[Resumen] Lanzada en 2001 por iniciativa de Larry Lessig, profesor de derecho en la Stanford Law School (California), la licencia Creative Commons se propone favorecer la difusión de obras digitales protegiendo los derechos de autor. El organismo del mismo nombre propone licencias típicas, es decir; contratos flexibles de derechos de autor compatibles con una difusión en el internet. De redacción sencilla, esas autorizaciones no exclusivas permiten a los titulares de los derechos autorizar al público a utilizar sus creaciones y conservar al mismo tiempo la posibilidad de limitar las explotaciones comerciales y obras derivadas de éstas. Finalizada en febrero de 2007, la versión 3.0 de Creative Commons instaura una licencia internacional y una compatibilidad con otras licencias similares, entre las cuales el copyleft y la GPL (General Public License).

= Derecho de autor y el internet

Ya existía un debate encarnizado en torno a los derechos de autor en el internet a finales de los años 1990, pero Philippe Loubière, traductor literario y de obras teatrales, realza los problemas centrales del debate. Escribe en marzo de 2001: "Me parece que en el fondo este debate es bastante parecido al debate propio de todos los demás campos en los que se ejerce o debería ejercerse el derecho de autor. Casi en cualquier caso, el productor está en una posición de fuerza con respecto al autor. Las versiones pirateadas, e incluso la simple difusión libre, en realidad no representan un peligro directo más que para los productores. Si los autores también sienten el peso de la amenaza, sólo es de rebote. Quizás sea posible legislar sobre ese tema, al menos en Francia, donde las corporaciones que reivindican la excepción cultural son activas y siguen resistiendo un poco a los estadounidenses, pero el daño es más profundo. Efectivamente, tanto en Francia como en otros países, los autores siempre han sido los últimos en ser pagados y los peor pagados. Desde la aparición del internet, lo único que se puede observar es que siguen siendo los últimos en ser pagados y los peor pagados. Me parece necesario encontrar primero una solución para que se respeten los derechos de autor en general, y no sólo en el internet."

Para muchos autores, la web es antes que nada un espacio público basado en el intercambio. Alain Bron, consultor en sistemas de la información y escritor, escribe en noviembre de 1999: "Hoy considero el internet como un dominio público. Eso significa que la noción de derecho de autor desaparece de facto: cualquier persona puede reproducir lo que pertenece a otra. La creación se expone, por lo tanto, a ser copiada de inmediato si el copyright no se presenta bajo una forma reconocible y si se exponen las obras ante el público sin formalidades de ingreso."

Jacques Gauchey, periodista y especialista de las tecnologías de la información, expresa una opinión distinta. "El derecho de autor en su contexto tradicional ya no existe", escribe en julio de 1999. "Los autores necesitan adaptarse a un nuevo paradigma, el de la libertad total del flujo de la información. El contenido original es como una huella digital: no se puede copiar. Sobrevivirá, luego prosperará."

Según Xavier Malbreil, un autor multimedia entrevistado en marzo de 2001, "hay dos cosas distintas. La web no debe ser una zona de no derecho, y éste es un principio que debe aplicarse a todo, y especialmente al derecho de autor. Cualquier utilización comercial de una obra debe dar lugar a una retribución. Pero la web también es un lugar donde compartir. Intercambiar con los amigos fragmentos de un texto que a uno le han gustado, de la misma manera que uno podría copiar fragmentos de un libro que le ha gustado particularmente, para compartir el gusto de su lectura, eso no puede en absoluto perjudicar las obras ni los autores, sino todo lo contrario. La literatura sufre sobre todo de que no logra alcanzar una difusión suficiente. Todo lo que pueda contribuir a sacarla del ghetto en el que está metida será positivo."

= Copyleft y Creative Commons

Muchos creadores desean respetar la vocación primera de la web, concebida como una red de difusión a escala mundial. Por lo tanto, cada vez hay más adeptos de los contratos flexibles copyleft, GPL (General Public License) y Creative Commons.

La idea del copyleft fue lanzada en 1984 por Richard Stallman, ingeniero informático y defensor incansable del movimiento Open Source dentro de la Free Software Foundation (FSF: Fundación por el Software Libre). Concebido al principio para los software, el copyleft fue formalizado luego por la GPL (General Public License) y extendido a continuación a cualquier tipo de obra de creación. Contiene la declaración de copyright normal en la que se afirma el derecho de autor. Su originalidad radica en que le proporciona al lector el derecho de redistribuir libremente el documento y de modificarlo. El lector se compromete no obstante a no reivindicar ni la obra original, ni los cambios efectuados por otras personas. Además, todas las realizaciones derivadas de la obra original están sujetas también al copyleft.

Lanzada en 2001 a iniciativa de Larry Lessig, profesor de derecho en la Stanford Law School (California), la licencia Creative Commons (Bienes Comunes Creativos) también tiene como meta favorecer la difusión de obras digitales protegiendo a la vez el derecho de autor. El organismo del mismo nombre propone licencias típicas, que se presentan como contratos flexibles de derecho de autor compatibles con una difusión en el internet. Redactadas con un lenguaje sencillo, estas autorizaciones no exclusivas permiten a los titulares de los derechos autorizar al público a utilizar sus creaciones conservando la posibilidad de limitar las explotaciones comerciales y obras derivadas. El autor puede, por ejemplo, decidir autorizar o no la reproducción y reemisión de sus obras. Estos contratos pueden ser utilizados para cualquier tipo de creación: texto, película, foto, música, sitio web, etc.