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Carta de Amerrigo Vespucci al Cardenal Arzobispo de Toledo (Jiménez de Cisneros), dándole su parecer sobre las mercancías que hubieran de llevarse a las islas Antillas[713].
Muy reverendo é magnífico señor: Tengo, pues, de agradezer la confianza que debo a vuestra reverendísima señoría, que non dexaré de dezirle my pareszer, syn que me mueva ynterese alguno, aunque non oviere gana de hablar dello; ya que agora he de responder sobre lo que háse de llevar a las yslas, sy es bien que vaya por una mano y que Su Alteza lleve el provecho, segun que lo haze el rey de Portugal en lo de la Mina de Oro, ó sea, como creo aver entendido ser la manera de pensar de Su Alteza, que cada uno tenga lybertad de yr i llevar lo que quisyere.
Yo hallo grande diferenzia del tracto del rey de Portugal a este dacá, por quel uno es enviar a tierra de moros i a un solo lugar una ó dos mercaderias apreziadas a zierto prezio, y de aquellas le responde los fatores que allá tiene, con el valor del mismo prezio ó con la ropa; y acá es al contrario, porque lo que se ha de llevar a las yslas es diversidad de todas cosas que las personas puedan aver menester, asy de vestyr como vestidos y muchas cosas nezesarias para edifyzios i grangerias, que no tienen quenta ny razon; de manera, que yo averia por muy dificoltoso i casy imposyble que Su Alteza lo pueda mandar hazer desta manera, en espezial que muchas de las cosas que son menester para las yslas, cumple más llevarlas de otras partes que destas, asy como de las yslas de Canaria y las de Portugal, de las quales sacan ganados y vituallas y otras cosas nezesarias; i para cosa seria menester un fator, i ay muchas dellas de que non se podria dar quenta, porque dellas se comen, dellas se dañan y otras se pierden; y desta causa, a my ver, non se podria llevar este negozio por la dicha manera, i sy en espirienzia lo pusyere, el tiempo doy por testygo.
Syempre que Su Alteza tenga algun provecho en la entrada de las ropas que a las yslas se llevaren syn cuidado ny costa, ocurreme uno de dos camynos: el uno, poner un zierto derecho en todo lo que a las yslas se llevase, qual a Su Alteza paresziere, i que cada uno pudiese libremente yr i llevar lo que quisyere; el otro, es encargar esta negoziacion a mercaderes que repartiesen el provecho con Su Alteza i forneziesen todo lo que fuese menester, sin que Su Alteza toviese dello cuidado. I en esta tal companya seria de tener esta orden: que toviese en las dichas yslas cargo de entender en el reszibir i vender de las ropas que allá se enviaren el thesorero de Su Alteza, en companya del fator de los mercaderes, tenyendo cada uno dellos su libro en que, por dos manos, se asentase todo lo que se vendiese.
Y de todas las ropas que se enviasen en cada navio, fuese la quenta de lo oviesen costado, firmada del mercader y del thesorero, o bien de otro factor que Su Alteza deputado a estar en Sevilla o en Cadiz, para que, segun aquella, pudiesen en las yslas soldar quenta de todo lo que llevare cada navio sobre sy, i tomar cada uno su parte de la gananzia, entregandose el mercader del costo de la ropa con costa y fletes, porque desta manera averia orden y conzierto, ny podria aver fraude ny engaño alguno; i para las cosas que se oviesen de llevar de fuera dacá y de las yslas de suso nombradas y saber el costo dellas, el mercader y fator de Su Alteza que estoviese en Sevilla o Cadiz, podria dar el cargo a alguna presona que a ellos paresziere.
Este es my pareszer, remityendome a los que más saben.
De Sevilla, a IX dias del mes de diziembre de mill é quinientos é ocho años.