, y qué sé yo que otras asignaciones por razon de casa y gastos de oficinas, es justo que esa administracion jeneral no esté sin el competente número de subalternos y cajas de provincia, con administradores, interventores, mozos celadores, conductores de balijas, &c.; pero ¿adonde vamos con tal modo de crear gastos y nada mas? ¿es posible que sobre una renta que no puede producir para mantener la oficina principal, se haya querido crear tanta asignacion y sueldos fijos, cuando sus productos son escasos y eventuales? y no habiendo, no se dice certeza, pero ni aun probabilidad de que sus ingresos suban, porque no hay elementos para ello: ¿no será real y efectivo el perjuicio del erario público? y ¿no será prudente, necesario y justo el evitarlo? asi parecia regular; pero es lo cierto, que aunque sobre escasos y eventuales rendimientos se mandó establecer la nueva oficina, con asignaciones fijas y poco económicas, cosa que no dice mucha armonía con la buena y económica administracion de los caudales públicos, porque si se ha querido reformar la oficina de correos de Filipinas, los medios para ello empleados no han sido los mejores; pues por tales solo deben reconocerse aquellos que fijen su administracion y gastos con arreglo á los rendimientos, y precaver con oportunidad cualquier perjuicio que por obrar de otra suerte pudiera seguirse y menoscabar los intereses nacionales. No se hizo asi por desgracia al fundarse la nueva oficina, y el tiempo justificará, si ya á esta fecha no lo ha acreditado, que se padeció un error gravísimo y perjudicial á los intereses nacionales, como puede inferirse de lo relacionado.

Pasando ahora á evidenciar que no es menos perjudicial al comercio y vecindario de Filipinas, se traen por reflexiones los siguientes razonamientos.

Parece, segun llegamos á entender, que en teoría, y para arrancar la aprobacion de esa nueva oficina, se han figurado grandes ingresos nuevos que se darán á la renta, contando para ello como principal arbitrio, el que toda correspondencia, de cualquier clase que llegue á Filipinas, se conduzca al correo y devengue portes, proceda de donde quiera, contando con que los buques estranjeros entregarán las cartas luego, luego; y en esto principalmente es donde se halla el perjuicio de aquel comercio y vecindario, como se va á demostrar.

La solicitud de los administradores de correos en Filipinas para que las cartas todas venidas del estranjero y en barcos del mismo se lleven á su oficina y devenguen portes como las otras conducidas por buques españoles, no es nueva, y aun administrador hubo que solicitára porte doble; mas esto no es del caso: es lo cierto que desde que el correo en Filipinas empezó á regularizarse, los administradores todos hicieron á su ingreso la pretension antedicha, habiéndose puesto mas de una vez en ejecucion, y siempre se ha revocado: ¿por que ha sucedido asi? no alcanzamos otra razon que traer en respuesta, sino que el perjuicio para el comercio era efectivo, pues de no ser asi, la medida hubiera sido adoptada y hubiera continuado cuando llegó á establecerse; ha sucedido lo contrario, luego la consecuencia es lejítima, que era perjudicial y onerosa al comercio. Sobre ello hay mas de un espediente: que se traigan á la vista y se examinen, y se verán las justas razones espuestas por el comercio de Manila para resistir tal determinacion; resistencia que siempre fue acojida y aprobada por el Gobierno. Entre ellos se hallará que en Agosto de 1797 se espidió un decreto en Manila previniendo no se hiciese novedad alguna en el particular; y posteriormente en distintas épocas se repitió lo propio; pero mas principalmente en 1819 se acordó por aquel gobierno, despues de oidos los señores fiscal y asesor, y el voto consultivo de la junta superior de hacienda, cesase desde luego la innovacion que se habia hecho de conducir al correo la correspondencia que de paises estranjeros y en buques de la misma clase y nacionales llegaba á las Islas, observándose la práctica hasta alli seguida, como se previno en el superior decreto de 16 de Agosto de 1797: todo conforme lo solicitado por varios vecinos de Manila y vocales del consulado.

Esta esposicion, la vista recaida en ella del fiscal de S. M., dictámen del asesor, voto consultivo de la junta superior de hacienda, y decreto proveido en su conformidad, todo ello justifica que sobre no ser de grande utilidad al erario este arbitrio, es en estremo perjudicial á aquel comercio.

Tambien merece traerse á este lugar el informe del consulado de Manila de 5 de Febrero de 1833, en el cual se indican »las graves dificultades que traia y presentaba la novedad dicha, y de que nacerian nuevos perjuicios reales al comercio por el gravámen que se le impone, y poco menos que seguro el estravío de sus contestaciones á la correspondencia que recibiesen.«

Ultimamente, en este particular debe ocupar un lugar muy preferente la consulta del gobierno de Manila de 17 de Julio de 1834 y las razones que la apoyan; pues ademas del perjuicio visible que se irrogaria al comercio, se añade que gravándose el comercio estranjero, este podria hacer otro tanto con el nuestro, como ya ha sucedido, en caso que refiere la misma consulta. Ahora bien: si estas reflexiones, aunque lijeras, tomadas de documentos intachables, y que no podrán redargüirse de sospechosos, como son los citados, dirijidos á España sobre lo resuelto en Filipinas por aquellas autoridades en los espedientes de la referencia, prueban los perjuicios reales de aquel comercio, y los inconvenientes que se pulsan para darle ese ingreso á la renta, único con que puede contarse para su fomento, ¿á que deberemos atenernos, para no aventurar nada, para no errar y esponer los intereses de la renta? ¿que datos podrán ser los mas luminosos, ciertos y seguros para reformar, aunque en pequeño, el establecimiento, y si es posible darle mayor estension y fomentar sus ingresos, ó al menos conservarle los que tiene? y ¿que razones podrán ser de mas peso al caso, las que desde Manila se han fundado con conocimiento de lo que es el pais y práctica acreditada por una constante esperiencia, ó los que en teoría se hayan podido concebir y proponer en Madrid? Cualquiera imparcialmente juzgando estará por las primeras, porque la esperiencia en todos tiempos y edades se ha dicho y se dice, es la maestra, la norma y mejor regla, casi infalible, de hacer las reformas con mucha probabilidad, por no decir certeza, del asegurar felices resultados y el acierto en todo; al paso que las teorías siempre han causado daños, y algunos de imposible resarcimiento. Si se hubiese tenido presente lo dicho y documentos citados, acaso la reforma se hubiera hecho en otro sentido, y como exijian las necesidades de la renta, sin gravarla de una manera tan fuerte como se hizo.

Por conclusion no debe omitirse traer á este lugar otra reflexion de no menor peso para el fin que motivan estas observaciones. Tal es la de que si se mira el establecimiento de la nueva oficina como un nuevo gravámen, impuesto ó contribucion, parece nada conforme á la ley fundamental, por haberse verificado sin conocimiento y disposicion de las Córtes; únicas que pueden acordar impuestos, suprimir los establecidos, y crear otros de nuevo, segun las necesidades del estado, pues cuando ese se hizo ya rejia la Constitucion vijente.

En Filipinas nunca ha estado reglamentada la comunicacion interior del pais, y menos la correspondencia con el estranjero en buques suyos: el comercio, los vecinos todos de Manila buscaban por sí los medios de establecer y conservar sus comunicaciones, asi en el interior como en el estranjero, y aunque interrumpidas, y á veces muy atrasadas; se las facilitaban como mejor podian. Se estableció despues, como ya se ha dicho, por aquel gobierno una constante comunicacion semanal en todo el continente de la isla de Luzon; pero sin gravar por ello á nadie, y sin atencion por ello á sacar lucro alguno, porque el gobierno conoció lo despreciable é insignificante que podia ser, y asi se estableció el correo interior semanal en ambas líneas de un modo desinteresado, cooperando á ello las clases todas de autoridad, desde el capitan jeneral hasta el último gobernadorcillo, sin olvidar los alcaldes mayores, sobre quienes pesó el principal cuidado y responsabilidad, como que eran los encargados de ejercer las funciones de los administradores de caja, recojiendo y dando direccion, y distribuyendo la correspondencia. Todos, pues, cooperaron con celo y desinteres al logro de establecer esa comunicacion semanal, tan útil y ventajosa por tantos títulos para el gobierno y para el comercio. Ahora bien, si esa comunicacion establecida de un modo tan jeneroso, se la grava ahora con el porte que se señale á cada carta en tarifa que se establezca, cuando todo lo que puede producir es tan insignificante, ¿no es consiguiente que tal medida pueda causar disgustos? ¿no es fácil que se forme la idea y crean algunos que esto es establecer una contribucion, cuyo solo nombre podria ser suficiente á producir inquietudes que espongan el sosiego público? por lo tanto, ese mezquino interes debe posponerse al deseo de que se conserve la tranquilidad pública tan inalterable como siempre lo ha estado, y por ello conviene concluir no es llegado el caso de la reforma tal cual se acordó y mandó, por contraria y onerosa á los intereses nacionales, y perjudicial al comercio y demas habitantes de aquellas Islas.