"Ca entonçe el alcalle puédel' atormentar,

"Non por la exençión, mas porque lo puede far:

"En los pleitos creminales su ofiçio há grand lugar.

[361]

"Por exençión se puede la demanda desechar,

"E dévense los testigos desechar é aun tachar;

"Por exençión non puedo yo condepnar nin matar:

"Non puede más el alcalle que el derecho mandar.

[362]

"Pero quanto yo fallo por la su conffesión