Como curiosidad bibliográfica transcribo los tres documentos que me ha comunicado D. Cristóbal Pérez Pastor, y que prueban la existencia de una tercera Diana, distinta de la de Texeda y no conocida hasta ahora.
«Sepan quantos esta carta de poder vieren, como yo, Grabiel Hernandez, vezino de la ciudad de Granada, estante al presente en esta ciudad de Salamanca, digo que por quanto yo compuse un libro intitulado la tercera parte de Diana, e ympetré de su magestad licencia para la ymprimir y previlegio para ello por tiempo de diez años, con prohibicion que nayde lo pueda ymprimir sino yo ó quien mi poder vbiere, como consta por una su real cedula, firmada de su real nombre, hecha en Lisboa a veynte e ocho de Enero deste presente año de la fecha deste, refrendada de Antonio de Eraso, su secretario. Por tanto, otorgo por esta carta, que doy mi poder cumplido... a Juan Arias de Mansilla, vezino de la ciudad de Granada, estante al presente en la villa de Madrid... para que por mí y en mi nombre... pueda vender, ceder, renunciar y traspasar el dicho previlegio y concesion que de suso se hace mencion a qualquier persona de qualquier estado e condicion que sean, e dar poder e facultad para ymprimir el dicho libro por el tiempo y forma contenida en la dicha cedula de su magestad, y para ello pueda hazer y haga los pactos y conciertos que quisiere y bien visto le fuere y recibir el precio de maravedis e otras cosas que concertare... Fecha e otorgada en la ciudad de Salamanca a quatro dias del mes de Agosto de mil e quinientos y ochenta e dos años... En testimonio de verdad, Francisco Ruano».
«Sepan quantos la presente carta de renunciacion y traspaso vieren, como yo, Juan Arias de Mansilla, residente en la corte de su magestad, vezino de la ciudad de Granada, y por virtud del poder que tengo de Grabiel Hernandez, vezino de la dicha ciudad, estante al presente en la ciudad de Salamanca... (Aquí entra el poder.)
Y dél usando, otorgo y conozco por esta presente carta que en el dicho nombre vendo, renuncio y traspaso a vos, Blas de Robles, librero, vezino desta villa, conviene a saber, un libro intitulado la tercera parte de Diana, compuesto por el dicho Grabiel Hernandez, con un privilegio de su magestad, ganado a pedimiento del susodicho, para lo poder imprimir y vender por tiempo de diez años, con prohibicion que ninguna persona lo pueda vender durante el dicho tiempo si no fuere el dicho Grabiel Hernandez o quien su derecho ubiere, el qual os vendo y traspaso con el mismo derecho que le pertenesce y pertenescer puede en cualquier manera por precio e contia de quinientos reales que por él me dais e pagais en el dicho nombre de que me otorgo por entregado a mi voluntad por quanto me los habeis de pagar al plazo y de la forma contenida en una obligacion que ante el presente escribano habeis de otorgar, con más doce cuerpos impresos de la dicha Diana, y en el dicho nombre confieso que los dichos quinientos reales y los dichos doze pares de cuerpos de la dicha Diana en su justo precio y valor, e que no vale más e si más vale os hago gracia e donacion pura, perfecta, acabada, irrevocable, que el derecho llama entre vivos por muchas onrras e buenas obras que de vos el dicho Grabiel Hernandez ha recibido y espera recibir, de cuya prueba os relievo... Fecha e otorgada en la villa de Madrid a ocho dias del mes de Agosto de mil y quinientos y ochenta e dos años.==Joan Arias de Mansilla.==Ante mi, Juan Garcia de Munilla».
«Sepan quantos esta carta de obligacion vieren, como yo, Blas de Robles, librero residente en corte de Su Magestad, vezino desta villa, otorgo y conozco por esta carta que debo y me obligo de dar y pagar... al señor Juan Arias de Mansilla, vecino de la ciudad de Granada, residente en esta corte... quinientos reales de plata castellanos, los quales son por razon y de precio de un libro intitulado la tercera parte de Diana, que dél compré y recibí con un privilegio de su magestad para la ympresion della, de que me doy por entregado a mi voluntad, y en razon de la entrega dello, que de presente no paresce, renuncio las leyes del entregamiento, prueba y paga... y por esta razon me obligo de le dar y pagar los dichos quinientos reales, la mitad dellos para fin de Otubre primero que viene, y los docientos e cincuenta reales restantes para fin de Diciembre primero venidero de la fecha e año desta carta, y más doce cuerpos de libros de la dicha Diana luego que salga y se haga la primera impresion della... Fecha e otorgada en la villa de Madrid a diez y siete dias del mes de Agosto de mil e quinientos y ochenta y dos años...Blas de Robles.==Ante mi, Juan García de Munilla».
(Protocolo de Juan Garcia de Munilla, 1580 á 86, folios 194 á 197).
NOTAS:
[786] Poema de Luis Alamanni.