Peroque, aunque. En público lo denuestan, en casa lo guardan y acarician, porque una cosa es pregonar el trigo y otra venderlo. Como que el dinero les sirve para menguas y faltas. Por eso tiene el dinero más condedijos ó escondrijos que los tordos y picazas, que suelen llevar las cosillas a sus escondites.—Condedijos, que trae G, como si es- fuese preposición, á no ser que hubiera escrito el Arcipreste escondedijos, de esconder. Boc. oro, 26: Otro hai, escondedijo, que falla home quando le ha menester. Rivad., S. Félix: Ponia pan y otros manjares, que había guisado para los de su casa en aquel escondedijo donde. En S, condesyguos, de condesar, allegar.

[505]

Reteñir, reteñir ó sonar el dinero. Cabalmente de las Ordenes religiosas, y en particular de la "Trinidad é de Santa Olalla", de las que habla en la copla [1239], dice Alfonso XI en las Cortes de Alcalá de 1348 que sus procuradores "ganavan cartas de la nuestra chancelleria muy aguisadas, desiendo que lo avien de previllejos, é demandavan é costrinien apremiadamente a las gentes con las dichas cartas que les mostrasen é diesen los testamentos de los finados, é después que gelos avian mostrado, que les demandavan que les diesen todas aquellas cosas, que se contenían por los dichos testamentos, que son mandadas a lugares non ciertos é á personas non ciertas, é otrosí en el testamento si non mandare el finado alguna cosa á cada una de las dichas ordenes que les demandavan á los cabezaleros é herederos del finado ó de la finada quanto monta la mayor manda que se contiene en el testamento, é si gelo non quisieren dar que los traen á pleito, é les fasen otros muchos enbargos maleciosamente fasta que les fasen cohechar, en manera que por esta rason non se pueden conplir, nin cunplen los testamentos de los finados segund los ordenaron al tienpo de sus finamientos; é otrosi que demandan eso mesmo que todos aquellos que mueren sin faser testamento, que los bienes que fincan á sus herederos, que gelos diesen para las dichas ordenes, é por esta rason que fincaron muchos deseredados é cohechados, é destas cosas tales que se sigue muy grand dapno á la tierra é non era nuestro servicio". Este bandidaje lo prohibe el Rey el año 48, esto es, cinco después de escribir el Arcipreste estas coplas, de las cuales algunos se escandalizaran. ¿Qué mejor comentario de ellas que las Cortes?

[506]

Guiñan el ojo á sus parçioneros, á los que participan de la herencia, como dicen las Cortes: contra ellos se enfadan, les ponen ceño, por que no contaron con sus Reverencias privilegiadas para arramblar con todos los bienes mostrencos y no mostrencos. Parçionero, como parcial y parcero ó aparcero, de partiarius, aparciar, tener parte.

[507]

Tuero, tocón grande, leño para quemar, aquí, metafóricamente, pedazo, pellón de dinero. El mejor tuero para mayo lo quiero. Esta escena goyesca es maravillosa.

[509]

Apoderado, que tiene poder en todos los cargos y oficios y manda en ellos, pues soborna á todo el mundo. Cast., Canc., 1, p. 54: De ti, santo apoderado.

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