Numero 2.o
Real cédula que se cita en esta Memoria, artículo tribunal y audiencia de cuentas.
El Rey ha llegado á entender la reparable facilidad con que se han admitido por el gobernador de esas Islas las apelaciones de los autos de la contaduría mayor, contraviniendo al espíritu de las leyes y Reales órdenes, en que se dispone espresamente que no pueda admitirse recurso alguno estando pendientes los autos del tribunal de cuentas, y sin cubrir los alcances; y para evitar este abuso ha resuelto S. M. se prevenga á V. S., como lo ejecuto, que cele con la mayor eficacia la puntual observancia de dichas reales disposiciones, á fin de que el contador mayor ejerza sin restriccion alguna las funciones que le competen, siguiendo los juicios y espedientes sobre alcances de cuentas en la forma prescrita, ausiliando el Gobierno sus providencias siempre que el caso lo requiera, para que las partes cumplan sus mandamientos, y que no admita V. S. apelacion de los autos de la contaduría mayor para la sala de ordenanza ó de justicia cuando estén pendientes las resultas ó alcances de cuentas; pues cualquiera condescendencia en este particular causaria gravísimos perjuicios á los reales intereses, por los efujios de que se valen los deudores para entorpecer ó dilitar el pago á que los apremia el tribunal.
Tambien ha llegado á entender la reprensible tolerancia que se le advierte con el director, contador, tesorero y factor de la renta del tabaco, con los administradores de aduana y renta del vino, y con el ajente fiscal; los cuales, ademas de reunir los diferentes destinos incompatibles con su principal empleo, disfrutan acciones en la Nao de Acapulco en calidad de comerciantes y vocales del consulado: y en caso de ser cierto lo referido, es la Real voluntad de S. M. que á estos empleados se les obligue desde luego á renunciar semejantes acciones en la Nao y las demas comisiones de comercio, y aun los destinos que obtengan y no sean compatibles con el exacto desempeño de las obligaciones de sus empleos de real hacienda, conforme á lo dispuesto en las leyes y Reales órdenes de la materia, y que de lo contrario sean separados inmediatamente, dando V. S. cuenta á S. M. para que en su lugar nombre á otros que los sirvan con la pureza é imparcialidad que tanto conviene.
Igualmente espera S. M. que V. S. hará por su parte todo lo posible para que los destinos de la real hacienda recaigan en los sugetos de mayor probidad, amonestando á todos á que cumplan con sus respectivos deberes, sin dedicarse á negocios de comercio que les están prohibidos, estrechándolos á presentar en la contaduría mayor las cuentas y los estados de valores de las rentas, sin admitirles escusas ni dilacion, y que V. S. castigue con el rigor de las leyes los fraudes y malversaciones; pues ha sido muy reparable que las deudas atrasadas é incobrables ascendiesen á principios del año de 1802 á 144
p. f., y á mas de 200
p. f. las corrientes, debiendo temerse que en lo sucesivo se vayan aumentando y se aumenten cada dia con efectivo desfalco del real erario, si el gobierno no ausilia las providencias del contador mayor con la eficacia y vigor que conviene.
Finalmente se ha hecho presente al Rey que el administrador jeneral del vino y los oficiales reales de esa capital tienen dos falúas á costa del real erario, las que ocupan en sus viajes y diversiones; que el guarda-almacen que tienen dichos ministros hace considerables acopios de maderas que se pierden; que en los almacenes existen efectos de gran valor comprados sin necesidad, y que lo mismo sucede en la real botica, por la condescendencia que los oficiales reales tienen con sus subalternos de ella. Sin embargo de que estos hechos no se han justificado en la forma correspondiente, ha resuelto S. M. que V. S. tome las providencias y precauciones correspondientes para evitar todo abuso y malversacion de los almacenes, castigando á los que resulten culpados, y dándome aviso de cuanto ejecute en el asunto. Todo lo cual participo á V. S. de Real órden para su intelijencia y puntual cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. San Lorenzo 29 de Octubre de 1807. = Soler. = Sr. gobernador interino de las Islas Filipinas[1].