[1] Cuando se empezaron á hacer apuntes y coordinar algunas notas que debian servir en su dia para esta memoria ó para otros usos, ya estaba planteado el sistema perjudicial y ruinoso de libranzas, mas andaban al corriente, porque ni eran muy frecuentes ni tan cuantiosas como parece han sido despues. En efecto, segun escriben de Manila en mediados de Junio de 1841, hay una existencia de libranzas no satisfechas que ascienden á un millon setecientos mil pesos fuertes, cantidad que devenga interes de 6 por 100 al año, por no haberse pagado: estos escandalosos y exorbitantes jiros han debido hacerse en fines de 1839 y primeros meses de 1840, segun noticias: bueno fuera que se publicara cuando y cómo se hicieron y en qué forma, para que no paguen justos por pecadores; y se supiera quien fue el que con tanta cuenta y razon fue dando libranza sobre libranza, sin esperar á saber si las primeras se habian satisfecho, ni aun si habria fondos para tales pagos, que no sacando de apuros á la Metrópoli, arruinan y empobrecen las cajas de Manila, sobrecargándolas escandalosamente, y de un modo irregular y nada meditado, y solo han servido para levantar algunas fortunas á costa del erario público.
[2] Auto 57, tít. 2, lib. 2, Recop. de Indias.
[3] Leyes 14, 16, 20 y 36, tit. 2, lib. 3 y 66, tit. 3, lib. 3 de la Recopilacion de Indias.
Apéndice.
De las obras pias de las Islas.
Bajo esta denominacion hay un caudal existente, que si bien algunos quieren presentarlo como cosa de poco momento é importancia, no falta quien propale ser una riqueza inmensa; y si bien conviene despreciar á los que solo intentan disminuir ese capital, es tambien prudente oir con prevencion las exajeraciones de los otros y las frases con que las hacen. Esas obras pias son unos pequeños bancos donde acuden á tomar fondos bajo las garantías que se convienen los que para sus negocios necesitan ausilios pecuniarios, se administran por vecinos que deben ser cofrades de las respectivas corporaciones á cuyo cargo se hallan, bajo ciertas reglas, reglamentos ó estatutos que marcan las respectivas obligaciones, y todos no son mas que unos ejecutores de las últimas voluntades de los testadores que les legaron sus fondos para los usos que tuvieron por conveniente señalar.
Las obras pias de Manila ó fundaciones de testadores particulares, forman un conjunto de capitales de bastante consideracion. Destinados sus fondos para el jiro, se gravaron sus productos con pensiones y cargas para objetos del culto divino y beneficencia pública: merecen por lo tanto toda la consideracion del Gobierno, por las ventajas que de ellas puede reportar la agricultura é industria de las Islas. Si el jiro limitado y privilejiado de Manila con Nueva-España no hubiera estado reducido á un comercio meramente pasivo de tránsito ó de transporte, esos establecimientos al paso que se han hecho ricos, ellos mismos hubieran dado á aquel comercio una opulencia verdadera. De la enorme utilidad de 200 á 500, y aun mas, por 100 que dejaban en Acapulco los negocios de la Nao, la mayor parte era para los negociantes estranjeros de la India y China, cuyos efectos surtian casi en su totalidad el cargamento de las Naos: otra gran parte era para obras pias, pues hubo años que se pagó el 50 por 100 de las cantidades que adelantaban; de forma que á favor de los comerciantes de Manila quedaba un beneficio tan reducido, cual demostraria un cálculo que se hiciese de los muchos millones de pesos que se han importado en Filipinas de Nueva-España por las Naos, y del poco valor respectivo que en moneda y fomento ha quedado á los comerciantes de Manila.
En la época del establecimiento de esas fundaciones no se conocia otro comercio que el de Acapulco, India y China, que aunque dividido en tres jiros, era una sola negociacion, porque la mayor parte de los acopios hechos con dinero de obras pias en estos dos últimos mercados, daban su resultado en Nueva-España; por manera que habiendo cesado totalmente el comercio con Nueva-España, han cesado al mismo tiempo los jiros de la India y China, y quedado estos reducidos á solo objetos del consumo del pais. Este comercio sin embargo, aunque no bajo el pie lucrativo que antes, podrá resucitarse cuando los negocios de España se arreglen con las repúblicas de América, sea reconociéndose solemnemente su independencia, ó sea abriendo tratados de comercio, mas nunca volverá á ser lo que fue.
Los fundadores de esas obras pias no preveyeron que podia llegar un dia en que cesase la comunicacion y comercio de Filipinas con Nueva-España, y dieron sus reglas de administracion limitadas á aquellas tres clases de jiros, cuya cesacion repentina ha dejado ociosos esos fondos y espuestos á mil continjencias. Algunas de esas fundaciones solo pueden disponer de una pequeña parte de ellos para premios terrestres, á otras (y es lo mas jeneral) no les está esto permitido por sus estatutos ó disposiciones de los fundadores, y en este estado de cosas es de necesidad que el Gobierno interponga su autoridad, asi para que los objetos de las fundaciones tengan debido cumplimiento en el modo mas posible, como para que se obtengan ó se dé una conmutacion de jiros, y se empleen esos fondos en beneficio y fomento de la agricultura, industria y fábricas del pais, que ya hubieran recibido de ellos un incremento incalculable si las grandes ventajas y utilidades del comercio de Acapulco, no hubiera llamado tanto la atencion de los fundadores hácia ese destino.