"Ca entonçe el alcalle puédel' atormentar,
"Non por la exençión, mas porque lo puede far:
"En los pleitos creminales su ofiçio há grand lugar.
"Por exençión se puede la demanda desechar,
"E dévense los testigos desechar é aun tachar;
"Por exençión non puedo yo condepnar nin matar:
"Non puede más el alcalle que el derecho mandar.
"Pero quanto yo fallo por la su conffesión