[1] Véase la página 220 del tomo de Granada.
[A] Véase la lámina de detalles que acompañamos con el objeto de dar á conocer las clases de curvas citadas en esta y en otras páginas de este tomo.
[B] Esta M y la D que antecede son copia de un libro manuscrito de la Biblioteca Colombiana de Sevilla.
[2] Esta palmera era entonces la única que habia en España. A ella dedicó el mismo Abd-el-rhaman los tan famosos versos:
| Tú tambien, insigne palma,— | eres aqui forastera; |
| De Algarbe las dulces auras— | tu pompa halagan y besan: |
| En fecundo suelo arraigas— | y al cielo tu cima elevas: |
| Tristes lágrimas lloráras,— | si cual yo sentir pudieras: |
| Tú no sientes contratiempos,— | como yo de suerte aviesa; |
| A mí de pena y dolor— | contínuas lluvias me anegan; |
| Con mis lágrimas regué— | las palmas que el Forat riega; |
| Pero las palmas y el rio— | se olvidaron de mis penas. |
| Cuando mis infaustos hados— | y de Alabás la fiereza |
| Me forzaron á dejar— | del alma las dulces prendas: |
| A tí de mi patria amada— | ningun recuerdo te queda; |
| Pero yo triste no puedo— | dejar de llorar por ella. |
[3] Es preciso, dice Viardot, que los estragos cometidos por los vencedores en los hermosos campos inmediatos al Guadalquivir fuesen de todo punto escesivos y que su poblacion hubiese sido desterrada como la de la ciudad; porque cuando Fernando despues de su partida dejó algunas tropas para guardar la frontera y proteger á los nuevos habitantes, á quienes habia llamado de todos los puntos de la España cristiana, fue forzoso durante muchos años enviar de Castilla á Córdoba víveres de toda especie para disminuir la horrible escasez que en ella se sufria. (Hist. de los árabes y los moros de España.)
[4] Sobre la conservacion y reparacion de estos muros hemos encontrado las disposiciones siguientes: Item, mando y concedo que la fábrica del muro conste siempre de los frutos y provechos y rentas reales. (Fuero de Córdoba.)—Conocida cosa sea á todos los omes que esta carta vieren cuerno yo D. Alfonso por la gracia de Dios, rey de Castiella, etc., do é otorgo al Conceio de Córdova á los que agora son é serán daqui adelante para siempre jamas quinientos maravedises cadaño para labrar los muros de la villa de Córdova et póngolos que los ayan cadaño en el mio pecho que me an adar los moros del Alhama de Córdova. Et mando á los moros de la sobredicha Alhama que gelos den cadaño por la Sant Miguel assi como los davan á mi... (Carta dada en Toledo á 18 de mayo, era de 1292. Archivo municipal de Córdoba, legajo A. número 25.)—Dámosles é otorgámosles para siempre jamas el montadgo de Córdova et de so término para la lavor de los muros de la villa é de los castiellos que en so término son... (Carta del rey D. Sancho dada en Burgos el sábado 20 de noviembre, era de 1326. Arch. mun. de Córdoba. Cajón A. núm. 79.)
[5] Las disposiciones mas ámplias de este fuero son las siguientes: Y mando, que no sean prendados asi los caballeros como los ciudadanos de Córdova en todo mi reyno.—Item, ellos y sus hijos y sus herederos tengan todas sus heredades firmes y estables perpetuamente, y vendan y compren unos de otros hasta lo que ellos quisieren, y qualquier de ellos haga de su heredad segun su voluntad: y si yo quitare á alguno de ellos heredad alguna por ira ó por injusticia sin culpa manifiesta, que en virtud de este privilegio le sea vuelta.—Item, mando que en las heredades que tuvieren en qualquier tierra de mis reynos y de mi señorío no entren Sayones en ellas ni Mayorinos, pero sean catadas y exentas. Esto hago por amor del pueblo de la ciudad de Córdova.—De aqui adelante si algun hombre cayere en homicidio ó en algun livor sin su voluntad, y se provare por testigos verdaderos, si diere fiador, no sea metido en la cárcel, y si no tuviere fiador, no sea llevado á ninguna parte fuera de Córdova; pero solamente sea preso en la cárcel de Córdova, y no pague sino la quinta parte de la calumnia.—Item, quiero y mando estatuyendo, que la ciudad de Córdova nunca sea prestimonio de alguno, ni haya en ella otro señoreador sino yo y mis succesores, ni hombre ni muger.—Item, concedo y estatuyo, que todo hombre que fuere justiciado, sus herederos hayan sus bienes, si no fuere por haber muerto algun hombre sobresalvo, ó muerto algun hombre en tiempo de tregua ó si no fuere justiciado por moneda falsa, ó por haver muerto algun hombre estando seguro, ó si no fuere falsario, ó herege; y de qualquiera que fuere justiciado por estas causas sobredichas, el rey haya sus bienes, etc., etc. (Fuero de la ciudad de Córdoba concedido por el Santo rey Fernando III. En el Arch. mun. de la misma ciudad existe una carta, en latin fecha en Toledo á 18 de abril, era de 1279, y otra en castellano fecha en Córdoba á 3 de marzo del mismo año.)
[6]...dono itaque vobis et concedo castellum de Almodovar el castellum de Durio, et castellum de Chilon el castellum de Sancta Eufemia et castellum el villam de Gahet et villam que vocatur Petroche et castellum de Mochuelos. (Privilegio del rey D. Fernando el Santo dado en Toledo á 24 de julio, era de 1281. Arch. mun. de Córdoba, legajo V, núm. 34.)—Fueron concedidas posteriormente á Córdoba algunas otras villas, entre ellas las de Cabra y Santaella por D. Alfonso, la de Constantina con todas sus pertenencias por D. Sancho. (Arch. mun.)
[7] Hemos encontrado en el Archivo municipal de Córdoba dos cartas de D. Carlos y la reina D.ª Juana declarando francos de todo tributo por espacio de diez años á los que pasasen á morar en Córdoba con promesa de residir en ella cuando menos veinte. (Estas dos cartas no están numeradas.)