Los pagos a efectuar pueden compensarse, cuando en vez de efectuarse de hecho se saldan recíprocamente anulándose. Teniendo esto en cuenta, se organizan instituciones a fin de realizar estas compensaciones que disminuyen la masa de numerario empleado. Además, circula en un tiempo determinado, un día por ejemplo, cierta cantidad de dinero destinada a pagar las obligaciones que vencen este día y que representan mercancías mucho tiempo ha fuera de la circulación. En estas condiciones, la cantidad de moneda que circula en cierto periodo, dada la velocidad de los medios de circulación y de los medios de pago, es igual al total de los precios de las mercancías a realizar, añadiendo a esto el total de los pagos que cumplen en este periodo y descontando, por ejemplo, el total de los pagos que se compensan.

La moneda de crédito (letras, pagarés, etc.), tiene su origen inmediato en la función del dinero como medio de pago. Los certificados que acreditan las deudas contraídas por las mercancías compradas, circulan también a su vez para transferir a otros los créditos que representan. A medida que se extiende el sistema de crédito, la moneda, como medio de pago, reviste formas de existencia especiales, merced a las cuales se regulan las grandes operaciones comerciales, en tanto que las especies de oro y plata quedan reducidas principalmente al comercio al por menor.

Establécense en cada país ciertos términos generales, ciertas épocas determinadas en que los pagos se hacen en grande escala; y la función del dinero como medio de pago exige la acumulación de las sumas necesarias para las fechas de los vencimientos.

La moneda universal.

Al salir de la circulación interior de un país, el metal moneda abandona las formas locales que había revestido para recobrar su forma primitiva de barra o lingote.

En el recinto nacional de la circulación una sola mercancía es la que puede servir de medida de valor; en el mercado universal reina una doble medida de valor: el oro y la plata.

SECCIÓN SEGUNDA

Transformación del dinero en capital.


CAPÍTULO IV