Es, pues, parecer fundado en esta materia la siguiente esposicion de artículos:

1.º Que se cree una moneda provisional para la circulacion interior de las provincias de Filipinas.

2.º Que al efecto se establezca alli una casa de moneda, montada con toda economía por el objeto á que se dirije, y aun pudiera ser conveniente que su plantacion se hiciese por medio de una empresa de particulares por tiempo determinado.

3.º Que la ley de esta moneda sea igual á la de las monedas de igual clase adoptadas en las demas colonias del Asia de las naciones europeas.

4.º Que se subdivida su valor cuanto sea posible, atendidas las necesidades del tráfico interior y objeto de su creacion.

5.º Que se admita en la casa de moneda todo el oro y plata en especie que presenten los particulares para la acuñacion, reintegrándoseles con la moneda de ley que resulte, deducidos los indispensables gastos.

6.º Que se autorice á aquel Gobierno para admitir en pago de contribuciones el oro de las minas y lavaderos de Filipinas, bajo ensaye.

7.º Y por último: que por facultativos se forme un reglamento, en el cual se ponga toda prevision en evitar todo fraude sobre la materia.

Este asunto se ha tratado antes de ahora, y mas de una vez, en Manila, donde existen sugetos que podrian informar con mucha estension sobre el establecimiento de que se trata, y ventajas que produciria al pais y al estado.