48 después que se hubiere vendido, tendrá redención; uno de sus hermanos lo rescatará;
49 o su tío, o el hijo de su tío lo rescatará, o el cercano de su carne, de su linaje, lo rescatará; o si sus medios alcanzaren, él [mismo] se redimirá.
50 Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de [un] criado [asalariado].
51 Si aún fueren muchos años, conforme a ellos volverá [para] su rescate del dinero por el cual se vendió.
52 Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces contará con él, y devolverá su rescate conforme a sus años.
53 Como con [el] tomado a salario anualmente hará con él; no se enseñoreará en él con aspereza delante de tus ojos.
54 Mas si no se redimiere en esos años, en el año del jubileo saldrá, él, y sus hijos con él.
55 Porque míos son los hijos de Israel; son esclavos míos, a los cuales saqué de la tierra de Egipto. Yo [soy] el SEÑOR vuestro Dios.
CAPÍTULO 26
1 No haréis para vosotros ídolos, ni escultura, ni os levantaréis título, ni pondréis en vuestra tierra piedra pintada para inclinaros a ella; porque yo [soy] el SEÑOR vuestro Dios.