(1826). Con motivo de la invitación hecha a los Estados Unidos para que concurrieran al Congreso de Panamá, el Gobierno de aquella nación tuvo oportunidad de declarar que los principios enunciados por el Presidente Monroe no podían ser objeto de pacto. He aquí los detalles de este asunto.
En los comienzos del siglo pasado, las nuevas Repúblicas de la América, hostigadas por la necesidad de agruparse para combatir el poder de España, trataron de celebrar diversos convenios para lograr esa finalidad; y, tras varias tentativas infructuosas, en 1824, por iniciativa de Simón Bolívar, como Presidente de Colombia, se convocó un Congreso en Panamá.
Se debía tratar en dicho Congreso no sólo de formar una alianza defensiva contra España, que no daba por perdidos sus dominios, y de estrechar los lazos de unión entre todas las Repúblicas del Continente, sino de
Tomar en consideración los medios de hacer efectiva la declaración del Presidente de los Estados Unidos (Monroe) respecto a los designios ulteriores de cualquier potencia extranjera para colonizar cualquiera porción de este Continente; y los medios de resistir cualquier intervención exterior en los asuntos domésticos de los Gobiernos americanos.
Como era natural, figurando en el programa esta materia, hubo de invitarse a los Estados Unidos.
El 26 de diciembre de 1825, el Presidente John Quincy Adams, dirigió un mensaje al Senado, dándole cuenta con la invitación y proponiendo a los ciudadanos Richard C. Anderson y John Sergeant como Ministros Plenipotenciarios en la Asamblea de Naciones de Panamá.
No sólo en el Senado, sino también en la Cámara de Representantes, se discutió ampliamente acerca de si la Unión debía acceder a estipular, en un tratado, los principios en que se inspiró la doctrina de Monroe. Muy divididas se encontraron las opiniones, pero al fin prevaleció el criterio de los que se oponían a semejante alianza. En 18 de abril de 1826 se aprobó por la Cámara de Representantes, por 99 votos contra 95, la siguiente moción presentada por James Buchanan:
En consecuencia, la opinión de esta Cámara es que el Gobierno de los Estados Unidos no debe estar representado en el Congreso de Panamá, salvo por la vía diplomática, ni debe formar alianzas defensivas u ofensivas, ni entrar en negociaciones respecto de una alianza de este carácter, con una o con todas las Repúblicas hispanoamericanas; ni debe coligarse con ellas, ni con ninguna de ellas, para formular declaraciones enderezadas a impedir la intervención de cualquiera potencia europea en su independencia o en su forma de gobierno, o entrar en tratos para impedir la colonización del Continente americano, sino que se deje al pueblo de los Estados Unidos, con toda libertad de acción, para obrar, en caso de crisis, de la manera que su amistad hacia estas Repúblicas, o su honor, o su política, determinen cuando las circunstancias lo requieran.
Réstanos consignar que, al fin, los Estados Unidos no estuvieron representados en el Congreso, pues uno de los Comisionados designados por el Gobierno murió antes de que pudiera llegar a su destino, y el otro no llegó a tiempo. Por lo demás, los acuerdos que se adoptaron en el Congreso carecieron de trascendencia.
(1828). Dos años más tarde el Gobierno de la República Argentina interesó del de Washington que determinara el alcance de la doctrina de Monroe; explicándolo Henry Clay, Secretario de Estado, en la respuesta que le envió al Encargado de Negocios en Buenos Aires, en 3 de enero de 1828, en el sentido de que dicha doctrina había sido hecha voluntariamente por los Estados Unidos y no se la podía considerar como un pacto o compromiso cuyo cumplimiento ninguna nación tenía derecho a exigir.