§. VII.
Oficinas de hacienda en particular.
Las oficinas tituladas tesorería y contaduría jeneral de ejército y hacienda pública, las primeras de las Islas, el tribunal y audiencia de cuentas ó contaduría mayor, la intendencia jeneral de ejército y superintendencia jeneral subdelegada de la hacienda pública, rentas del tabaco y vino, aduana, correos y secretaría del superior gobierno, aunque merecian ser tratadas cada una en párrafo separado, se traen todas en globo á este lugar, porque en todas ellas solo hay un vicio que combatir, á saber: el escesivo número de empleados propietarios, escedentes, supernumerarios, &c., que hay en todas ellas, y la necesidad de una limpia, que reduciéndolos á los puramente precisos, útiles y necesarios, descargue el tesoro público de tanto sueldo, pension y rentas que no debia pagar, porque si con veinte buenos empleados puede estar cubierto el servicio, ¿por que ha de mantener el estado ciento ó doscientos? Esto y solo esto es el plan de reforma que estas oficinas necesitan; la culpa de este abuso, de este desórden, y aun si se quiere de esta iniquidad, no es de los infelices pretendientes que obtaron y consiguieron esas colocaciones, sino del gobierno, que debiendo saber le bastaban veinte empleados, por ejemplo, fue nombrando á cientos, sin cuenta y razon, proveyendo supernumerarios y futuras contra ley espresa de Indias[2], gravando y perjudicando aquel erario, y no poniendo todo el esmero y celo en administrarlo cual debia.
Sin embargo de lo dicho en globo de todas las oficinas para el fin únicamente de manifestar se hallan provistas con profusion de empleados, debo tambien tratar, aunque lijeramente, de algunas en particular, porque adoleciendo de algunos vicios, deben denunciarse y procurarse su remedio.
Tal sucede, por ejemplo, en la contaduría y tesorería jeneral de ejército y hacienda pública, las primeras oficinas, como se ha dicho: el contador y tesorero jeneral son dos jefes que recaudan, administran y distribuyen juntos, ligados mancomunadamente y en el ramo informativo los liga igual mancomunidad, segun antiquísimas instrucciones, las que si en su oríjen y muchos años despues pudieron ser útiles y buenas, ya son defectuosas y aun perjudiciales, porque este método atrasa el servicio, y da lugar y oríjen á disputas, disensiones y aun escándalos entre ambos jefes, como en mi tiempo lo he visto; por lo que la separacion de estas oficinas y su establecimiento en nueva planta y forma, marcando á cada uno sus atribuciones, es de tal urjencia y necesidad, que seria molesto y aun tiempo perdido detenerse á demostrar una verdad de que el Gobierno debe tener datos precisos y exactos; y por lo que tengo entendido que ya se ocupó de esto en otro tiempo, y hoy deben estar separadas esas oficinas; mas no teniendo una certeza de ello, he emitido mi pobre parecer en el particular.
En el tribunal y audiencia de cuentas, ó sea contaduría mayor, si con el aumento de manos que ha recibido desde mi ausencia no ha puesto al corriente sus negocios, no sé para cuando se conseguirá esto; bien que no es la culpa de los empleados, sino de los deudores de la hacienda, dedicados á entorpecer y dilatar el pago de lo que adeudan por cuantos medios están á su alcance: asi es que hay una regular existencia de espedientes de juicios de cuentas que cuentan muchos años de actuarse, aunque por trámites desusados, desconocidos, y por lo tanto ilegales, como que se encaminan únicamente á demorar el pago de lo que deben, con perjuicio y daño del erario, como deberá saber el Gobierno por las relaciones que el contador mayor remitirá anualmente del estado de los juicios de cuentas, con espresion de lo que se debia, lo que se ha cobrado, y lo que aun se resta á deber, con relacion de las dilijencias para todo practicadas.
Sobre este punto siempre ha habido atrasos de consideracion en Manila; muchos pudiera citar, pues como asesor que fui del tribunal mas de tres años sin sueldo alguno (y cuya plaza tan útil y necesaria no tuvo á bien aprobar S. M.), tengo noticias muy exactas sobre el caso, y un cuaderno de providencias que dicté, que algo probaria lo que en el caso dijese; mas como ya he dicho que mi objeto no es acusar á nadie, sino denunciar abusos en jeneral, y proponer remedios, concluyo en este particular diciendo, que si no se toma una medida enérjica y obligatoria, con estrecha responsabilidad efectiva y no nominal, el tesoro cada dia perderá mas y mas, y sufrirá quebrantos, como siempre los sufrió, y comprueba ser asi la Real cédula de 29 de Octubre de 1807, por la que S. M. estrañó tantas cosas sobre la administracion de la hacienda pública en Filipinas en aquella fecha, cuantos son los puntos y estremos que abraza esa Real cédula dictada y dirijida á cortar abusos, y poner en mejor estado la recaudacion y administracion de las rentas del estado. Esta Real disposicion, como digna de tenerse á la vista, y muy conducente á las reformas que conviene hacer, pues siguen los mismos ó mayores abusos, irá en copia al final, señalada con el número 2, por tener un tanto de ella casualmente entre mis papeles.
Las oficinas de la superintendencia de la hacienda pública, bien consideradas las ocupaciones y tareas, y que el capitan jeneral, como gobernador, tiene un secretario y una secretaría que pudieran despachar aquellas, seria muy útil y provechoso suprimirlas y ahorrar sus sueldos, y refundirlas en las oficinas de gobierno, ejerciendo las funciones de superintendente jeneral subdelegado el capitan jeneral, como lo fue por muchos años, habiendo acreditado la esperiencia que la reunion de toda la autoridad superior en la primera que manda las armas, es ventajoso para aquellos paises; pues es sabido que cuanto mas se divida y comparta la autoridad, es menos potente, tiene menos prestijio y fuerza moral, y por consiguiente como menos poderosa, menos respetada, y mas espuesta á desaires, que por pequeños que sean, mancillan el carácter de los primeros funcionarios de un estado. Ademas, las economías que esto proporcionaria son tambien de bastante bulto y peso para el efecto de esta reforma.
Al hablar de las rentas del tabaco y vino, ya se indicó que abundan de empleados, por lo que solo resta indicar que en la primera únicamente deben aumentarse elaboratorios y almacenes para manufacturar y conservar cuanto se pudiese trabajar y tener siempre abundantes surtidos de todas menos, no solo para remesar á la Península, sino para vender al estranjero, y satisfacer cuantos pedidos hiciese el comercio para esportar, pues como artículo de comercio puede tambien ser muy útil como ya se indicó. Esto ocuparia muchas familias, y les facilitaria subsistencias; ademas de lo muy provechoso y útil al tesoro nacional, que indudablemente aumentaria sus ingresos.
En la aduana habia mucho que decir, pero se deja al silencio por no incurrir en alguna inexactitud, porque sobre este establecimiento hay parte interesada que puede y debe promover las útiles reformas que crea le convienen. El comercio de Manila se ha quejado confidencialmente muchas veces del retraso que sufren los negocios y otros perjuicios que esperimenta por el método con que se hallan montadas las oficinas de aquella aduana, en donde de sol á sol y sin escepcion de feriados ni festivos deberia estar constantemente corriente el despacho; mas sobre todo, el comercio es quien debe representar y pedir para remover los obstáculos que le perjudiquen, y plantear la marcha de reformas adecuadas á sus necesidades.