1.a Al juzgado de Cagayan debe separársele la factoría ó colectoría del tabaco, y nombrar el gobierno factor colector á sueldo fijo, ó con un módico tanto por ciento, pues segun la planta que tiene, causa asombro; es escandaloso que un alcalde mayor por reunir ese cargo de colector del tabaco, cuente la escesiva dotacion que goza, la que con los acopios de tabaco para España, subirá estraordinariamente; pasa de doce mil duros anuales lo que sacó el alcalde que dejó de serlo últimamente. Esto es una monstruosidad que demanda pronta reforma; pues se repite, es escandaloso que un empleado tan subalterno como lo es el alcalde mayor colector del tabaco, esté nivelado en sueldo con el capitan jeneral de las Islas, y lo goce dos veces, y aun tres, mayor que las autoridades superiores de las mismas Islas, como son el intendente, rejente, oidores, contador mayor, y ministros de la Hacienda pública en Filipinas, etc. La economía en los gastos del erario y su buena administracion reclaman esta reforma, de que tengo entendido se ha hablado alguna cosa; mas se ignoran los resultados favorables, si los ha habido.

2.a El gobierno militar del puerto y plaza de Cavite, debe quedar reducido á lo puramente militar, y el teniente de justicia mayor recaudador del tributo debe ser letrado, como en las demas provincias, y esta ser colocada en la clase de las de ascenso.

3.a Que asi este gobierno militar, como el de las Islas Marianas, el de Zamboanga, y el de las Islas Batanes, deben ser para recompensar los servicios de los beneméritos militares que hayan servido en las Islas lo menos diez años, y con las demas calidades oportunas que se estimen, debiendo ser provistos por el gobierno, á propuesta del capitan jeneral de Filipinas cuando vaquen, pues deben ser empleos vitalicios, á menos que, dando causa y justificándose, mereciesen ser separados despues de juzgados; en cuyo caso, ademas de la privacion de empleo, sueldo y honores, sufririan las penas que hubiese lugar en derecho, y segun la gravedad de la causa porque se procediese contra ellos, juzgándolos segun las leyes. En las Islas Marianas y Zamboanga deberia establecerse un asesor.

4.a y última. Como encargada á los jueces letrados la recaudacion del tributo que pagan los indios, deberá arreglarse en disposicion separada qué clase de garantías y en qué forma deberian prestar por este encargo, y simplificar metódicamente el sistema de cuentas que anualmente deben rendir de los fondos que recaudasen; pues el método que se observa de dar cuentas de su administracion los alcaldes mayores y correjidores al concluir y cesar en su encargo, es perjudicial y ruinoso al erario público, á los interesados, y á la recta administracion de justicia: cuentas claras y anuales es el modo mejor de poner á cubierto y en buena administracion los fondos del estado, y si se hallase otro medio mas seguro, ese deberia ser el que se adoptase.

§. VI.

Juzgado de bienes de difuntos y herederos ultramarinos.

Al tratar de los cargos que pesan sobre los ministros de la audiencia, hemos dejado para hablar en párrafo separado del juzgado de bienes de difuntos, y antes de concluir esta primera parte, es el lugar mas oportuno de ocuparnos de esta dependencia ó ramificacion del poder judicial.

El establecimiento de este juzgado es de mucha entidad é importancia, y como tal lo establecen y protejen las leyes de Indias[16], y muchas posteriores Reales cédulas; asi que el conservarle y perfeccionar su planta bajo reglas dadas, separar el conocimiento de sus asuntos de los ministros de la audiencia, y ponerlos en primera instancia bajo la inspeccion de los mismos jueces letrados, quienes procederán con la exijencia que marca la ley[17], y segun se estime con restricciones y garantías para que no puedan abusar de su ministerio aunque quieran, ni distraer un solo real de esas testamentarías, debe ser la principal base de esta reforma, muy conforme á justicia y pública conveniencia. Este juzgado tiene una caja en el mismo lugar, que se conservan y custodian los fondos públicos del estado[18], y en ella deposita el juez el líquido remanente de las testamentarías de que conoce por derecho. Hay un libro para su cuenta y razon, que corre á cargo de las oficinas de hacienda[19], donde se anotan los ingresos y egresos que ocurren, y no deja de tener esa caja una existencia de alguna entidad. Algunas de las cantidades que la forman cuentan muchos años de depósito; pues no es otra cosa la caja del juzgado que una caja de depósitos.

El Gobierno debia adoptar alguna medida útil para que á cierto tiempo tuviesen inversion esos fondos de un modo provechoso, y dando por fenecidas ciertas cuentas, saliesen á circulacion esos capitales, bien fuese pasando á manos de lejitimos dueños, ó al estado cuando estos no existiesen: al efecto podia disponerse que las oficinas de hacienda de Manila formasen y remitiesen un estado circunstanciado sobre los fondos que hoy existen en caja, la fecha en que ingresaron, y las testamentarías á quienes pertenecen, con los nombres de los que los dejaron, pues todo esto consta de los asientos de su libro. El juzgado deberia remitir otra nota de los nombres de las personas que dejaron esos bienes, época en que pasaron á las Islas, representacion ó categoría que llevaban y la que tenian á su fallecimiento, pueblo ó provincia de su naturaleza, y demas noticias oportunas, y que por los papeles de los difuntos ó informacion que deberia practicarse á su fallecimiento, son fáciles de dar á su tiempo, y hoy por los autos de las testamentarías y papeles que deben existir ó en poder del defensor que tiene el juzgado ó en el archivo.