La tal pragmática sobre trajes, aunque reproducía algunas disposiciones de otras, era más estrecha y tenía nuevas y grandes disposiciones que no dejan de ser curiosas y que causaron no poco disgusto á los galanes sevillanos, muy dados al lujo en sus trajes y personas.
El rey prohibía que se usase más de encajes finos, cintas de plata y oro, terciopelos rayados, etc., como no fuera con cierta moderación muy limitada; añadía que los menestrales, barberos, labradores y especieros no podían llevar vestidos de seda, y vedaba en absoluto que ni hombres ni mujeres luciesen aderezos y adornos de piedras falsas, que entonces se labraban con gran perfección, imitando á los legítimos.
Las libreas que habían de llevar los pajes, lacayos y criados se mandaba que fuesen del menor lujo posible, mencionándose también el número que había de haber de éstos y sus trajes en ciertas ocasiones.
En cuanto á las galas femeninas, decía Felipe V casi ruborizado:
...«Por cuanto son muy de mi real desagrado las modas escandalosas en trajes de mujeres y contra la modestia y decencia que en ellos se debe observar, ruego y encargo á todos los obispos y prelados de España que, con celo y discreción, procuren corregir estos excesos y recurran en caso necesario á mi Consejo, donde mando se les dé todo el auxilio conveniente.»
Pero no era en los trajes únicamente en lo que aquel rey disponía, sino que, con el propósito de disminuir el número de carruajes, que debían estorbarle, dictaba severas disposiciones contra los adornos, pinturas y galas que solían ponerse en las carrozas, literas, calesas, estufas, etc., no dejando de ser donoso el que señalaba las personas á quienes estaba permitido andar en coche y las que lo tenían vedado, en esta forma:
...«No podrán tener coches... los alguaciles de corte, escribanos de provincia y número, ni otros ningunos, ni tampoco lo han de poder tener los notarios, procuradores, agentes de pleitos y de negocios, los recaudadores, si no es por otro título, y tampoco lo podrán tener ni los mercaderes con tienda abierta, ni los de lujos, plateros, maestros de obras, etc.»
En fin, para que nada faltase en que el rey interviniera, ponía tasa á lo que á los novios les diese gana de regalar á sus prometidas, marcándoles hasta dónde podían llegar en sus dádivas, diciendo: «por cuanto exceso de joyas y vestidos, y otras cosas que se daban y hacen al tiempo del desposorio... ninguna persona de cualquier estado, calidad y condición que fuere, pueda dar ó diere á su esposa y mujer en joyas y vestidos en causa alguna más que lo que montase la octava parte del dote que de ella recibiese.»
Hasta 29 artículos tenía la famosa pragmática, que se mandó cumplir con tanto rigor, que allí se ordenaba que el que la desobedeciese tendría de pena por la primera vez cuatro años de presidio cerrado á África, y por la segunda ocho años de galeras.
El Asistente conde de la Jarosa, que tanto se apresuró á pregonar las órdenes reales, como antes dije, no fué menos severo en su cumplimiento, haciendo practicar escrupulosos registros con frecuencia, y por sastrerías, tiendas de ropas y cocheras, y sin que tuviera consideración alguna á los intereses que perjudicaba, descargó toda su justicia sobre obreros, artesanos y fabricantes, que respiraron con satisfacción cuando dejó su cargo, tres años después, en 1725.