[6] A mi salida de Filipinas en Abril de 1837 asi se hallaba establecida esta junta: despues acá no tengo noticia se la haya dado otra forma.

[7] Ley 1.a, tit. 3, lib. 7 de la Recop. de Indias, y por todo el mismo título y libro.

[8] Por final de esta memoria, y señalado con el número 1.o, se trae un documento que contiene ciertas observaciones que se pensaron utilizar para hacer una esposicion sobre las reformas que se aprobaron, dando nueva planta á las oficinas del ramo, porque se hacia de un modo gravoso al tesoro público, y nada ventajoso al vecindario de Manila; y siendo siempre tiempo de reformar abusos y establecer economías, ha parecido oportuno dar un lugar en esta memoria á aquellas observaciones, como tambien á tres artículos comunicados sobre el mismo asunto que insertaron los periódicos, y de todo ello presentar al lector las bases para que juzgue en el asunto, y fallando con imparcialidad, vea lo poco bien parados que quedaron los intereses nacionales por la renta de correos en Filipinas. Esas observaciones ó proyecto de esposicion no llegó á formarse, porque sus autores (uno de ellos el de esta memoria) se persuadieron era tiempo perdido cuanto se gastase en el asunto, porque ya estaba acordada la reforma; y otros pormenores ocurridos convencieron á los mismos era imposible adelantar cosa alguna, y asi quedó el negocio, y sigue establecida la nueva planta de una oficina montada con brillantez y con buenos sueldos fijos sus principales empleados, aunque sobre una renta escasos y eventuales rendimientos.

[9] Gobernadorcillos se llaman los que ejercen en los pueblos las funciones de nuestros alcaldes ordinarios.

[10] Ley 51, tít. 2, lib. 3 de la Recop. de Indias.

[11] Artículo 264, tit. 5.o de la Constitucion de 1812, restablecido como ley por la ley de 16 de Setiembre de 1837.

[12] Por todo el tit. 2, lib. 3 de la Recop. de Indias.

[13] Leyes 16 y 20, tít. 2, lib. 3 de la Recop. de Indias.

[14] Esta provincia parece se ha dividido últimamente en dos; pero aun no se tiene noticia de que el Gobierno haya aprobado esta division, si es que la ha aprobado.

[15] Esta provincia es la mas complicada y tequiosa por lo vasta que es en su estension y poblacion numerosa, y como inmediata á la capital de las Islas, reune y abriga en su seno todos los fujitivos de las provincias y criados despedidos ó que se fugan de las casas de Manila; en fin, que es la provincia en donde hay mas causas criminales; deberia dividirse en dos, pues admite cómoda division, por atravesar por en medio de ella el rio Pasig; ademas, deberia separarse del cargo de los jueces letrados la cobranza de la capitacion ó tributo de los chinos, para lo cual se nombraria un cobrador con la dotacion que se estimase ó un módico tanto por ciento que no escediese del tres sobre lo que recaudase, y sin abono alguno de ninguna clase por gastos de escritorio, oficinas, escribientes, ni otra denominacion; pues su asignacion ó el tres por ciento, por ejemplo, es suficiente dotacion para mantenerse con decoro una familia, si el importe de ese tributo ó contribucion no ha tenido un descenso á como se hallaba en 1836. Los alcaldes mayores de todas las provincias tendrian el especial encargo de ausiliarle á su cobranza bajo su responsabilidad si en algun caso se negasen á ello.