[413] Lo demuestra el sabio anticuario romano Ciampini en varias obras de grande erudicion, una de las cuales se titula Vetera monimenta: en dos tomos en folio.

[414] L. May: Des temples anciens et modernes.

[415] El pueblo longobardo, que era menos civilizado que el nuestro, vió en el siglo VI, en tiempo de su reina Teodelinda, cubrir de pinturas las paredes de la basílica de Monza, representando las proezas de todos los reyes de aquella raza hasta Agilulfo. Paul. Diac. Historia de los longobardos, cap. 23, lib. 4.º

[416] Habia particulares que fundaban iglesias y monasterios, y los dotaban, y estos conservaban en la España mozárabe los mismos derechos de patronato que les habian reconocido las leyes visigodas. Como ejemplos de monasterios fundados por particulares, solo en la Sierra de Córdoba y sin salir del IX siglo, podemos citar dos: el Tabanense y el de Peñamelaria, costeados, el primero por los piadosos cónyuges Jeremias é Isabel, y el segundo por los padres de la mártir Sta. Pomposa.

[417] En cuanto á esta dependencia subsistia el mismo régimen de la España goda. El obispo era el principal administrador de todas las rentas eclesiásticas, que se componian: de los diezmos y oblaciones gratuitas de los fieles, y del producto de las haciendas y demas inmuebles. Cuidaba de ellas un ecónomo, nombrado por el obispo. Los diezmos y oblaciones se dividian en tres partes: una para el prelado, otra para los presbíteros y diáconos, otra para los subdiáconos y demas clérigos. Otras tres partes se hacian del rendimiento de los inmuebles: la primera para el obispo, la segunda para los beneficiados, la tercera para la manutencion y conservacion de la iglesia de que procedian, estando particularmente prevenido que si alguna parroquia necesitaba hacer obra y no tenia bastante dinero, la costease el obispo. Para impedir que los prelados se apoderasen de cosa alguna de la iglesia, ó apropiasen á su catedral lo que era de las parroquias ó monasterios, estaba mandado que todo obispo despues de su consagracion se hiciese cargo con inventario formal y delante de cinco testigos de lo que se le entregaba en bienes raices y muebles, y en su archivo tuviese nota auténtica de las haciendas y haberes de todas las iglesias de su diócesi.

[418] «Cada cura, dice Masdeu (Hist. crít. etc., tomo XI, España goda, lib. III), tenia para el servicio del coro y de su iglesia un número de clérigos á proporcion de las rentas, pues con estas debia vestirlos y mantenerlos con la debida decencia, teniendo derecho al mismo tiempo para castigarlos y aun azotarlos si no cumplian con su obligacion.» Esta costumbre de la España goda persistió bajo la dominacion sarracena, y en todas las iglesias, fuesen ó no monasterios, hacia el clero vida regular y conventual bajo la direccion de su cura ó rector, llamado tambien abad. Así lo aseveran Morales y otros diligentes historiadores.

[419] Véase pág. [95], nota 3.

[420] Ibid., nota 2.

[421] S. Isidoro: Operum, tomo 2. De Ecclesiasticis officiis, lib. II, cap. 2.

[422] Esta creemos sea la interpretacion que deba darse al pasage en que S. Eulogio refiere (Mentor. Sanctor., lib. II, cap. 10) que los Stos. Aurelio y Félix resolvieron declarar abiertamente su fé haciendo que sus esposas fuesen á la iglesia sin llevar cubierto el rostro. Es claro que esta mera circunstancia las hacia aparecer cristianas, puesto que todas las mujeres entre los sarracenos, casadas, solteras y viudas, llevaban tapado el rostro con solos los ojos descubiertos.