DISCURSO DEL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Dr. Manuel B. Gonnet.

He aquí, señor Presidente, al fin, al debate de la Cámara de Diputados una cuestion que ha tenido preocupada la atencion pública durante mas de un año y que viene á vuestra decision, precedida por el dictámen del Honorable Senado en cuyo cuerpo este asunto ha tenido orígen por iniciativa del P. E. Es esta una de esas cuestiones que tiene la rara fortuna de impresionar al pueblo y al Gobierno, á sábios y á ignorantes, á estudiosos y á indiferentes; es uno de esos asuntos que hacen época en los anales parlamentarios de un país, que traen el sello de un principio ó de una doctrina, que en este caso es felizmente para nosotros la insignia del partido y del gobierno elegido por la voluntad soberana de la mayoría de la Provincia.

Por mi parte, vengo con el espíritu tranquilo, con la conviccion en el alma, no á librar una batalla ni á luchar contra enemigos, sinó á deliberar con vosotros y con vuestro alto criterio para resolver una cuestion de política trascendental del gobierno, colocándola mucho mas arriba de todas las preocupaciones sociales del momento.

Quisiera no hacer un discurso: estoy algo molesto, y quisiera mantenerme en la situacion en que nos ha colocado este debate despues de la sancion del Senado y del informe luminoso de los señores miembros de las Comisiones de Hacienda y Legislacion de esta Cámara, que han demostrado hasta la evidencia la verdad del principio en que reposa la no intervencion del Gobierno en la administracion de los Ferro-carriles: pero no puedo ménos de rectificar los errores establecidos por el miembro informante de la Comision en minoria y dejar sentados hechos y antecedentes de nuestra historia que abonan la doctrina liberal que sostiene el P. E. y la rectitud de sus procedimientos en la iniciativa que ha tomado el Gobierno que represento en este momento.

Señor Presidente: despues de la sangrienta tirania de Rosas, despejada la confederacion de la prepotencia de los primeros caudillos que durante ocho años asolaron á la República Argentina, el pueblo reasumió su soberania y dictó la Constitucion Nacional que hoy nos rige.

Un artículo que no está escrito en ninguna Constitucion del mundo, que no forma parte de Código alguno de leyes institucionales, pero que representa para nosotros veinte años de sufrimientos, de angustias y de ignominias, que forma parte de nuestra historia política, prescribió que serian considerados como traidores á la pátria los que formulasen, consintiesen ú otorgasen al P. E. Nacional ó Gobernador de Provincia, la suma del Poder Público.

Veinte años de esclavitud y de sangre, es el tributo que pagó la República Argentina aprendiendo todo lo que cuesta á los pueblos acordar la suma del poder á los elementos del gobierno, que mal empleados pueden de alguna manera presionar sobre la voluntad ó sobre la libertad de los ciudadanos. Este fué el principio de nuestras instituciones en esta materia.

Trece años mas tarde tocóle á la Provincia de Buenos Aires reformar su Constitucion, y en la organizacion de sus Poderes Públicos, la convencion limitó las facultades del Poder Ejecutivo y de las Cámaras, estableciendo sinó un gobierno puramente parlamentario, por lo ménos clara y netamente representativo, dándole intervencion á la representacion directa del pueblo en la Cámara y en la comuna á muchos de los actos que la Constitucion anterior atribuia al P. E.