La qual dicha escriptura de asiento é capitulacion, é concordia suso incorporada, vista é entendida por Nos, é por el dicho príncipe Don Juan nuestro hijo, la aprovamos, loamos, é confirmamos, é otorgamos, é ratificamos, é prometemos de tener, é guardar, é complir todo lo susodicho en ella contenido, é cada una cosa, é parte dello realmente ó con efeto, cesante todo fraude, é cautela, ficcion, é simulacion, é de no ir, ni venir contra ello, ni contra parte dello en tiempo alguno, ni por alguna manera que sea, ó ser pueda; é por mayor firmeza, Nos y el dicho príncipe Don Juan nuestro hijo, juramos a Dios, é a Santa María, é a las palabras de los Santos Evangelios do quier que más largamente son escriptas, é a la señal de la Cruz en que corporalmente posimos nuestras manos derechas en presencia de los dichos Ruy de Sosa, é Don Juan de Sosa, é licenciado Arias de Almadana, embaxadores é procuradores del dicho serenissimo Rey de Portugal, nuestro hermano, de lo asy tener é guardar, é complir, é a cada una cosa é parte de lo que a nos incumbe, realmente é con efeto, como dicho es, por Nos é por nuestros herederos é subcesores, é por los dichos nuestros reynos é señoríos, é súbditos é naturales dellos, so las penas é obligaciones, vínculos é renunciaciones en el dicho contracto de capitulacion, é concordia de suso escripto, contenidas: por certificación é corroboracion de lo qual, firmamos en esta nuestra carta nuestros nombres, é la mandamos sellar con nuestro sello de plomo pendiente en filos de seda a colores. Dada en la villa de Arévalo a dos días del mes de julio año del nascimiento de Nuestro Señor Jesu Christo de mil cuatrocientos noventa é cuatro años.

Yo el Rey.Yo la Reyna.Yo el Príncipe.

Y yo Fernan Dalvres de Toledo, secretario del Rey é de la Reyna nuestros señores, la fize escrebir por su mandado.»

Concluido el tratado el 7 de junio de 1494, fué ratificado por los Reyes de España en la villa de Arévalo el 2 de julio siguiente, y por el Rey de Portugal el 5 de septiembre de 1494 en Setuval.


Q

Carta de Cristóbal Colón a los Reyes Católicos, exponiendo algunas observaciones sobre el arte de navegar.—Granada, 6 de febrero de 1502[690].

Muy altos y muy poderosos Reyes y Señores: Yo querria ser cabsa de placzer y holgura a Vuestras Alteças, que no de pesadumbre y hastio; mas como sé la afizion y deleyte que tienen a las cosas nuevas y dalgun interese diré de unas y otras, compliendo con su mandamiento, aquello que agora me venga a la memoria; y cierto non judguen dellas por el desaliño, mas por la intinzion y buen deseo, ya que en todo lo que fuere del servizio de Vuestras Alteças, non he de deprender de ningun otro lo que yo sé fazer por my mesmo; que si me faltaren las fuerzas y las fatigas me ryndieren, non desfallezerá en my ánima la voluntad como el más obligado y debdor que soy.

Los navegantes y otras gentes que tractan por la mar, tienen syempre mayor conoszimiento de las partidas particulares del mundo donde usan y fazen sus contractaciones más continuo, y por esto cada uno destos sabe mejor de lo que vee cada dia, que no lo otro que viene de años há años, y asy reszebimos con delectazion la relazion quellos mesmos nos fazen de lo que vieron y collejieron, como cierto allegamos más grande enseñanza de aquello que deprendemos por nuestra propia espirenzia.