Acerca de la plata—pues el oro, perlas y piedras preciosas, no se puede contar—que ha venido de las Indias a España, Antonio de León Pinelo, licenciado y relator del Supremo y Real Consejo de Indias, en su libro Del Paraíso en el Nuevo Mundo, libro III, que son más de tres mil y doscientos y cuarenta millones de pesos de ocho reales; y por cuenta aritmética, suponiendo que haya dos mil leguas desde las Indias a España, «se podía hacer un camino cubierto de barras de plata, de cuatro dedos de grueso y de catorce varas de ancho, con sólo la plata que han dado las Indias.»
Real Cédula del 18 de febrero de 1549[703].
Dióse Real Cédula, desde Valladolid, con fecha 18 de febrero de 1549, firmada por Maximiliano y la Princesa, mandando que no se dejase pasar a las Indias ninguna persona casada como no fuera en compañía de su mujer.
Real cédula del 16 de julio de 1550[704].
«Noticioso S. M. que a causa de averse encarecido los (esclavos) de Guinea é islas de Cabo Verde, se llevaban a Indias de las de Cerdeña, Mallorca, Menorca y otras partes de Levante, de los quales muchos eran de casta de Moros, y de grande inconveniente en tierra en que se empezaba a plantar la fee: Mandó a oficiales Rs de Sevilla no permitiesen pasar Negros de Levante, ni los que, aunque fuesen de Guinea, se huviesen criado con Moriscos. Véase tomo 16 de Reales Cédulas, fol. 396 b.º, núm. 673.»
Capítulo de ordenanza de 19 de noviembre de 1551[705].
Otrosí, vista la desorden que en esa ciudad y sus términos ha habido y hay en los negros y negras, así libres como esclavos, de servirse de indios é indias muy sueltamente, y aun muchos de ellos las tienen por mancevas y las tratan mal y tienen opresas, y para remediar lo susodicho ordenaron y mandaron que ningun negro ni negra de aquí adelante de qualquier calidad y condición que sea, sea osado de tener y servirse de indio ni india en esa ciudad ni sus términos, sopena al negro que fuere allado tener india y servirse della le sea cortada su Naptura, y si sirviese de indio le sean dados 100 azotes públicamente, y si fuere esclava, por la primera vez le sean dados 100 azotes, y por la segunda cortadas las orejas, y si fuere libre, por la primera vez le sean dados 100 azotes y por la segunda destierro perpetuo de sus Reinos, y mas tenga el Alguacil ó persona en denunciar de lo suso derecho 10 pesos de pena, los quales le serán pagados de qualesquier bienes que se hallasen de los dichos negros ó negras, ó de gastos de justicia no se les hallando bienes, y porque lo contenido en esta Ordenanza haya más cumplimento ordenaron y mandaron que los tales señores de los tales esclavos y esclavas no consientan ni den lugar a que los tales esclavos tengan indias ni se sirvan dellas, y tengan muy gran cuidado de que así se haga, so pena de 100 pesos y que no puedan decir ni alegar que no lo saben ni que vino a su noticia.»