P

Tratado de Tordesillas.

(Sobre límites, celebrado entre los Reyes de España y Portugal el 7 de junio de 1494)[689].

Don Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios Rey y Reyna de Castilla, de León, de Aragón y de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jahén, del Algarbe, de Algezira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, conde y condesa de Barcelona, y señores de Vizcaya y de Molina, duques de Atenas y de Neopatria, condes de Rosellón y de Cerdaña, marqueses de Oristán y de Goceano, en una con el príncipe Don Juan, nuestro mui caro y mui amado hijo primogénito heredero de los dichos nuestros reynos y señorios. Por quanto, por don Henrique Henriques, nuestro mayordomo mayor, y don Guterre de Cárdenas, comisario mayor de León, nuestro contador mayor, y el doctor Rodrigo Maldonado, todos del nuestro Consejo, fué tratado, assentado y capitulado por Nos, y en nuestro nombre, y por virtud de nuestro poder, con el serenissimo don Juan, por la gracia de Dios rey de Portugal y de los Algarbes, de aquende y de allende el mar, en Africa señor de Guinea, nuestro muy caro y muy amado hermano, y con Ruy de Sosa, señor de Usagres y Berengel, y don Juan de Sosa su hijo, almotacén mayor del dicho serenissimo rey nuestro hermano, y Arias de Almadana, corregidor de los fechos civiles de su corte y del su desembargo, todos del Consejo del dicho serenissimo rey nuestro hermano, en su nombre y por virtud de su poder, sus embaxadores que a Nos vinieron, sobre la diferencia de lo que a Nos y al dicho serenissimo rey nuestro hermano pertenece, de los que hasta siete días deste mes de junio en que estamos, de la fecha desta escriptura está por descubrir en el mar Océano, en la qual dicha capitulación los dichos nuestros procuradores, entre otras cosas, prometieron que dentro de cierto término en ella contenido, Nos otorgariamos, confirmariamos, jurariamos, ratificariamos y aprobariamos la dicha capitulación por nuestras personas; é Nos queriendo cumplir é cumpliendo todo lo que asy en nuestro nombre fué asentado, é capitulado, é otorgado cerca de lo susodicho, mandamos traer ante Nos la dicha escriptura de la dicha capitulación y asiento para la ver y examinar, y el tenor della de verbo ad verbum es este que se sigue:

En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre

y Hijo y Espíritu Santo, tres personas

realmente distintas y apartadas,

y una sola esencia

divina.