26 Mas si el sacerdote la mirare, y no pareciere en la mancha pelo blanco, ni estuviere más baja que la tez, sino que está oscura, le encerrará el sacerdote por siete días;
27 y al séptimo día el sacerdote la reconocerá; si se hubiere ido extendiendo por la piel, el sacerdote lo dará por inmundo; es llaga de lepra.
28 Pero si la mancha se estuviere en su lugar, y no se hubiere extendido en la piel, sino que está oscura, hinchazón es de la quemadura; lo dará el sacerdote por limpio; que señal de la quemadura es.
29 Y al hombre o mujer que le saliere llaga en la cabeza, o en la barba,
30 el sacerdote mirará la llaga; y si pareciere estar más profunda que la tez, y el pelo en ella fuera rubio y adelgazado, entonces el sacerdote lo dará por inmundo; es tiña, es lepra de la cabeza o de la barba.
31 Mas cuando el sacerdote hubiere mirado la llaga de la tiña, y no pareciere estar más profunda que la tez, ni fuere en ella pelo negro, el sacerdote encerrará al llagado de la tiña por siete días;
32 y al séptimo día el sacerdote mirará la llaga; y si la tiña no pareciere haberse extendido, ni hubiere en ella pelo rubio, ni pareciere la tiña más profunda que la tez,
33 entonces lo trasquilarán, mas no trasquilarán [el lugar de] la tiña; y encerrará el sacerdote [al que tiene] la tiña por siete días la segunda vez.
34 Y al séptimo día mirará el sacerdote la tiña; y si la tiña no hubiere cundido en la piel, ni pareciere estar más profunda que la tez, el sacerdote lo dará por limpio; y lavará sus vestidos, y será limpio.
35 Pero si la tiña se hubiere ido extendiendo en la piel después de su purificación,