29 Y vendrá el levita, que no tiene parte ni heredad contigo, y el extranjero, y el huérfano, y la viuda, que hubiere en tus poblaciones, y comerán y serán saciados; para que el SEÑOR tu Dios te bendiga en toda obra de tus manos que hicieres.

CAPÍTULO 15

1 Al cabo de los siete años harás remisión.

2 Y ésta [es] la manera de la remisión: perdonará a su deudor todo aquél que hizo empréstito de su mano, con que adeudó a su prójimo; no lo demandará más a su prójimo, o a su hermano; porque la remisión del SEÑOR es pregonada.

3 Del extranjero demandarás el reintegro; mas lo que tu hermano tuviere tuyo, lo soltará tu mano,

4 para que así no haya en ti mendigo; porque el SEÑOR te bendecirá con abundancia en la tierra que Dios te da por heredad para que la poseas,

5 si empero escuchares fielmente la voz del SEÑOR tu Dios, para guardar y cumplir todos estos mandamientos que yo te mando hoy.

6 [Ya] que el SEÑOR tu Dios te habrá bendecido, como te ha dicho, prestarás [entonces] a muchos gentiles, mas tú no tomarás prestado; y te enseñorearás de muchos gentiles, pero de ti no se enseñorearán.

7 Si hubiere en ti mendigo de [entre] tus hermanos en alguna de tus ciudades, en tu tierra que el SEÑOR tu Dios te da, no endurecerás tu corazón, ni cerrarás tu mano a tu hermano mendigo.

8 Mas abrirás a él tu mano liberalmente, y le prestarás todo lo que necesite [en lo que] hubiere menester.