Esta enmienda es ratificada por el Congreso el 27 de octubre de 1998 para contrarrestar la potencia increíble del internet como vehículo de difusión, y consterna totalmente a todos aquellos que están creando las primeras bibliotecas digitales.
Los políticos hablan de una Era de la Información al mismo tiempo que van endureciendo la legislación sobre la puesta a disposición de la información. La contradicción es evidente. El copyright ha pasado de un periodo de 30 años de promedio en 1909, a un periodo de 95 años de promedio en 1998. En 90 años, entre 1909 y 1998, el copyright se ha extendido 65 años; una medida que afecta las tres cuartas partes de la producción del siglo 20. Ya sólo los libros publicados antes de 1923 se pueden considerar, con certeza, como parte del dominio público.
# Un golpe para las bibliotecas digitales
Muchas obras a punto de entrar a formar parte del dominio público se “quedan bajo copyright”, para gran consternación de Michael Hart, fundador del Proyecto Gutenberg, de John Mark Ockerbloom, creador de la Online Books Page, y de muchos otros. La legislación de 1998 es un golpe duro para las bibliotecas digitales, las que están en pleno crecimiento gracias al desarrollo de la web. Hay que sacar de las colecciones parte de los libros.
Por tomar sólo un ejemplo, el clásico mundial "Gone with the wind” (Lo que el viento se llevó), de Margaret Mitchell, publicado en 1939, debería haber pasado al dominio público al cabo de 56 años, en 1995, de conformidad con la legislación de la época, liberando de este modo los derechos para adaptaciones de cualquier tipo. Debido a las modificaciones legales de 1976 y 1998, este clásico no pasará al dominio público hasta el año 2035.
Michael Hart escribe en julio de 1999: "El copyright fue aumentado de 20 años. Antes se debían esperar 75 años, ahora debemos esperar 95. Mucho antes, el copyright duraba 28 años (más una extensión de 28 años si uno la pedía antes de la expiración del plazo), y este último, a su vez, ya había sustituido un copyright de 14 años (más una extensión de 14 años si uno la pedía antes de la expiración del plazo). Como se ve, asistimos a un deterioro regular y constante del dominio público. (…) Yo fui el principal enemigo de las extensiones de copyright, pero Hollywood y las grandes editoriales actuaron de tal modo que el Congreso ni siquiera mencionó mi acción en público. Los debates actuales son totalmente irrealistas. Van encabezados por 'la aristocracia terrateniente de la edad de la información' y sirven únicamente sus propios intereses. ¿Una era de la información? ¿Y para quién entonces?"
John Mark Ocklerbloom explica en agosto de 1999: "Me parece importante que los internautas entiendan que el copyright es un contrato social concebido para el bien público –y esto incluye tanto a los autores como a los lectores–. Esto significa que los autores deberían tener el derecho de utilizar, de manera exclusiva y por un tiempo limitado, las obras creadas, así como se especifica en la ley actual sobre el copyright. Pero esto significa también que cuando expire el copyright, sus lectores deberían tener el derecho de copiar y reutilizar este trabajo tantas veces como lo deseen. Últimamente, en los Estados Unidos han intentado algunas veces retirarles a los lectores estos derechos, limitando las reglas relativas a la utilización de dichas obras, prolongando la duración del copyright (algunas propuestas prevén incluso un plan de copyright perpetuo), y extendiendo la propiedad intelectual a trabajos que no son obras de creación (véase por ejemplo las propuestas de copyright para las bases de datos).”
# En la Unión Europea
Un endurecimiento similar afecta a los países de la Unión Europea. La regla general es ahora un copyright de 70 años tras la muerte del autor, en vez de 50 años, como solía ser antes, debido a las presiones ejercidas por las editoriales con el pretexto de "armonizar" las leyes nacionales relativas al copyright para oponer una respuesta a la globalización del mercado.
A esto se añade la legislación sobre el copyright de las ediciones digitales en la aplicación de los tratados internacionales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Estos tratados se firman en 1996 con el objetivo de controlar la gestión de los derechos digitales. El Digital Millenium Copyright Act (DMCA) es ratificado en octubre de 1998 en los Estados Unidos. La directiva de la Unión Europea sobre el derecho de autor (EUCD: European Union Copyright Directive) es ratificada en mayo de 2001 por la Comunidad Europea. Se inscribe en la continuación de la directiva de febrero de 1993 (Directiva 93/98/EEC), cuyo objetivo era armonizar las legislaciones de los diferentes países para la protección del derecho de autor. A la directiva EUCD le sigue la elaboración de legislaciones nacionales en todos los países de la Unión Europa en los años siguientes, el objetivo oficial siendo el de reforzar el respeto de los derechos de autor en el internet para limitar así el pirateo.