§. II.

Recaudacion de la hacienda.

La recaudacion en Filipinas adolece de ciertos vicios, que quitados, como es fácil, darian un feliz resultado y aumentarian los ingresos al tesoro. En efecto, la marcha de la recaudacion del tributo de los indios está reducida al cargo mas ó menos estricto que forman los ministros de la hacienda pública á los alcaldes mayores y correjidores encargados de tal cobranza, y esto se hace por cómputos que los mismos alcaldes pasan á dicha oficina. Esta se ciñe para ello, lo mismo que para el juicio de cuentas, á las antiquísimas instrucciones que rijen en la materia con tal ó cual pequeña modificacion adoptada de nuevo segun y como ha parecido á los señores superintendentes subdelegados de la hacienda pública, y que han variado segun la opinion y concepto que cada uno ha formado. El mas estricto ó moderado cumplimiento que han dado sus subdelegados los alcaldes ó correjidores es el segundo estremo, y todo ello no pasa de un cargo formado mal y por rutina sobre lo que deben cobrar, tomándoseles luego sus cuentas por lo que han realizado y debido realizar, exijiéndose lo primero estrictamente, y obrándose en lo segundo segun las circunstancias particulares de cada caso; viéndose frecuentemente que á unos alcaldes se les absuelven cargos por lo no cobrado, y que á otros se les condena á su pago porque no fueron tan diestros en justificar alguna causa de porque no se cobró, cuando en mi concepto ninguno puede autorizar la absolucion de lo no cobrado, escepto la muerte del tributante, ó el pase de este de una provincia á otra; únicas que pueden apoyar el que se les absuelva: todo lo demas es intriga, dolo y falsedad.

Tal anomalía deja conocer claramente cuan fácil es que los correjidores y alcaldes mayores puedan defraudar al erario; cuidado que no se dice que se defrauda, sino que es fácil pueda suceder; y siendo muy sencilla la reforma en este punto, nada mas justo y conforme que hacerla, porque el objeto principal de la recaudacion debe ocupar el lugar mas seguro y claro de que sea susceptible, y que lo recaudado se ponga bajo la mejor custodia, quedando imposibilitados los recaudadores de poder ni aun intentar la mas pequeña ocultacion; porque es indudable que cuanto mas asegurada esté la recaudacion, y cuanto mayores sean los cuidados de su custodia, tanto mayores y mas satisfactorios serán los resultados que de uno y otro deriven. Esto es por lo que mira al módico tributo de los indios y mestizos, y el mas crecido de los chinos, principal cargo y objeto en que los correjidores y alcaldes mayores ocupan toda su atencion, tanto por llenar el cargo formado, cuanto por tener fondos disponibles para sus tráficos y comercios, que es el segundo y principal punto de sus ocupaciones, como ya se dijo; todos los demas cuidados de su empleo son como secundarios ó accesorios, y que no les obligan estrictamente. La administracion de justicia, el aseo y policía urbana, la composicion y reparo de caminos y puentes y demas obras públicas, todo es mirado en jeneral con muy poca ó ninguna atencion, pues siempre ocupados en cobrar, por cubrir su cargo y adquirir fondos con que reunir cargamentos para remitirlos á Manila, sacar sus lucros y engrosar sus fortunas sin reparar muchas veces en los medios de hacerlo, en todo lo demas ponen muy poca atencion. Autorizados para el comercio por instruccion pagando al estado una módica retribucion por este privilejio, titulado indulto para poder comerciar, es claro y consiguiente que lo hacen con los fondos del tesoro público que recaudan y administran, valiéndose de su autoridad, que algunas ó las mas de las veces, emplean á causar vejaciones y tropelías; pues si asi no fuese, imposible seria sacase un alcalde ó correjidor las sumas que dicen algunos sacan en el corto periodo de tres ó seis años para que son provistos. De aqui, pues, deriva el gran vicio de esta recaudacion; á saber, que estos empleados dedicados á sus negocios particulares, desatienden los públicos de su destino, empleando en aquellos el lleno de su autoridad, con perjuicio de los pueblos y daño de los indios y de los intereses nacionales, que parece, segun la forma con que hoy se administran, destinados principalmente á formar el patrimonio de los alcaldes y correjidores, si sus especulaciones salen bien; y si mal, á causar pérdidas irreparables al tesoro público. Una prueba de esta verdad es el cúmulo de espedientes que siempre hay en el tribunal mayor de cuentas sobre procedimientos contra alcaldes mayores y correjidores, unos fallidos, y otros con grandes rezagos por lo que han administrado, y todos estos deudores al erario. Quítese de una vez ese comercio á los jueces de las provincias, y el tesoro público ganará mucho, y no menos los pueblos oprimidos por su autoridad, quienes solo asi verán en sus alcaldes y correjidores unos padres desvelados por su bien y felicidad, dedicados esclusivamente al cumplimiento de su ministerio, el cual bien servido facilitará á los indios toda la felicidad y abundancia de que pueden gozar si se les reforma el sistema de juzgados, como se ha indicado en la primera parte sobre administracion de justicia, porque las circunstancias de los pueblos, su poblacion y riqueza naciente asi lo exijen ya, para destruir los obstáculos que se oponen al desarrollo de tan interesantes objetos en toda estension.

Para mas convencer de lo urjente de esta necesidad, baste saber que con solo el ser nombrado un sugeto alcalde ó correjidor, ya se cree rico; y que aun en España, principalmente en la Córte, ha cundido la voz que basta ser alcalde de una provincia de Filipinas para enriquecerse: mucho tiene esto de exajeracion, y cabalmente en la práctica hay muchísimos tristes desengaños; pero tambien es cierto que algunos, no muchos, que nada tenian, con haber administrado una provincia tres ó seis años, han levantado gruesas fortunas; de ello podrá deducirse como llenan los deberes de su empleo, y como administran justicia á los pueblos que les están confiados, y como han manejado los fondos públicos. A vista de tal manifestacion, el Gobierno supremo de la Metrópoli se dignará tomar en consideracion los fundamentos que se esponen, para proceder cuanto antes á la reforma, que asi los principios de justicia como las circunstancias exijen para tan interesante ramo.

Pero es de advertir que no habiendo regla sin escepcion, nadie que haya sido alcalde ó correjidor en las provincias de Filipinas puede formar queja, porque nada se dice en particular contra los buenos alcaldes ó correjidores; los ha habido, los hay y los habrá muy buenos y laboriosos; pero tambien por el contrario los hubo y habrá malísimos, porque los hombres no son siempre unos, y tales cuales deberian ser para sí y sus semejantes: mas dejemos esta materia, de que ya se ha tratado y se ha vuelto á tocar aqui, porque los alcaldes y correjidores recaudan y administran parte de la hacienda nacional, y pasemos á tratar de los empleados, contribuciones y rentas.

Aqui es donde precisamente es indispensable dispensar al autor de esta memoria, como suplica, toda induljencia por protestar como lo hace que su ánimo no es lastimar en lo mas mínimo el carácter, concepto y opinion de ningun empleado en particular; pues su plan solo se reduce á manifestar el impulso que las rentas podrian tener, é indicar que con el aumento progresivo de empleados que han tenido aquellas oficinas de veinte años acá, si continúa, muy en breve no bastarán los ingresos del tesoro para satisfacer sueldos, pensiones, retiros y demas gravámenes con que se sobrecarga aquel erario, y se empobrece asi como al pais; por lo que es de necesidad atender con tiempo á este daño y cortarle, para no esponerse á esperimentar las funestas consecuencias que pudiera traer, y que pocos habrá dejen de conocerlas.

§. III.