Era en 1732 Asistente interino don Manuel Torres, y á este buen señor, así como á su inmediato sucesor, don Rodrigo Caballero Illanes, se deben los primeros ensayos de alumbrado, pues ordenaron al vecindario que desde las primeras horas de la noche del invierno de aquel año hasta las doce, los vecinos colocasen en las ventanas de sus casas faroles que disipasen de algún modo las espesas tinieblas.

El día 15 de Octubre comenzó á cumplirse lo ordenado por las autoridades, y es curioso el hacer constar que hubo una verdadera oposición por parte de la gente de los barrios bajos á la novedad de los faroles, dándose con frecuencia el caso que apenas eran encendidos muchos de ellos, los mozos de barrio y algunos pájaros de cuenta destruían á pedradas los cristales, volviendo á dejar las calles en aquellas sombras que tanto favorecían sus planes.

Así continuaron las cosas muchos años, apesar de los edictos de 1754, 1757 y 1758, siendo inútiles cuantos esfuerzos se hicieron por obligar á respetar el alumbrado, que siguió constituído únicamente por los farolillos que adornaban las cruces y retablos, que sostenían sus hermandades y cofradías.

En 1760 el Asistente, D. Ramón Larrumbe, dando una prueba de cultura, volvió á tomar disposiciones sobre el asunto, y el día 27 de Octubre se fijó é hizo publicar un bando en el cual se leen estos párrafos:

«Manda el señor Asistente que todos los vecinos de esta ciudad, barrio de Triana y sus arrabales, desde 1.º de Noviembre próximo hasta fin de Abril del año que viene, pongan faroles en lo exterior de las casas, que den luz á las calles y pasos públicos; lo que han de ejecutar desde media hora después de oraciones hasta las once de la noche: pena al que contraviniere lo mandado, de dos ducados por la primera vez, cuatro por la segunda y ocho por la tercera, aplicándose dichas multas al ministro, soldado ó persona que denunciare la contraversión en el todo ó parte de lo mandado...» Y más adelante se añadía: «Que desde las once de la noche en adelante, ningún vecino de cualquier calidad y condición que sea, pueda andar sin luz por las calles, llevándola por sí ó por sus criados con linterna, farol, acha ó mechón; pena al que contravenga, siendo persona distinguida, de seis ducados de multa con la referida aplicación; y al que no sea de esta circunstancia se le tendrá por persona sospechosa, y se le tendrá en la cárcel, para que averiguado su modo de vivir, se le dé el destino correspondiente, etc., etc.»

Por último, se acordaba que á las ocho de la noche se cerrasen todos los bodegones, botillerías y tabernas, adoptándose otras disposiciones para mantener el sosiego y la seguridad de la ciudad.

Pero tales acuerdos, apesar del buen celo que el Asistente y sus delegados tuvieran, no fueron bien cumplidos ni mucho menos como se ordenaba, y lo del alumbrado público vino á quedar como antes durante diez años poco más ó menos, aun habiéndose repetido los bandos en 1761 y 1766.

En el bando de 20 de Octubre de 1770, se volvió con más energía á encarecer la necesidad del alumbrado, por el Asistente D. Pablo de Olavide, añadiendo esto, que da idea de cómo andaba la seguridad pública por las noches en las calles de Sevilla:

«Habiendo acreditado la experiencia no se había podido evitar que en horas extraordinarias transiten personas sospechosas, pues en fraude de ellas se ha verificado encontrarse sujetos de esta clase después de las doce de la noche, con la cautela de llevar luz é ir separados para que no se les pudiese detener por las rondas: considerando su señoría que en semejantes horas nadie sin motivo urgente debe estar fuera de sus casas y que el mero hecho de carecer de esta legítima causa le constituye en sospecha», se ordenaba que fueran detenidos cuantos vecinos fuesen encontrados, como medida más expedita.

Disposición fué esta, que se confirmó y amplió más tarde en otro bando del mismo Olavide de 22 de Octubre de 1772, en el que se lee: «Toda persona que se encuentre después de dada las doce de la noche hasta el primer toque del alba, que no sean sujetos conocidos, en quien desde luego se excluye toda sospecha y que aunque lleve luz y vaya solo, no se verifique causa legítima urgente que le precise á transitar á aquella hora, cuya verificación (¡!) se haya de hacer en el pronto por la ronda ó patrulla que lo aprediesen, y no acreditándose la urgencia, se ponga preso y haga justificación de su vida y costumbres para tomar la providencia correspondiente conforme á lo que resulte...»