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A los seis años bajó al sepulcro el extendero, víctima de la tisis, azote de su familia, y en el espacio de catorce fueron heredando sucesivamente la finca, el hijo, la nuera, los tres sobrinos y la criada.
Poco ha que falleció esta, habiendo testado en favor de su alma.
Don Frutos, constante amigo de la casa y habitual concurrente a ella, fue el paño de lágrimas de todos, desempeñando en las diversas testamentarías las funciones de albacea y llevando su generosidad hasta el punto de prestar a módico interés las cantidades que devengó la Hacienda por diferentes conceptos.
Al proceder a la liquidación general para saldar su cuenta, resultó que don Frutos había entregado al fisco las siguientes cantidades:
| Derechos reales por la compra del solar, que costó 10.000 pesetas (3 por 100) | 300 |
| Transmisiones de dominio de la casa, tasada en 100.000 pesetas: Al heredar el hijo (1 por 100) | 1.000 |
| Idem la esposa de este (3 por 100) | 3.000 |
| Idem el hermano de la anterior, que era además sobrina de don Santiago (4 por 100) | 4.000 |
| Idem un sobrino carnal del último testador (5 por 100) | 5.000 |
| Idem un primo hermano del precedente (6 por 100) | 6.000 |
| Idem la criada (9 por 100, entre extraños) | 9.000 |
| Idem el alma de la criada (8 por 100, según la ley de 5 de agosto de 1893) | 8.000 |
| Total. | 36.300 |
| Además el 1½ de premio de liquidación de las diferentes transmisiones (que percibe el Estado en las capitales de provincia) | 544 |
| Total por derechos reales. | 36.844 |
| Contribución territorial, con el gravamen correspondiente y el recargo del Ensanche, durante el tiempo que don Santiago y su familia disfrutaron de la casa | 24.096 |
| Total devengado por la Hacienda. | 60.940 |
Agregando a esta cifra los arbitrios municipales que afectan directamente a la propiedad, don Frutos dedujo que el Estado y el Municipio consumieron en el espacio de veinte años dos terceras partes del valor de la finca.
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Proudhon pedía solo para el Estado la sexta parte de los alquileres y arrendamientos (sesión de la Asamblea Constituyente francesa de 31 de Julio de 1848);