Tenía pena de muerte el que pecaba con su suegra. Apedreaban a las que habían cometido adulterio a sus maridos, juntamente con el que con ella había pecado. A ninguna mujer ni hombre castigaban por este pecado de adulterio, si sólo el marido della acusaba, sino que había de haber testigos y confesión de los malhechores; y si estos malhechores eran principales, ahogábanlos en la cárcel.

Tenía pena de muerte el que mataba a su mujer por sospecha o indicio, y aunque la tomase con otro, sino que los jueces lo habían de castigar.

En algunas partes castigaban al que se echaba con su mujer después que le oviese fecho traición.

Por la ley no tenía pena el que se echaba con la manceba de otro, exceto si había ya mucho tiempo que el otro la tenía, y por haber mucho que estaban juntos eran entre sus vecinos tenidos por casados.

Ahorcaban al puto o somético y al varón que tomaban en hábito de mujer.

Mataban al médico o hechicera que daba bebedizos para echar la criatura la mujer preñada, y asimismo a la que lo tal tomaba para este efecto.

Desterraban y tomaban los vestidos y dábanle otros castigos recios a los papas que tomaban con alguna mujer; y si había pecado contra natura los quemaban vivos en algunas partes y en otras los ahogaban o los mataban de otra manera.

Capítulo tercero, que trata de las leyes que había en las guerras.

Cuando algún pueblo se rebelaba, enviaban luego los señores de los tres reinos, que era México y Tezcuco y Tlacopan, secretamente a saber si aquella rebelión procedía de todo el pueblo o sólo por mandado y parecer del señor de tal pueblo: y si esta rebelión procedía solamente del señor de tal pueblo, enviaban los señores de los tres reinos sobredichos, capitanes y jueces que públicamente justiciaban a los señores que se rebelaban y a los que eran del mismo parecer; y si esta rebelión era por parecer y voluntad de todo el pueblo, requeríanlos muchas veces a que fuesen subjetos como antes y tributasen; y si después de muchas veces requeridos no querían subjetarse, entonces dábanles ciertas rodelas y ciertas armas en señal de amenazas, y apregonaban la guerra a fuego y a sangre; pero de tal manera que en cualquier tiempo que saliesen de paz los tales rebeldes, cesaban la guerra.

Era ley que degollasen a los que en la guerra hacían algún daño a los enemigos sin licencia del capitán, o acometían antes, o se apartaban de la capitanía.