[70] Zalmedina es término arábigo, equivalente á juez ordinario de la ciudad. En las ordinaciones de Zaragoza impresas en esta ciudad en 1675 concedidas por el señor D. Carlos 2.º, se leen á la 52 las obligaciones del Zalmedina, que eran perseguir á los facinerosos y proveér á las demas cosas que conviniesen á la administracion de justicia. Debia ser ciudadano insaculado en los oficios principales de ella; su oficio era anual, y tenia su asesor. Ahora se conserva este nombre en la cárcel de la capital, donde se apellida Zalmedina el preso que por sus circunstancias personales, ó levedad de su causa, merece la confianza del alcaide, y le representa y vigila en cada prision para que no se cometan excesos.

[71] Nota 11 del apéndice.

[72] Nota 12 del apéndice.

[73] Nota 13 del apéndice.

[74] Nota 14 del apéndice.

[75] Citado por Dormer en sus Discursos varios de historia pág. 111.

[76] Latasa Biblioteca antigua.

[77] En las cortes que principiaron en 1677, y finaron en enero de 1678, se encuentra el fuero que trata de la fiesta de Santa Isabel, que dice así: Los motivos de especial proteccion en los santos, hacen mas particular en los fieles la obligacion de su culto, y concurriendo en la gloriosa Santa Isabel Reina de Portugal, para la tutela de este Reino las singulares razones de haber nacido en él, y ser hija de sus Serenísimos Reyes, para mas lustroso esmalte de sus heróicas virtudes, y crédito glorioso de mismo Reino, empeña nuestro reconocimiento, y devocion á la mayor solemnidad de su fiesta: En cuya consideracion S. Magestad, y en su Real nombre el Exmo. D. Pedro Antonio de Aragon, de voluntad de la corte y cuatro brazos de ella, estatuye y ordena: que el dia de dicha gloriosa Santa, que se celebra á 4 del mes de julio, sea fiesta de corte; y que ninguno pueda trabajar ese dia en todo el Reino. Y que en su nombre se suplique á S. Santidad, para que se digne mandarla establecer fiesta colenda, como queda ordenado de el dia de nuestra Señora del Pilar: y para mayor demostracion de la cordial devocion de este Reino á tan gloriosa Santa, establece y ordena que de las tres ó cinco mil libras jaquesas, que segun fuero pueden gastar en cada un año los diputados, le hagan edificar una capilla ó altar.

[78] Nota 15 del apéndice.

[79] Tomo 2.º Capítulo 28, pág 225.