se hayan desprendido los que pudiera haber contenido en disolución.
En cuanto al origen de las sales que la mineralizan, aun cuando no podamos partir de base sólida por carecer de datos geológicos y topográficos, podemos admitir que sean probablemente producto de la disgregación de rocas feldespáticas y de la descomposición de algunas piritas que encontraría á su paso el agua auxiliada por su elevada temperatura que reconocería por causa, ya la inmediata radiación del calor del volcán ya la notable profundidad de donde provendría el agua, ó las violentas reacciones químicas que encontraría y provocaría á su paso. Así se explica la notable proporción de sílice encontrada en la materia suspendida en ella con relación al óxido alumínico (0,102, 0,035).
CAPÍTULO XV.
Los chinos en Filipinas.
Según los datos estadísticos que venimos consignando en estas páginas, resulta haber radicados en la provincia de Albay gran número de chinos, observación que hace nos detengamos y nos ocupemos de esta raza.
La creciente inmigración china en Filipinas, está siendo en la actualidad objeto de grandes controversias, pues mientras hay pesimistas que creen que todos los males que se desarrollan en aquellas islas son de origen chínico, hay otros optimistas que sostienen que todas las cargas y obligaciones de aquel tesoro, las levanta el espíritu mercantil del hijo del Celeste Imperio; y puesto que estamos frente á este problema, vamos á decir algo por nuestra cuenta. La primera cuestión que surge es la siguiente: Publicado el Código penal en Filipinas, y vigentes por lo tanto sus artículos 155 y 156 que previenen que para los efectos de dicho código se entienda que, al hablar de España se comprende bajo tal denominación, cualquiera parte del territorio nacional: reputándose español toda persona que, según la Constitución de la monarquía goce de tal consideración, ¿se reputarán como españoles y con derechos y deberes de tales, á los hijos de padre y madre chinos nacidos en Filipinas, y á los no nacidos en aquellas tierras, pero sí radicados serán extranjeros con el disfrute del fuero que aquellos tienen? No desconocemos que no poca gravedad envuelve la contestación á esta pregunta; sin embargo, no titubeamos en contestar, que hoy por hoy el chino debe quedar sujeto á su sistema de empadronamiento, mas no irritantes disposiciones que le colocan en desairada situación en aquellas sociedades, que ni le toleran la presencia de sus mujeres, originando con ello sacrílegos contubernios, como medio de llegar por la forma de un Sacramento en que no creen, á la posesión de una mujer que abandonan tan luego pueden volver en busca de la para ellos legítima, como asimismo no les admiten protectores representantes de su raza, al no establecerse la creación de consulados chinos. La orfandad de autoridades propias, el odio y desprecio de que son objeto por parte de los naturales, y los gravámenes y recargos que sobre ellos pesan, la vengan con una perfecta indiferencia envuelta en una permanente é indefinida sonrisa que no abandonan hasta que al dejar el Corregidor en demanda de sus hogares, lanzan sobre las cruces de nuestras torres y los colores de nuestra enseña, la tan vulgar y repetida frase de no más Santa María castila y señolía. Palabras que sintetizan las malas impresiones de la estancia y el placer de la partida. A que esa indiferencia desaparezca, y á que ese poderoso elemento de riqueza al par que de trabajo y sufrimiento, que lleva en sí la raza china se arraigue con carácter permanente, y no de paso ó de invernada, es á lo que yo entiendo se debe dirigir nuestra política colonial. En Filipinas, el chino tiene una personalidad jurídica propia y exclusiva distinta de todas las demás. Sus tributaciones, sus empadronamientos, derechos y deberes, y hasta los rituales civiles para llegar á efectuar casamientos católicos, se ajustan á procedimientos especiales. El chino que llega á Filipinas es un número de orden y otro de chino. El código de comercio de 1830, que se hizo extensivo á Filipinas en la Real cédula de 26 de Julio de 1832, deja en las novedades que introduce las divisiones de raza, pues que da reglas para las inscripciones en la matrícula de comercio de los mestizos é indios sangleyes, quedando desde aquella fecha las razas, jurídicamente hablando, perfectamente definidas y cada una de ellas sujetas á leyes especiales; pero hoy que todo propende á la unificación en cuanto compatible sea con las civilizaciones de Asia, y en que se ha dado el gran paso, en tal sentido, con la creación de la cédula y la abolición del tributo, símbolo de raza; y hoy en que se dice son españoles todos los nacidos en territorios españoles, y extranjeros los que lo fueren en otras tierras, el chino sea fiel ó infiel, nacido en territorio español ó en suelo extranjero, dentro de aquella legislación, de aquella tributación, de aquellas patentes, de aquellas restricciones, no será, si explícitamente no se consigna, dentro de la vida mercantil de aquellos pueblos, ni español ni extranjero; será chino, mejor dicho, será un número ó una patente; número que en sus quejas y reclamaciones no tiene más autoridad á quien acudir dentro de su raza que á su Gobernadorcillo, último remedo de los poderes gubernamentales, estando sujetos lo mismo á las genialidades de los pedáneos indios que á los rigores del trabajo público á que le llevan la más pequeña demora en los pagos.
Más de 70.000 chinos, mejor dicho, más de 70.000 números ó patentes humanas hay empadronados en Filipinas. Números que podrán ser—yo no lo dudo,—malos elementos de colonización, pero que afirmo son uno de los primeros factores de los ingresos del Tesoro, alcanzándoles todas las contribuciones y gabelas, ora directas, ora indirectas, cobrándoseles lo mismo por la virtud del trabajo, signo característico de su raza, como por los extravíos de sus vicios ó necesidades. Los fumadores de opio llevan á las cajas del Estado no pocos millones y se comprende, pues estando estancado el opio, y contrabando fumarlo fuera de los sitios, mejor dicho pocilgas destinadas al efecto, el vicio sale muy recargado, y por lo tanto muy caro. El alcoholismo, el tabaco, los goces sensuales, la gula, y cuanto constituye un vicio ó un placer se puede servir á domicilio en todas partes del mundo, y solo el chino para proporcionarse el goce de aspirar el humo del anfión necesita hacerlo en un sitio determinado, inmundo y nauseabundo, llamado fumadero, so pena de ser reo de una causa criminal por contrabandista, y de incurrir en la pena de 500 duros de multa, mas las costas ó destinársele á trabajos públicos por cada medio peso que dejen de satisfacer, amén de estar presos mientras se tramitan los allí largos procesos, si no prestan cuantiosas fianzas sujetas á arbitrarias apreciaciones.