«Está de moda,—escribe M. McMaster, en un artículo publicado en The Forum,—limitar el poder de los gobernadores, de las legislaturas, de los tribunales; mandarles que hagan ésto, prescribirles que hagan aquéllo, hasta el punto de que la moderna constitución de un Estado parece más un código de leyes que un instrumento de gobierno legislativo. Por todas partes se manifiesta cierto disgusto por los servidores y representantes del pueblo. Una larga y triste experiencia ha convencido al público que los legisladores aumentarían sin cesar la deuda del Estado, a menos que se les prohiba positivamente pasar de cierto límite; que soportarían ferrocarriles paralelos, consolidación de corporaciones, medios de transporte descriminatorios, ventas por los concejos comunales de valiosas franquicias a compañías de tramways y de teléfonos, a menos que la constitución del Estado declare expresamente que tales cosas no son permitidas. Tan lejos ha sido llevado este sistema de prohibiciones, que muchas legislaturas carecen de la autorización necesaria para sancionar ninguna legislación privada o especial, ni para cancelar obligaciones contraídas con el Estado por individuos o corporaciones, ni pueden pasar leyes en que esté interesado miembro alguno, ni prestar el crédito del Estado, ni tomar en cuenta leyes disponiendo de fondos públicos en las últimas horas del período». La tendencia actual, en efecto, como lo he establecido al referirme a la carta orgánica de Brooklin, comentada por Mr. Seth Low, tiende a la concentración del poder en manos de un funcionario responsable, ya que no es posible establecer en todas partes el sistema de Washington en que el gobierno municipal está puesto en manos de una comisión bajo la superintendencia del congreso.

He aquí cómo uno de los historiadores más notables de la capital federal, describe la organización de este gobierno[10]:

«El gobierno municipal de Washington es, en muchos conceptos, una anomalía entre los gobiernos municipales y tanto en su mecanismo como en sus resultados merece llamar la atención de los aficionados al estudio de la ciencia política. Según el sistema que en él se observa, tres comisionados nombrados por el congreso constituyen la base y fuente de su poder. Washington se constituyó de una manera oficial en 1802 con un gobierno municipal de acuerdo con el sistema antiguo inglés, compuesta de un alcalde o mayor y un concejo común, que permaneció en función hasta 1871, época en que fué sustituído por un gobierno de forma territorial con un gobernador y un delegado en el congreso. Después de algunos años de prueba, el resultado fué poco satisfactorio, y por acuerdo del congreso, aprobado en 11 de junio de 1878, se creó el actual gobierno de la ciudad y del distrito. Este es tan nuevo y sus resultados han sido tan satisfactorios, que merece describirse detalladamente.

«La sección primera de la ley de organización determina que todo el territorio cedido al congreso de los Estados Unidos por el Estado de Maryland como sitio permanente del gobierno, deberá continuar siendo reconocido con el nombre de Distrito de Columbia, y continuar también siendo una corporación municipal, cuyos comisionados debían ser tres, dos nombrados por el senado, y el tercero un oficial del cuerpo de ingenieros del ejército de los Estados Unidos, cuyo grado sería superior al grado de capitán y que designaría el presidente. Estos tres comisionados que constituyen virtualmente el gobierno de la ciudad y del distrito, ejercen funciones tanto ejecutivas como legislativas. Su deber, según lo dispone la ley de creación, consiste en imponer contribuciones, encargarse de archivos y dineros que al distrito pertenezcan, hacer investigaciones anuales dando cuenta de ella, sobre las instituciones de caridad; hacer reglamentos relativos a la policía, edificios y provisión de carbón; dar cuenta del número de celadores e inspectores; determinar o cambiar estaciones de carruajes públicos, abolir o consolidar oficinas; nombrar y remover empleados; determinar las épocas para pago de los impuestos, etc., y comprobación y saldo de cuentas; firmar todos los contratos; aprobar bonos de los contratistas; señalar los deberes a que están sujetas las juntas de policía, de sanidad y de escuelas; cuidar de las instalaciones de los servicios de agua, de gas y cloacas, antes de comenzar las mejoras de una calle; determinar tarifas equitativas para el consumo de gas; proyectar las leyes adicionales que se consideren necesarias y dar cuenta anual al congreso de sus procedimientos.

«Uno de ellos, por virtud de su propio cargo es director o encargado del Hospital de Columbia y de la Escuela Reformatoria. El producto de todos los impuestos que por ellos se recaudan pasa a la tesorería de los Estados Unidos, y sus cuentas, después de ser aprobadas por su propio «auditor» pasan al auditor de la tesorería de los Estados Unidos. Fuego, policía, escuelas, limpieza de calles, reglas sanitarias y departamentos municipales dependen todos de esa jefatura responsable. Como consecuencia, el habitante de Washington goza de calles mejor trazadas y más limpias, de mayor inmunidad con respecto a crímenes, de mejores escuelas (hasta donde alcanza el poder de los comisionados), de mejores parques y jardines públicos, que ningún otro ciudadano de ninguna otra ciudad de igual tamaño del país. Sus contribuciones son relativamente bajas—uno y medio por ciento—; se ve libre de las imposiciones de las compañías de gas; compra provisiones al por mayor en cinco grandes, limpios y bien aereados mercados; puede trasladarse de un lado a otro de la ciudad por sólo cinco centavos, teniendo la seguridad de que las contribuciones que paga se dedican al beneficio del público. No tiene el fastidio ni la obligación de las elecciones anuales. Aquella agradable región, cuya excelencia se juzgaba sólo posible en Utopía, en que la política y los políticos jamás incomodan al ciudadano, se encuentra en la capital. La municipalidad está dividida en ocho distritos escolares, seis de blancos y dos para gente de color. Existen en ella tres departamentos: un departamento de policía, con ocho comisarios; un departamento de bomberos, con nueve compañías y un departamento de sanidad, todo bajo la dependencia de los comisionados.

«El poder judicial del distrito es una organización distinta e independiente. Su título oficial es: «Suprema Corte del distrito de Columbia». Tiene seis jueces, un justicia mayor (Chief Justice) o presidente de la Corte Suprema de Justicia y cinco jueces. La Corte Suprema del distrito guarda términos especiales para cada uno de los distintos procedimientos de prueba, cancillería, distrito y asuntos criminales; también se reúne en término general para entender en los casos de apelación a fallos de las cortes inferiores, y en esas sesiones todos los jueces se encuentran presentes, excepto el juez que ha oído el caso apelado.»

La carta orgánica del «Greater New York» abarca demasiados detalles para tratar de hacer de ella un extracto reducido. Antes de terminar este ligero esbozo, creo, sin embargo, que no estará de más dar una simple idea de la organización municipal de otras ciudades modernas americanas, como por ejemplo, Saint Louis cuya forma de gobierno ha sido descripta en los términos siguientes, en la obra fundamental de Bryce:

«Saint Louis está dividido en 28 distritos y 224 precintos electorales (voting precincts). Las elecciones se rigen por leyes estrictas que previenen por lo general el fraude y transcurren tranquilamente cerrándose todos los despachos de bebidas hasta media noche.

«El Alcalde (Mayor) lo elige el pueblo por cuatro años; tiene cinco mil pesos de sueldo y no forma parte de la Asamblea de la ciudad (City Assembly) con la cual se comunica por medio de mensajes. Está investido del poder de devolver a la asamblea cualquier acuerdo tomado por ésta, para que lo considere de nuevo, cabiéndole a la asamblea, entonces, el derecho de pasarlo de nuevo con dos tercios de mayoría. El Alcalde recomienda medidas a la asamblea, le somete informes de los jefes de los departamentos y tiene a su cargo gran variedad de deberes ejecutivos menores. Nombra gran parte de los empleados de importancia, pero esto lo hace de acuerdo con el Concejo, Cámara alta de la Asamblea (Upper house of the Assembly). Con el fin de ponerle a cubierto de la presión e influencia que sobre él pudieran ejercer aquellos a quienes debe su elección, los nombramientos aludidos no los hace hasta el tercer año de su propio término y son válidos por cuatro años.

«La Asamblea se compone de dos cámaras. El Concejo consta de trece miembros elegidos por cuatro años por escrutinio de lista y un tercio de ellos cesa en su mandato cada dos años. La cámara de delegados (House of delegates) la componen 28 miembros, uno por cada distrito. Carta miembro de la asamblea recibe trescientos dólares anuales además del importe de los gastos razonables en que haya incurrido mientras ha estado al servicio de la ciudad. La asamblea tiene poderes legislativos generales y la superintendencia o inspección de todos los departamentos, pero sin embargo, su autoridad para establecer impuestos o contraer empréstitos es limitada.