Los comisionados americanos, John Adams, John Hay y Benjamín Franklin, dándose cuenta de que al conferirles el Congreso sus instrucciones, éste no conocía cuál era la verdadera disposición y cuáles eran los propósitos del Gobierno de Francia, no tuvieron inconveniente en desobedecer dichas instrucciones. Franklin tenía sus escrúpulos, pero Hay se los supo desvanecer. Como decía Adams, esa desobediencia los llenaba de gloria.

Los ingleses se allanaron a la petición de los americanos; y una vez firmado el Tratado, fué éste llevado para su ratificación al Congreso, que sin duda se felicitó de que los comisionados hubiesen desobedecido sus instrucciones. De esta manera las trece colonias, al obtener su independencia, consagraron la adquisición de un territorio aun mayor que su área. Las colonias, como antes dijimos, contaban con 341,752 millas cuadradas, y el terreno que además se les reconocía contaba 488,248 millas.

El estudio del régimen a que fué sometido ese territorio es del mayor interés. Los estados de New York, Connecticut, las dos Carolinas, Virginia y Georgia, se habían distribuído el área de esa región; y primeramente New York, y sucesivamente los otros estados fueron cediendo la que se habían agregado, al Gobierno de la Confederación. Este hecho, la conversión de esta región, que dejaba de pertenecer a determinados estados para ser del dominio común, tuvo para la confederación, en el orden moral, una importancia trascendental, de la que quizás la nación misma no se dió cuenta, dice Willis Fletcher Johnson.

La idea, dice, de que tan enorme propiedad era del dominio de todos, fué un fuerte lazo de unión que hizo sentir, quizás más que ningún otro, la fuerza y la conveniencia de mantenerse unidos.

Fué, dice el historiador John Fiske, la primera cuestión en que estuvo interesado todo el pueblo después que hubo obtenido su independencia.

Establecida la nueva nacionalidad, era necesario proveer de alguna manera al Gobierno de la región situada al norte del río Ohio, o sea, como antes dijimos, la que hoy ocupan los cinco grandes estados de Ohio, Illinois, Michigan, Indiana y Wisconsin. A tal objeto se promulgó, en 13 de julio de 1787, la famosa "Ordenanza para el gobierno del territorio de los Estados Unidos, situado al noroeste del río Ohio", y se puede decir que el Congreso, al confeccionarla, se colocó a la altura del genio político de los norteamericanos. Con razón se ha considerado esa Ordenanza, junto con la Declaración de Independencia y la Constitución, como los grandes monumentos del Derecho Constitucional de los Estados Unidos.

La Ordenanza abrazaba cuatro materias: consignaba disposiciones para el gobierno del territorio; les otorgaba derechos individuales a sus moradores; establecía ciertos requisitos mediante los cuales dicha región se podía convertir en Estado, y últimamente prohibía en ella la esclavitud.

Con respecto al gobierno, se disponía que éste habría de radicar en un Gobernador; un Secretario y tres jueces designados por la Confederación; una Legislatura con amplias facultades, compuesta por una Asamblea General de elección popular, y otra Cámara, compuesta de cinco miembros, designada por el Congreso de la Confederación de entre una propuesta de diez personas formada por la Asamblea. Los habitantes del territorio debían contribuir con determinada suma a los gastos de la Confederación, pero la Legislatura era la encargada de asignar y distribuir los ingresos.

Se reconoció a los habitantes el Habeas Corpus, el derecho de propiedad, el de ser juzgados por un jurado y, en fin, todas las garantías que constituyen la esencia de la libertad individual en los anglosajones.

Acerca de la formación de nuevos Estados, se proveía que éstos habrían de ser no menos de tres, ni más de cinco, y se daban facilidades para dicha formación. Bastaba con que en una región existiera una comunidad compuesta de sesenta mil habitantes; que se diera su constitución, y que estableciera su gobierno; eso sí, era necesario que éste fuese republicano y no estuviera en contradicción con los intereses fundamentales de la Confederación.