[1] Las Islas Filipinas fueron descubiertas por Magallanes el año de 1519, y Miguel Lopez de Legaspi empezó la fundacion de Manila donde está situada el año 1571: se erijió en obispado en 1581, y fue promovida á Metrópoli en 1595.
[2] Nada creo se aventure en lo dicho, pues es seguro que si se ha de dar una ley especial análoga á nuestras posesiones ultramarinas, es muy cierto tardará en realizarse algunos años, sin embargo de lo que la Rejencia provisional del Reino dijo en su manifiesto á los habitantes de las provincias españoles de Ultramar en 17 de Noviembre de 1840. En este manifiesto, entre otras cosas, se ve el siguiente notable periodo.
«Determinado está en la Constitucion de la Monarquía que las provincias de Ultramar deben ser gobernadas por leyes especiales, y no solo es tiempo ya de que se les cumpla esta solemne oferta, si no que tambien es indispensable que estas leyes sean acomodadas á la ilustracion de la época, y respeten los derechos de sus habitantes, que tienen títulos muy sagrados para exijirlo. La Rejencia se propone cumplir con este deber, activando los proyectos que han de mejorar todos los ramos de la administracion pública: especial y señaladamente procurará organizar un buen sistema municipal, proporcionar enseñanzas para todas las clases, arreglar los tribunales y juzgados, facilitar las comunicaciones interiores y esteriores, y que la eleccion de empleados recaiga en personas dignas por su capacidad, pureza y buenos antecedentes, y la de autoridades, en sugetos aptos para gobernar con la rectitud é imparcialidad que merecen unos pueblos tan identificados por muchas causas con los de la Península, y tan acreedores á su consideracion y aprecio.”
Este interesante párrafo de aquel manifiesto se ha traido á la conclusion de esta memoria, porque él solo acredita por sí la indispensable y perentoria necesidad de que los tribunales y juzgados (en especial en Filipinas) tomen una marcha mas propia y regular que la que tienen, y si esto no ha de suceder, mas valiera no haber hablado de tales necesidades, demasiado públicas y conocidas, y que demandan pronto remedio en una reforma jeneral.
Correos.
Numero 1.o
Observaciones que se citan.
Que la medida adoptada por el Gobierno, estableciendo una oficina de correos en Manila, variando en todo la forma que tenia, sin atencion á que ese proyecto no es nuevo, á que se han tocado los perjuicios reales y verdaderos que irrogará al tesoro y al vecindario, y en una palabra, que no es conducente, ni en sentido alguno ventajosa esa oficina como se mandó establecer. Todo se demostrará del modo mas sencillo y claro; y si las razones que se espresarán fuesen tales que fijando el verdadero punto de vista que debe tener la cuestion, aclarasen de un modo concluyente la desventaja del nuevo establecimiento de esa oficina, y conveniencia de que esa renta siga como hasta aqui y con solo la reforma mas precisa ó necesaria, y en su virtud asi se acordase, los ocurrentes se atreven á asegurar la gratitud de aquellos habitantes por tal disposicion, asi como el que sus trabajos en el caso quedarian con solo esto satisfechos.