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A los seis años bajó al sepulcro el extendero, víctima de la tisis, azote de su familia, y en el espacio de catorce fueron heredando sucesivamente la finca, el hijo, la nuera, los tres sobrinos y la criada.

Poco ha que falleció esta, habiendo testado en favor de su alma.

Don Frutos, constante amigo de la casa y habitual concurrente a ella, fue el paño de lágrimas de todos, desempeñando en las diversas testamentarías las funciones de albacea y llevando su generosidad hasta el punto de prestar a módico interés las cantidades que devengó la Hacienda por diferentes conceptos.

Al proceder a la liquidación general para saldar su cuenta, resultó que don Frutos había entregado al fisco las siguientes cantidades:

Derechos reales por la compra del solar, que costó 10.000 pesetas (3 por 100)300
Transmisiones de dominio de la casa, tasada en 100.000 pesetas: Al heredar el hijo (1 por 100)1.000
Idem la esposa de este (3 por 100)3.000
Idem el hermano de la anterior, que era además sobrina de don Santiago (4 por 100)4.000
Idem un sobrino carnal del último testador (5 por 100)5.000
Idem un primo hermano del precedente (6 por 100)6.000
Idem la criada (9 por 100, entre extraños)9.000
Idem el alma de la criada (8 por 100, según la ley de 5 de agosto de 1893)8.000
Total.36.300
Además el 1½ de premio de liquidación de las diferentes transmisiones (que percibe el Estado en las capitales de provincia)544
Total por derechos reales.36.844
Contribución territorial, con el gravamen correspondiente y el recargo del Ensanche, durante el tiempo que don Santiago y su familia disfrutaron de la casa24.096
Total devengado por la Hacienda.60.940

Agregando a esta cifra los arbitrios municipales que afectan directamente a la propiedad, don Frutos dedujo que el Estado y el Municipio consumieron en el espacio de veinte años dos terceras partes del valor de la finca.

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Proudhon pedía solo para el Estado la sexta parte de los alquileres y arrendamientos (sesión de la Asamblea Constituyente francesa de 31 de Julio de 1848);